REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2015-000814
ASUNTO WP01-S-2015-000814
JUEZA: MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
En fecha 12 de Febrero de 2016, se recibió mediante Oficio Nº 451-2016, de fecha 10 de Febrero de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la causa que se le sigue al ciudadano JIBRAIL ELIAS OBAYI HAYEK y MORRIS JULIAN OBAYI HAYEK, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.999.483 y V-11.061.424, respectivamente, representado por los Defensores Privados Abg. OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA y Abg. JOE VICTOR CARDONA ROMERO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULIA OBAYI HAYEK.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 29 de Enero de 2016, el referido Tribunal de Control ordenó el Pase a Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de Febrero de 2016, este Tribunal acuerda darle entrada y fijo para el día Jueves Veinticinco (25) de Febrero de 2016, oportunidad para la apertura del juicio oral de conformidad con lo previsto en el artículo 105 y 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esa misma fecha se libraron las boletas de notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Publico, al Defensor Público Primero, Boleta de citación a la víctima, y al imputado.
El 25 de Febrero de 2016, a los fines que tenga lugar la apertura del juicio oral, en el presente caso se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana YULIA OBAYI HAYEK, no desprendiéndose de las actuaciones cursantes a los autos que la misma se encontrara debidamente citada, por lo que se acordó diferir el acto de apertura, para el día Lunes Veintiocho 28 de Marzo de 2016, a las 10:00 horas de la mañana.
El 28 de Marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada para la Apertura del Juicio Oral, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, así como de los acusados y sus respectivos Defensores Privados, motivo por el cual se procedió a fijar nueva oportunidad para el día Lunes 11 de Abril de 2016, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 11 de Abril de 2016, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Apertura de Juicio Oral, el Tribunal no tuvo despacho, razón por la cual se difirió la Apertura del Juicio Oral para el día Martes 12 de Abril de 2016 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 12 de Abril de 2016, se llevó a cabo la apertura del Juicio Oral y Parcialmente Reservado, evacuándose el testimonio del médico Forense Dr. Roberto González, experto que realizó la evaluación médica legal a la ciudadana Yulia Obayi Hayek; el testimonio de la ciudadana Yolanda Marisol Reyes de Rondón, Gladys Carolina Calderón y Rosa Maribel Aguilera Rodríguez, testigos promovidas por la representante del Ministerio Público, quedando su continuación para el día Jueves 14 de Abril de 2016, a las 11:00, horas de la mañana conforme a lo previsto en el artículo 156 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 109, numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por no haber órgano de prueba que evacuar.
El 14 de octubre de 2015, tuvo lugar la continuación del juicio oral y Parcialmente reservado, evacuándose la testimonial de los ciudadanos Julio César Méndez Farías, Raúl Enrique Rodríguez, testigos promovidos por la Defensa y el testimonio de la ciudadana Yulia Obayi Hayek, se incorporo para su lectura la Experticia Médico Legal N° 356-2252-301, quedando su continuación para el día 21 de Abril de 2016, a las 10:30, horas de la mañana.
El día 21 de Abril de 2016, se declaro culminado la recepción de las pruebas, se les concedió a las partes el derecho a esgrimir las conclusiones del caso, así como el derecho a réplica y contrarréplica, se escucho a los acusados quienes hicieron uso de sus derechos, una vez deliberado, este tribunal considero culpable a los acusados.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
I
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado, ciudadano JIBRAIL ELIAS OBAYI HAYEK el significado de la audiencia de Juicio Oral, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si están dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No admito los hechos por los cuales me acusan y me declaro inocente, Es todo”.
En igual sentido se procedió a imponer al acusado, ciudadano MORRIS JULIAN OBAYI HAYEK el significado de la audiencia de Juicio Oral, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si están dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No admito los hechos por los cuales me acusan y me declaro inocente, Es todo”
II
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó que deseaban que el juicio se realizara de manera parcialmente reservada.
El Tribunal oído lo expuesto por las víctimas, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7.
