REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Visto el Escrito presentado por los Abogados MILAGROS RENGIFO RINCONES, JINES HERRERA Y JOSE MANUEL OLIVEROS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Ciudadana ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.153.634, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo los Números 77.833, 81.893 y 111.287, Respectivamente, en la cual Solicitan a este Órgano Jurisdiccional, CONTROL JUDICIAL DEL PROCESO PENAL, de conformidad con los artículos 262, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 26, 49 numeral 1º y 51º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por remisión directa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De la referida solicitud realizada por los Apoderados Judiciales de la ciudadana Victima ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.153.634, se alega que no se ha realizado la practica de diligencia por parte del Ministerio Publico, en cuanto a los Ilícitos Informáticos, toda vez que se desprende que para el momento de presentar la querella no estaban incoados las referidas experticias ordenadas que se practicaran, siendo que el Ministerio Publico, se niega a investigar estos delitos negando las diligencias que permitan demostrar su existencia, y con ello cercena el derecho que tiene su representada ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 17.153.63. de las normas in comento se deriva la obligatoriedad del estado de investigar todo lo que reporte la victima en aras del debido proceso, el derecho a la investigaciones, el derecho a la verdad, justicia y reparación y el derecho a la protección desarrollado como derechos humanos en el articulo 10 y 28 de la Declaración de los Derechos Humanos, articulo 14 numeral 1º del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, articulo 8.1 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos Pacto de San José.
Por todo lo antes expuesto y verificado en cuanto a solicitud de Control Judicial, de Conformidad con los Artículos 262, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 26, 49 numeral 1º y 51º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por remisión directa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se insta al Ministerio Público a que se practique las siguientes diligencias:
1.- Se ordene a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información del Ministerio Publico INFORME TECNICO DE RECONOCIMEINTO Y VERIFICACION DE CONTENIDO en las cuentas de Instagram: Arly1910 y de la ciudadana ANA CRISTINA CASTELLANOS BELISARIO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 20.094.326 y las cuentas de Facebook: ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ (todas las claves y elementos de acceso fueron consignado en el expediente para uso exclusivo del fiscal), Facebook de MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA, Facebook de CASTILLOMAXOILANDGAS, Facebook de la ciudadana ANA CRISTINA CATELLANOS BELISARIO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 20.094.326, identificada como ANA C; tal solicitud se hace necesario por cuanto se va a establecer si el ciudadana MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA se encuentra bloqueado como amigo tanto en las cuentas de instagram y facebook de la ciudadana victima ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ a través de su cuenta correo electrónico mcastillo@castillomax.com.
2.- Ser ordene a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información del Ministerio Público se traslade a la siguiente dirección: Sabana Grande, Avenida Casanova con calle El Recreo, Torre Sur del conjunto inmobiliario Centro Comercial El Recreo, Piso 8, TOP-8-5, Sabana Grande, Parroquia El Recreo a fin de colectar y realizar INFORME TECNICO DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO: DE CONTENIDO DE LA DATA CONTENIDA EN LOS EQUIPOS IMPRESO EPSON L355 MODELO C462J, SERIAL NUMERO S3YK026307, COMPUTADOR MARCA AIO 9000, SERIAL NUMERO 120119500095PO467 perteneciente a la empresa Castillomax OIL ADS GAS S.A.
De todo lo antes expuesto en virtud de la solicitud de los Apoderados Judiciales y del control Judicial solicitado en la cual manifiestan la presunción de la existencia de los delitos y la necesidad de investigación que se han venido denunciando en la Querella Admitida como son VIOLACION A LA PRIVACIDAD DE LA DATA DE INFORMACION DE CARÁCTER PERSONAL, VIOLACION A LA PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES Y REVELACION INDEBIDA DE DATA O INFORMACION DE CARÁCTER PERSONAL previstos y sancionados en los articulo 20, 21 y 22 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, en virtud que todos los delitos han sido incoados por el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO LARA. Es por ello que este Órgano Jurisdiccional es garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva contemplados en el articulo 49 de nuestra Carta Magna en sus numerales 1º y 3º en concordancia con el articulo 51 constituye pieza esencial de la garantía de una jurisdiccionalidad ajustada a la regla del debido proceso de ley pues este refleja contundentemente el principio de legalidad, sea en la dirección a la ley sustantiva o en lo concerniente a la ley procesal.
Asimismo en cuanto al CONTROL JUDICIAL previsto y sancionado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal adminiculado con el articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal acuerda realizar las respectivas investigaciones ante la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información del Ministerio Público y se ordene División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información del Ministerio Público se traslade a la siguiente dirección: Sabana Grande, Avenida Casanova con calle El Recreo, Torre Sur del conjunto inmobiliario Centro Comercial El Recreo, Piso 8, TOP-8-5, Sabana Grande, Parroquia El Recreo a fin de realizar ambas Experticias correspondientes. Y ASI SE DECIDE.