Vista en Audiencia Preliminar en la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa a decidir en los siguientes términos:
La Fiscal Cuarta (4º) del Ministerio Público del Estado Vargas ABG. LILIANA GUERRA COLMENARES, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra de los ciudadanos ALEXANDER JAVIER REYES MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 16483.673, Nacionalidad: Venezolano, Lugar De Nacimiento: Valencia Estado Carabobo, Fecha De Nacimiento: 03-05-1982, Edad: 35 años, Estado Civil: Soltero, MADRE: Carmen Ibelia Medina (V), PADRE: Víctor Julio Reyes (V), PROFESION: Albañil, RESIDENCIADO: Valencia la Isabelica, al lado del Modulo Policial, Casa Nº 4, Estado Carabobo, en virtud de los siguientes hechos: “Ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del ciudadano ALEXANDER JAVIER REYES MEDINA titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 16.483.673, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1º de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA LOURDES MORILLO CASTELLANO en virtud de que en fecha 20-03-2016, en virtud de recepción de notificación de llamada realizada por parte del operador de guardia 171 siendo aproximadamente las 7:50 de la mañana, informando que en el sector barrio Aeropuerto Parroquia Urimare, estado vargas, se encontraba en cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en el interior de una vivienda presentando heridas producidas por arma blanca, en tal sentido, se traslado una comisión del eje de homicidio, integrado por los funcionarios Detective NIÑO FRANKLIN, Detective PERDOMO LUIS, Detective ROMERO HECTOR, a la siguiente dirección, SECTOR A, NAJANDO LAS ESCALERAS ADYACENTE A LOS DOS POSTES, CASA SIN NUMERO, BARRIO AEROPUERTO, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARAGS, una vez en el lugar lograron observar sobre el cemento el cuerpo sin vida de una persona se sexo femenino, en decúbito lateral derecho, portando de vestimenta un conjunto vinotinto de rayas bordadas en los laterales de color azul y unos zapatos deportivos de color rosado con gris, observando las siguientes características tez trigueña, contextura regular, cabello de color negro, tipo crespo corto de 1,60 metros de estatura aproximadamente, de 45 años de edad, posteriormente lograron colectar Un (01) Cuchillo de Cocina, sin cacha, impregnado de sustancia color pardo rojiza de presunta sustancia hemantica, Un (01) Teléfono celular marca Nokia, color negro con azul, un (01) Teléfono celular, marca Alcatel, color negro, dos (02) segmento de gasa implementado de sustancia color pardo rojiza de presunta sustancia hematica, una (01) copia fotostática de una cedula de identidad a nombre de ALEXANDER JAVIER REYES MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.483.673; seguidamente los funcionarios se entrevistaron con la ciudadana DULCE MORILLO hermana de la inerte quien indico que la misma respondía al nombre de MARIA LOURDES MORILLO CASTELLANO, cedula de identidad Nº V-12.113.079, asimismo indico que su hijo de nombre JEAN GONZALEZ fue quien la encontró y que una vecina de nombre YELUSKA tenia conocimiento del caso, por lo cual procedieron los funcionarios a citar a los fines de tomar entrevista, siendo notificada la fiscalía Superior del estado Vargas, quien comisiono a la Fiscalía Cuarta de Vargas con competencia en delitos de Violencia contra la mujer, inicio la investigación girando las instrucciones pertinente; seguidamente los expertos adscritos al Eje de Homicidio y Medicatura Forense a realizar el levamtameinto de cadáver e inspección técnica del sitio de suceso; trasladándose luego al despacho donde se tomaron las siguientes entrevistas a la ciudadana MARIA CASTELLANO manifestó: “me encuentro en esta oficina a fin de rendir declaración en torno a un homicidio ocurrido el día de hoy 20-03-2016, en el barrio aeropuerto, adyacente a las escaleras de los dos postes, parroquia Urimare, estado vargas, puedo decir que a las 3 horas de la mañana del presente día recibí llamada telefónica de mi hijo JUAN CARLOS GONZALEZ, manifestando que su tía MARIA LOURDES CASTELLANO había sostenido una fuerte pelea con su esposo de nombre ALEXANDER JAVIER REYES MEDINA, igualmente se percato que su tía MARIA LOURDES se encontraba en el cuarto enrollada en sabana, y se veía un charco de sangre y un cuchillo junto a su tía, huyendo del lugar su pareja, asimismo se tomo acta de entrevista a la ciudadana CARMEN LANDAETA, quien indico entre otras cosas “… me encuentro