REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira
Juzgado Cuatro de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de octubre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE No. 39503
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJE
SOLICITANTE: YENIRED STEFANIA COLMENARES LOMBANA
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
Recibido por distribución de fecha 26 DE octubre de 2016, solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, formulada por el ciudadano(a) YENIRED STEFANIA COLMENARES LOMBANA, titular de la cédula de identidad N° V-18.566.740 en condición de progenitora de sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: Copia de cedula de identidad del progenitor, copia de la partida del nacimiento de la niña, copia del pasaporte. Copia simple de poder.
Este Juzgado Cuarto le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de garantizar el interés superior de niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente.
En Consecuencia esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescente son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos d la Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescente” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niños Niñas y Adolescente. El interés superior del niño, niñas y adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, la cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y niñas y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar la desarrollo integral de los niños y niñas y adolescente, así como la disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Cuatro de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a: (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), hijoS del ciudadano ANGELO JOSE ROA BERBESI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.392.274, quien dio su consentimiento en este despacho para la presente autorización, para que VIAJE a la ciudad de Santiago9 de chile de en compañía de su progenitora ciudadana YENIRED STEFANIA COLMENARES LOMBANA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.566.740. Saliendo: el día 23 de noviembre de 2016, por el aeropuerto internacional de Cúcuta Colombia CAMILO DAZA hora 7.47 am vuelo La 3181 por la aerolínea LATAM, AIRLINES Colombia con destino hacia el aeropuerto el Dorado en BOGOTA con salida de Bogota Colombia vuelo la 3533 hora 12:44 pm con llegada al aeropuerto internacional JCHAVEZ, de Lima por la línea aérea LATAN Airlines Colombia vuelo 3533 y salida de Lima vuelo la 643 operado por la línea aérea LATAM Airlines Group hora de salida 5:50 pm al aeropuerto internacional A MERINO BENITEZ DE SANTIAGO DE CHILE. RETORNO: el dia 29 de noviembre de 2016, por la línea área LATAM Airlines Group vuelo la 642 hora 3:03, pm hacia el aeropuerto J Chávez de Lima por la Línea área LATAN Airlines Colombia vuelo 3530 al aeropuerto internacional el Dorado en Bogota Colombia hora 7 pm y luego del aeropuerto internacional el dorado en bogota por la línea la LATAM Airlines Colombia vuelo la 3180 al aeropuerto internacional Camilo Daza en Cúcuta Colombia con fecha 30 de noviembre de 2016 hora 6:05, am Y ASÍ SE DECIDE. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 28 días de octubre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-
Abog. DIANA MARCELA ESPINOSA
Juez Cuatro de Mediación y Sustanciación
Abg DARSY MACABEO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo acordado se elaboran dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto, que son agregados al expediente y copiador de sentencia
Expediente 39503 /sara
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