REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 03 de octubre de 2016
205º y 156º
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 29791
SOLICITANTES: SILVIA MARGARITA CHACON ARRETURETA
Y NELOSON JOSE SANCHEZ GONZALEZ
HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
Revisado como ha sido el presente expediente, esta Juez Cuarta Temporal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada DIANA MARCELA ESPINOSA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, la cual proseguirá en el estado en que se encuentra y visto el escrito de los ciudadanos SILVIA MARGARITA CHACON ARRETURETA y NELSON JOSE SANCHEZ GONZALEZ , venezolanos, mayores d edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 13.821.947 y V.- 14.217.209, asistidos por las Abg. Ana Colmenares y Maryuri Ibarra , inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 137.096 y N° 159.848, en escrito de fecha 10 de febrero de 2015, solicitaron se decretara su separación de Cuerpos por mutuo consentimiento; anexando Copia Certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, copia de las cédulas de identidad de los solicitantes; decretando el Tribunal en fecha 12 de febrero del 2015 la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente para ese entonces lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de visitas, Guarda y custodia y Obligación Alimentaría de la hija habida en el matrimonio. (Subrayado nuestro).
En diligencia de fecha 19 de septiembre del 2016, la ciudadana SILVIA MARGARITA CHACON ARRETURETA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V 13.821.947, asistida por la abogada Maryuri Ibarra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.848, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por haber transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación.
En fecha 28 de septiembre de 2016, consta en autos diligencia suscrita por el ciudadano NELSON JOSE SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V 14.217.209.
De nuestra relación procreamos dos (02) hijos (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de CUERPOS por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos SILVIA MARGARITA CHACON ARRETURETA y NELSON JOSE SANCHEZ GONZALEZ , venezolanos, mayores d edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 13.821.947 y V.- 14.217.209, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 2005, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 04.
Respecto al hijo, hemos convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
En cuanto a la PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de nuestra hija, será ejercida por ambos padres de manera conjunta, y declaramos que la CUSTODIA de nuestros hijos(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, estará a cargo de la madre siendo libre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , conforme a lo acordado por las partes aquí firmantes, desarrollándose libremente y de manera armónica en beneficio de los niños. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, El padre se compromete a proporcionar a sus hijos por concepto de alimentación, mensualmente, la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) para cada uno que depositará o transferirá a una cuenta bancaria aperturada solo para este fin, cantidad que acordamos conjuntamente y que será aumentada todos los años de acuerdo al índice inflacionario del país. Aparte de la cantidad mensual acordada en el mes de diciembre el padre cubrirá la mitad de los gastos navideños como ropa, calzado y otros gastos de cada uno de los dos niños. Para los gastos de ropa y calzado fuera de la temporada navideña , el padre cubrirá de por mitad los mencionados gastos , siempre y cuando la madre le rinda cuentas de los mismos. Para los gastos del maternal, escolares y universitarios, como pago de mensualidad del Colegio privado o universidad, en caso que los niños estudiaren en instituciones privadas, así como útiles escolares, transporte y uniforme escolar, el padre se compromete a cubrir la mitad de los mismos sujeto a rendición de cuentas. Igualmente los gastos eventuales , como los gastos médicos y dentales serán cubiertos de por mitad entre el padre y la madre dependiendo de su monto total. En cuanto a los gastos de actividades deportivas que los niños practiquen en un momento determinado o de manera temporal o permanente , así como los eventos culturales y todas las actividades que de éstas se deriven, como competencias, seminarios, presentaciones artísticas , concentraciones, viajes , fogueos entre otros estos serán cubiertos de por mitad en dependencia del monto a pagar, el cual deberá ser informado por escrito a través del club o asociación deportiva o cultural a la cual pertenezcan los niños. Los gastos derivados de los cursos de preparación académica o de formación integral de los niños, éstos también serán cubiertos de por mitad entre el padre y la madre.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 03 de octubre de 2016 Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
JUEZ CUARTO DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y
EJECUCION
Abg. DARSY MACABEO
Secretaria
EXPED. 29791
DE/magda
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