en esta oficina a fin de rendir declaración a un homicidio parroquia urimare, estado vargas, en relación a los hechos puedo decir que me encontraba en el cuarto cuando de pronto escuche a la señora MARIA LOURDES discutiendo con su pareja de nombre ALEXANDER apodado EL NEGRO, siendo entre las 7 u 8 de la noche, le pregunte que sucedía e igual le dije que cualquier cosa me llamara, posteriormente me fui al cuarto ya que resido allí en calidad de inquilina trascurrí el tiempo en mi cuarto hasta horas de la mañana me entero por medio de la hermana que se acerco hasta mi cuarto, diciendo flaca, LE NEGRO mato a mi hermana MARIA LOURDES…a preguntas formuladas respondió…” SEUNDA PREGUNTA: DIGA USTED, tiene conocimiento los motivos por lo cuales se suscitaron los hechos QUE NARRA: Solo se que cuando tomaban peleaban fuertemente. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que tan frecuente eran las peleas entre los ciudadanos MARIA LOURDES Y ALEXANDER contesto solo se que eran mas comunes los días viernes y sábados…” de igual manera se tomo acta de entrevista al ciudadano JEAN CARLOS quien deja constancia: “ resulta ser que me encontraba pasando unos días de vacaciones en casa de mi tía MARIA LOURDES en barrio aeropuerto ya que resido en el estado Yaracuy, en horas de la tarde me encontraba compartiendo con varios familiares en la playa los niños del sector playa verde entre los que se encontraba mi tía MARIA LOURDE con su pareja que desconozco el nombre, aproximadamente a las 6:00 de la tarde, retornamos a la casa, luego volví a salir y retorno a la 01:00 de la madrugada me percate que las luces de la casa de mi tía estaban prendidas, no le preste atención y me fui a mi habitación que esta en la parte de arriba de la casa, a eso de las 3:00 de la mañana, me levanto a tomar agua y decidí ver hacia la casa de mi tía ya que la luz aun estaba prendida, y es cuando me percato que ella esta en el piso, de su cuarto envuelta en sabanas llenas de sangre, por lo que busque las llaves…” . De igual manera se realizo levantameineto de cadáver dejando constancia de lo siguiente; “EXAMEN ESTERNO 01 UNA HERIDA DE FORMA PUZO PENETRANTE CON LONGITUD DE CINCO CENTIMETROS (5cm), UBICADA EN LA REGION OCCIPITAL LADO DERECHO. 2- UNA (01) HERIDA DE FORMA PUNSON PENDIENTE CON LONGITUD DE SEIS CENTIMETROS (6cm). UBICADA EN LA REGION PAROTIDOMASETERA LADO DERECHO. 3- UNA (01) HERIDA DE FORMA LINEAL CON UNA LONGITUD DE 15 CENTIMETROS QUE ABARCA DESDE LA REGION NOIDEA HASTA LA REGION DE LA FOSA CAROTIDA LADO DERECHO, 4- UNA (01) HERIDA DE FORMA PUNZO PENETRANTE CON UNA LONGITUD DE DIEZ CENTIMETROS (10cm), QUE ABARCA LADO DERECHO. 5- UNA (01) HERIDA DE FORMA PUNZON PENETRANTE CON UNA LONGITUD DE CONCO CENTIMETROS (5cm), UBICADA EN LA REGION DEL TOIDEA DERECHO. 6- UNA (01) HERIDA DE FORMA PUNZO PENETRANTE CON UNA LONGITUD DE CINCO CENTIMETROS, UBICADA EN LA REGION EXTREMA DEL BRAZO DERECHO. 07- UNA HERIDA DE SIETE CENTIMETROS UBICADA EN LA REGION DE LA FOSA DE LA NUCA…” Esta representación fiscal solicita sean admitidas los siguientes órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal: PRUEBAS TESTIMONIALES De conformidad con el articulo 67 de la Ley Sobre el derecho de las Mujer a una vida libre de violencia en relación con los artículos 208 en relación 338 ambos se ofrece a los efectos de incorporarlas al juicio oral y publico la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos: EXPERTOS: 1.- Con la TESTIMONIAL DR. FRANCISCO MOTA, Medico Anatomopatólogo, adscrito a Medicatura Forense del estado vargas, quien suscribe Protocolo de Autopsia de fecha 11/04/2016, signada con la Nº 356-2252-870. La cual ES PERTINENTE: Por ser quien practico y suscribió el protocolo de autopsia a al occisa MARIA LOURDES MORILLO CASTELLANO, Siendo igualmente NECESARIA: A los fines de hacer constar la causa de la muerte de la victima. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 228 del Código orgánico Procesal Penal, SOLICITO que la PROTOCOLO DE AUTOPSIA, sea EXHIBIDA al funcionario que la suscite, a fin que depongan sobre el conocimiento que tengan en torno a su contenido. 2- Con la TESTIGO DR. ROBERTO GONZALEZ, Experto Profesional II, adscritos a Medicatura Forense del estado vargas, quien suscribe el Acta de levantamiento del Cadáver de fecha 11/04/2016, signada con el Nº 356-2252-870. La cual ES PERTINENTE: Por ser quien practico y suscribió el Acta de levantamiento de cadáver a la occisa MARIA LOURDES MORILLO CASTELLANO, Siendo igualmente NECESARIA: A los fines de hacer constar la causa de la muerte de la victima. