REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Visto los oficios Nº 23FSUP-3101-2016, presentados por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abg. ANCCELUT PRIETO MALDONADO, mediante el cual solicita cese la Medida de Protección Extraproceso acordada por este Tribunal en fecha (30) de Septiembre de 2016, bajo la Medida de Modalidad Recorrido Policial, a la Ciudadana WILNAYER DAIANA BARRIOS IZQUIER, titular de la cedula de identidad Nº 26.856.133, Identificada en la Solicitud fiscal con el Nº 22-UAV-DP-021-2016, este Tribunal para decidir observa:
DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACION ACTIVA:
El artículo 17 de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás sujetos procesales prevé:
“Artículo 17: Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente…”
El artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:
“Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la victima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales”.
Al analizar la norma anteriormente transcrita conjuntamente con el delito por el cual se sigue el presente asunto, así como la condición de Mujeres victimas y demás sujetos procesales que requieren protección del Estado, se determina que el Tribunal competente es el Tribunal de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer declarándose en consecuencia este Tribunal competente para pronunciarse sobre la referida solicitud de protección.
Igualmente de los referidos dispositivos legales, tenemos que el Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Verificadas las Actas de Solicitud que cese la Medida de Protección Extraproceso, acordada por este Tribunal en fecha (30) de Septiembre de 2016, bajo la Medida de Modalidad Recorrido Policial, a la Ciudadana WILNAYER DAIANA BARRIOS IZQUIER, titular de la cedula de identidad Nº 26.856.133, Identificada en la Solicitud fiscal con el Nº 22-UAV-DP-021-2016, quien funge como Victima en el presente proceso y el cese de las Medida solicitada por la Fiscal Superior del Estado Vargas donde se señala:
“…La ciudadana WILNAYER DAIANA BARRIOS IZQUIER, titular de la cedula de identidad Nº 26.856.133, en su carácter de Victima Directa del presente caso Penal, iniciada por unos de los delitos contenidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al respecto y en entrevista sostenidas con las Victimas el ABG. IGNACIO LUIS HERRERO, Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima donde comparecen y exponen: solicitamos ante la referida Dependencia del Ministerio Publico a fin de solicitar el cese o terminación de la Medida de Protección que me fue acordada el (23) de Septiembre de 2016, bajo la modalidad de Recorrido Policial por el lapso de (3) meses por parte de la Brigada Policial Especial para la Protección y Asistencia de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en virtud que las circunstancias de riesgos, amenazas cesaron, aunado al hecho que tengo programado viajar al interior del país y que el día de hoy se llevo acabo la Prueba Anticipada por el Ministerio Publico.”
Tales situaciones de posibles actos de amenazas cesaron contra de las ciudadanas WILNAYER DAIANA BARRIOS IZQUIER, titular de la cedula de identidad Nº 26.856.133, aunado a que el estado Venezolano através de los Tribunales tiene derecho a la Protección y Seguridad Establecidos en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”
En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.
Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:
“La Protección y reparación del daño causado a la victima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”.
Igualmente el artículo 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece:
“La Protección de Testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las victimas”,
En este mismo sentido es importante destacar las previsiones del artículo 1 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, el cual señala:
“Esta Ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las victimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento.”

Asimismo es importante recalcar a los destinatarios de la protección a que se refiere la ley en comento, lo previsto en el artículo 4 de la referida Ley:
“Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser victima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario y funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales
y secundarios, que intervengan en ese proceso.”

Analizada como ha sido la solicitud Fiscal en cuanto al cese de la Medida de Protección y Seguridad Extraproceso, acordada por este Tribunal en fecha (30) de Septiembre de 2016, bajo la Medida de Modalidad Recorrido Policial, a la Ciudadana WILNAYER DAIANA BARRIOS IZQUIER, titular de la cedula de identidad Nº 26.856.133, Identificada en la Solicitud fiscal con el Nº 22-UAV-DP-021-2016, se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que de los fundamentos esgrimidos, este juzgador observa que la Medida de Protección y Seguridad Extraproceso de Conformidad con el articulo 21 ordinal 1 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales Cesaron para las Ciudadanas In comento. Y ASI SE DECIDE.