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 228 del Código orgánico Procesal Penal, SOLICITO que el ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, sea EXHIBIDA al funcionario que la suscrita, a fin que depongan sobre el conocimiento que tengan en torno a su contenido. 3-Con la TESTIMONIAL de los funcionarios detectives DETECTIVE PERDOMO LUIS, DETECTIVE COBOS CESAR Y ROMERO HECTOR, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Vargas. El cual ES PERTINENTE: por cuanto practicaron la INSPECCION TECNICA de fecha 20/03/2016, realizada al cadáver de la victima en la morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez Periférico de Pariata. Siendo igualmente NECESARIA: A los fines de dejar constancia las condiciones físicas y las heridas que presentaba el cadáver. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 228 del Código orgánico Procesal Penal, SOLICITO quer la Inspección técnica. Sea EXHIBIDA a los funcionarios que la suscriben, a fin que depongan sobre el conocimiento que tengan en torno a su contenido. 4.- Con la TESTIMONIAL de los funcionarios DETECTIVE PERDOMO LUIS, DETECTIVE COBOS CESAR Y ROMERO HECTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Vargas. El cual ES PERTINENTE: por cuanto practicaron la INSPECCION TECNICA de sitio de suceso de fecha 20/03/2016, NECESARIA: A los fines dejar constancia de las características del sitio de suceso donde ocurrieron los hechos las condiciones físicas del lugar y las cosas halladas y colectadas como evidencias de interés criminalístico. 5.- Con TESTIMONIAL del funcionario Detective ROMERO HECTOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Vargas. El cual ES PERTINENTE: por cuanto practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIETNO TECNICO Y AVALUO REAL de fecha 20-03-2016, realizado a DOS (02) TELEFONOS PORTATILES, NECESARIA: A los fines dejar constancia de existencia de una relación entre la occisa y el imputado, siendo estos una de las cosas halladas y colectadas en el sitio del suceso como evidencias de interés criminalístico. 6.- Con la TESTIMONIAL del funcionario Detective ROMERO HECTOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios Vargas. El cual ES PERTINENTE: por cuanto practicaron la EXPERTICIA DE IMÁGENES de fecha 20-03-2016, realizado al TELEFONO, marca Nokia. Modelo C2, NECESARIA: A los de dejar constancia de existencia de una relación entre la occisa y el imputado, siendo estos una de las cosas halladas y colectadas en el sitio del suceso como evidencias de interés criminalístico. 7.- Con la TESTIMONIAL de ELITZEIDA LEAL, experto adscrito a la Unidad de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El cual ES PERTINENTE: por cuanto practico a la EXPERTICIA HEMATOLOGICA a la sangre colectada al cadáver de: MARIA LOURDES MORILLO CASTELLANO. Siendo igualmente NECESARIA: A los fines de establecer el tipo de sangre de la hoy occisa MARIA LOURDES MORILLO CASTELLANO. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 228 del Código orgánico Procesal Penal, SOLICITO que la Experticia Hematológica, sea EXHIBIDA al funcionario que la suscribe, a fin que deponga sobre el conocimiento que tengan en torno a su contenido. 8.- Con la TESTIMONIAL de ELITZEIDA LEAL. Experto adscrito a la Unidad de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El cual ES PERTINENTE: por cuanto practico a la ESPERTICIA HEMATOLOGICA a la sangre colectada al cuchillo, constituido por una hoja de metal, de punta de agua de cuarenta centímetros de largo por cinco centímetros de ancho en su parte prominente, careciendo de su cacha o empuñadura, presentando inscripciones donde se puede leer: LEON, ACERO GERMAN Y STAINLEESS 10, impregnado de un segmento de gasa, dicho objeto colectado en el sitio del sucesos. Siendo igualmente NECESARIA: A los fines de establecer el tipo de sangre colectada. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código orgánico Procesal Penal, SOLICITO que la Experticia Hematológica, sea EXHIBIDA al funcionario que la suscrita, a fin que deponga sobre el conocimiento que tengan en torno a su contenido. VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.-Con la TESTIMONIAL DEL CIUDADNO MARCOS SERGIO ECHENIQUE, (cuyos datos anexo en sobre cerrado), a los fines de su ubicación, ello en aras de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 120 del Código Orgánico procesal Penal; aclaración ofrecida por ser TESTIGO, Siendo necesario y pertinente, por cuanto tiene conocimiento de los hechos, a los fines de aportar durante el desarrollo del debate, el conocimiento que tiene, así como las circunstancias de modo lugar y tiempo, de los mismos. 2.- CON LA TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA DULCE MARIA MARILLO CASTELLANOS, (cuyos datos anexo en sobre cellado), a los fines de su ubicación, ello en aras de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 120 del Código Orgánico procesal Penal; aclaración ofrecida por ser TESTIGO, Siendo necesario y pertinente, por cuanto tiene conocimiento de los hechos, a los fines de aportar durante el desarrollo del debate, el conocimiento que tiene, asi como las circunstancias de modo lugar y tiempo, de los mismos. 3.-CON LA TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA YELUZCA DEL CARMEN LANDAETA CANELO, (cuyos datos anexo en sobre cellado), a los fines de su ubicación, ello en aras de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 120 del Código Orgánico procesal Penal; aclaración ofrecida por ser TESTIGO, Siendo necesario y pertinente, por cuanto tiene conocimiento de los hechos, a los fines de aportar durante el desarrollo del debate, el conocimiento que tiene, asi como las circunstancias de modo lugar y tiempo, de los mismos. 4.- CON LA TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JEAN CARLOS GONZALEZ MIRILLO, (cuyos datos anexo en sobre cellado), a los fines de su ubicación, ello en aras de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 120 del Código Orgánico procesal Penal; aclaración ofrecida por ser TESTIGO, Siendo necesario y pertinente, por cuanto tiene conocimiento de los hechos, a los fines de aportar durante el desarrollo del debate, el conocimiento que tiene, asi como las circunstancias de modo lugar y tiempo, de los mismos. FUNCIONARIOS ACTUANTES 1.- CON LA TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS SM3 RODRIGUEZ OBRION JOHNSY. S2 JIMENEZ PARAQUIENDO RICARDO, S2 CASTELLANO ACVEDO EDWIN, S2 CASTAÑEDA FRANYER YORAL. ADSCRITOS AL DESTACAMENTO 411 ZONA DE ORDEN INTERNO 41 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, ESTADO CARABOBO, con base al acta policial relacionada con la orden de aprehensión en contra del ciudadano ALEXANDER JAVIER REYES MEDINA. Elemento probatorio, necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos, a los fines de aportar durante el desarrollo del debate el conocimiento que tiene, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión. DOCUMENTALES De conformidad con lo previsto en el Articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los efectos de ser presentadas a los formantes para su reconocimiento de firma y contenido las siguientes pruebas documentales; 1.- PROTOCOLO DE AUTOPISTA, de quien en vida respondiera all nombre de MARIA LOURDES CASTELLANO MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.113.079, Nº 356-2252-870 de fecha 11/04/2016, emanada del departamento de Ciencias Forenses del Estado Vargas, realizado por el Anatomopatólogo FRANCISCO MOTA. 2.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER: de quien en vida respondiera al nombre de MARIA LOURDES MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.113.079, Nº 356-2252-870 de fecha 11/04/2016, emanada del departamento de Ciencias Forenses del Estado Vargas, realizado por el Experto Profesional II DR. ROBERTO GONZALEZ, adscrito a ese departamento. 3.- ACTA DE DEFUNCION: emanada del Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas; de quien en vida respondiera al nombre de MARIA LOURDES MORILLO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.113.079, “Siendo dicho elemento de convicción, pertinente y necesario para demostrar las causas que le dieron muerte a victima objeto de la presente acusación, siendo un elemento vital para la imputación realizada en cuanto al delito de FEMICIDIO AGRAVADO”. 4.- ACTA DE ENTRERRAMIENTO: de fecha 21/03/2016, suscrita por Investigaciones Fuente de Agua viva, administrador del Cementerio Parroquia Junquito del Estado Vargas, en el cual deja constancia de dicho cementerio, fue enterrada la ciudadana quien en vida respondiera al nombre MARIA LOURDES MORILLO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.113.079. “Siendo dicho elemento de convicción, pertinente y necesaria para demostrar el fallecimiento de la victima objeto de la presente acusación, siendo un elemento vital para la imputación realizada en cuanto al delito de FEMICIDIO AGRAVADO”. 5.- EXPOERTICIA HEMATOLOGICA DEL TIPO DE SANGRE DE LA OCCISA, SUSCRITA POR LA EXPERTA ELITZAIDA LEAL ADSCRITA A LA DIVISION DE LABORATORIO BIOLOGICO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, mediante la cual se realiza Análisis Genético a las muestras suministradas, al material recibido que consiste en: Una muestra de sangre colectada al cadáver de la occisam a los fines de verificar al grupo sanguíneo perteneciente a la victima MARIA LOURDES CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.113.079. 6.- RECONOCIMIENTO Y ANALISIS PARA DETERMINAR GRUPO SANGUNEO, SUSCRITO POR LA EXPERTICIA ELITZEIDA LEAL ADSCRITA A LA DIVISION DE LABORATORIO BIOLOGICO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, mediante la cual se realiza Análisis Genético a las muestras suministradas, al material recibido que consiste en: Muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica, colectada a una objeto cortante comúnmente denominado cuchillo, constituido por una hoja de metal, de punta de cuarenta centímetros de largo por cinco centímetros de ancho en su parte prominente, careciendo de su cacha o empuñadura, presentando inscripciones donde se puede leer: LEON, ACERO GERMANY Y STAINLEES 10, colectada en el sitio del suceso. 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL, SUSCRITO POR EL DETECTIVE ROMERO HECTOR ADSCRITA AL EJE DE HOMICIDIOS VARGAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, mediante la cual se realiza a Dos (02) teléfonos portátiles, colectados en el sitio del suceso. 8.- EXPERTICIA DE EXTRACCION DE IMÁGENES, SUSCRITO POR EL DETECTIVE ROMERO HECTOR ADSCRITA AL EJE DE HOMICIDIOS VARGAS DEL CUERPO INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, mediante la cual se realiza al TELEFONO, marca Nokia, Modelo C2, colectado en el sitio del suceso. Las pruebas presentadas se refieren directamente a la investigación y son útiles para el descubrimiento de la verdad, siendo pertinente y necesaria, motivo por el cual se solicita su total admisión. Solicito sea Admitido el Escrito de Acusación, se acuerde el enjuiciamiento del referido ciudadano, Sean admitidos los medios probatorios promovidos, se ratifiquen en contra del Acusado la Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales de los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º, 237 ordinales 2º, 3º y 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.”
DE LA VICTIMA:
Seguidamente verificado que no Compareció la Victima Indirecta JEAN CARLOS CONZALEZ, representante de la (OCCISA) MARIA LOURDES MORILLO, la Fiscalía del Ministerio Publico toma la representación.
DEL ACUSADO:
Seguidamente se le Impone al Acusado ALEXANDER JAVIER REYES MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.673, del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya Impuesto del Precepto Constitucional y de la Admisión de los hechos se le pregunta si desea declarar y quien expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”.
Ahora bien una vez ya impuestos del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal los Acusados ALEXANDER JAVIER REYES MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.673, quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO. ES TODO.”
DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente se le da el Derecho de Palabra a la Defensa Pública ABG. NEVIDA VARGAS, quien expone: “Oída la presentación del Escrito Acusatorio por parte de la representación del Ministerio Publico, revisadas las actas y tras conversación sostenida con mi defendido, solicito a este digno Tribunal le sea instruido a mi representado sobre el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, asimismo solicito ante este digno tribunal se cambio el centro de reclusión de mi representado y se acuerde el traslado del mismo al Internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo. Es todo.”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Estima este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto y luego de realizado un análisis del libelo acusatorio en relación a los requisitos formales de la acusación establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y los requisitos materiales para el ejercicio de la acción penal, estima este Juzgadora que los mismos se cumplen en el presente asunto, en virtud de lo cual se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas,
Ahora bien, en cuanto a la calificación jurídica de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la (occisa) MARIA LOURDES MORILLO.
Así mismo de lo antes expuesto se desprende del artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
ARTÍCULO 313: Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda: (Subrayado en Negrilla)
1.- En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la fiscal o de el o la querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que esta se suspenda, en caso necesario para continuarla dentro del menor lapso posible.
2.- Admitir, total o parcialmente, la Acusación del Ministerio Publico o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una Calificación Jurídica Provisional Distinta a la de la Acusación Fiscal o de la Victima.
3.- Dictar el Sobreseimiento, si consideran que concurren algunas de las causales establecidas en la Ley.
4.- Resolver las Excepciones opuestas.
5.- Decidir acerca de Medidas Cautelares.
6.- Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
7.- Aprobar los acuerdos reparatorios.
8.- Acordar la Suspensión Condicional del Proceso.
9.- Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el Juicio oral.
Ahora bien de lo antes expuesto, este Juzgador verificado lo manifestado por las partes en la audiencia, así como los medios de pruebas ofrecidos, se evidencia que lo ajustado a derecho es, de conformidad con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es admitir el Escrito Acusatorio por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la (occisa) MARIA LOURDES MORILLO.
No se exige en casos como el de marras demostrar la “resistencia seria y constante, aunque no heroica” de la que habla la doctrina para la prueba del delito de violación ordinario, lo único que se debe observar es la edad de la víctima según la cual se presume la violencia.
En cuanto a los medios de prueba se admiten en su totalidad ya que la presente acusación cumple con todos los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal
Una vez admitida la acusación se procedió a explicar al Ciudadano Acusado ALEXANDER JAVIER REYES MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 16483.673, el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la (occisa) MARIA LOURDES MORILLO, se le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable se le informo sobre las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los Hechos y se le preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, a lo que los acusados libres de todo juramento, coacción o apremio respondieron lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME ATRIBUYEN”.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del Ciudadano ALEXANDER JAVIER REYES MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 16483.673, Nacionalidad: Venezolano, Lugar De Nacimiento: Valencia Estado Carabobo, Fecha De Nacimiento: 03-05-1982, Edad: 35 años, Estado Civil: Soltero, MADRE: Carmen Ibelia Medina (V), PADRE: Víctor Julio Reyes (V), PROFESION: Albañil, RESIDENCIADO: Valencia la Isabelica, al lado del Modulo Policial, Casa Nº 4, Estado Carabobo, de la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la (occisa) MARIA LOURDES MORILLO. Y ASI SE DECIDE.
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del Ciudadano ALEXANDER JAVIER REYES MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 16483.673, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la (occisa) MARIA LOURDES MORILLO, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el cual impone una pena de veintiocho (28) a treinta (30) años de prisión; cuyo termino medio de conformidad con el articulo 74 del Código Penal, es de veintinueve (29) años de Prisión. Ahora bien habiendo admitido los hechos el acusado solicitando se le impusiera de manera inmediata la pena, se procede a rebajar la misma en solo un tercio (1/3) de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se rebajaría Nueve (09) años y ocho (08) meses, quedando la pena a imponer en DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de del Delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana (occisa) MARIA LOURDES MORILLO, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida. La cual será cumplida en los términos que determine el Tribunal de Ejecución Correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Resulta necesario resaltar que, el espíritu, propósito y razón del procedimiento especial por admisión de los hechos es por una parte, precisamente garantizar al justiciable una serie de derechos fundamentales de rango Constitucional, como lo son: un Debido Proceso, con especial alusión al Derecho a la Defensa y una Tutela Judicial eficaz, en fin, una justicia sin dilaciones indebidas, con el estímulo de una rebaja de la pena, dependiendo de la gravedad del daño causado. Por otra parte, su aplicación persigue a favor del Estado, principalmente un propósito de Economía Procesal, es decir, ahorrar tiempo, trabajo y costos procesales; para que en definitiva se obtenga una justicia más eficiente, con menor riesgo de que quede impune la comisión del hecho punible; todo lo cual sin duda alguna favorece a la sana Administración de Justicia.
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