III
DE LOS HECHOS OBJETO DEL DEBATE
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra de los ciudadanos JIBRAIL ELIAS OBAYI HAYEK, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.999.483, quien es venezolano, Natural de Caracas, de 44 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en Los Corales, Residencia Coromoto, piso 1, Parroquia Caraballeda, estado Vargas y el ciudadano MORRIS JULIAN OBAYI HAYEK titular de la cédula de identidad N° V-11.061.424, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en Baruta, estado Miranda, de 42 años de edad, de estado Civil: Casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Los Corales, Residencia Coromoto, piso 2, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, son los siguientes:
“…el día sábado 24-01-2015, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, llegaba de caracas, en compañía de mi hermana NAIMA OBAYI, YOLANDA REYES Y CAROLINA CALDERON, con el objeto de acompañar a mi mama a su apartamento, recibo una llamada telefónica de mi mama indicándome que pase por la jefatura de macuto, la puerta principal porque mi llave no habré, me canso de llamar a tus hermanos(sic) y nada y estoy en la jefatura de macuto porque lo vecinos llamaron e indicaron que era un secuestro y simplemente era una discusión con tus (sic)hermanos en la casa, ya todo está aclarado, le dije que tranquila paso por ti cuando llego a la jefatura de macuto me encuentro con mi mama y me dice llévame a la casa e inmediatamente nos fuimos al llegar a la casa comenzamos a ordenar y a limpiar no habían pasado 15 minutos cuando se presentan mis hermanos de forma violenta insultándonos nos decían que somos unas putas asesinas se nos vinieron encima y a mi hermana y a mi danos puños y patadas por todo el cuerpo mi mama y Yolanda Reyes lograron separarnos temo por mi vida y la de mi mama…”.
Estos hechos que le fueron atribuidos a los acusados fueron calificados por el Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULIA OBAYI HAYEK, y por lo cuales admitió la acusación el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, ordenando el enjuiciamiento del acusado.
IV
DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1.- PRETENSIONES DE LAS PARTES
En fecha 12 de Abril de 2016, en la Apertura del Debate del Juicio Oral y Parcialmente Reservado, el Representante del Ministerio Público del Estado Vargas, Dra. MARIA ALEJANDRA ANCHETA, Fiscal Cuarta (4ª) del Ministerio Público del Estado Vargas, argumentó lo siguiente:
“Buenas tardes ciudadana Jueza, secretaria, alguacil, Defensa Publica y acusado en este acto siendo la oportunidad legal para llevar a cabo la Apertura del Juicio Oral y Público de la causa seguida en contra a los ciudadanos JIBRAIL ELIAS OBAYI HAYEK y MORRIS JULIAN OBAYI HAYEK, esta vindicta publica se compromete en esta sala y ante este tribunal demostrar la comisión de un hecho punible y la responsabilidad del (sic)acusado de auto, en este sentido ratifico en cada una de sus partes el escrito de acusación. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza cedió la palabra a la Defensa Privada Dr. JOE VICTOR CARDONA, de los acusados de autos, conforme dispone la Ley, refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera:
“Buenas tardes ciudadana Jueza, secretaria, alguacil, Representante del Ministerio público y acusado yo voy a iniciar mi defensa alegando la inocencia de mis patrocinados va ser una defensa técnica ya que alego la inocencia de mis defendidos. Es Todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza procede a explicarle los derechos a los acusados conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscala del Ministerio Público, a solicitar se practiquen las diligencias que considere necesarias para ejercer su defensa, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; de ser el caso, igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles e inhumanos, a ser sometido a técnicas que alteren su libre voluntad y tiene derecho finalmente a no ser juzgado en ausencia. Finalmente se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 ibídem, que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja de la pena, derecho este que si opera en razón a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole nuevamente el derecho a declarar, bajo las previsiones del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 121, 125, 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el ciudadano JIBRAIL ELIAS OBAYI HAYEK, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.999.483, quien es venezolano, Natural de Caracas, de 44 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en Los Corales, Residencia Coromoto, piso 1, Parroquia Caraballeda, estado Vargas y el ciudadano MORRIS JULIAN OBAYI HAYEK titular de la cédula de identidad N° V-11.061.424, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en Baruta, estado Miranda, de 42 años de edad, de estado Civil: Casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Los Corales, Residencia Coromoto, piso 2, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, y en este mismo estado la ciudadana JUEZA impone a los acusados de autos del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndole el derecho de palabra a los acusados manifestando que no admitirían los hechos, que se declaraban inocentes de lo que se le acusan.
2.- DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, en ese sentido se evacuó la declaración del testigo experto Dr. ROBERTO GONZÁLEZ médico Forense quien expuso:
“Yo, ROBERTO GONZALEZ, cedula de identidad Nº 11.038.719. Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, en el cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho, rindo experticia del Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana YULIA OBAYI HAYEK C.IV-13.225.484. Examinada a este servicio el día 31-01-15, apreciamos:-Contusión equimotica en dorso de mano izquierda,-Contusión excoriada en codo izquierdo. – Contusión edematosa en brazo izquierdo.- Nota: Refiere dolor en rodilla izquierda. Estado General: Bueno. Tiempo de curación de siete días aproximadamente, salvo complicaciones, e igual privación de ocupaciones habituales, sin asistencia médica. No quedaran trastornos de función, ni cicatrices. Carácter: Leve. Es todo”. Se le da el derecho de palabra a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a realizar las Preguntas: ¿Cuándo señala contusión equimótica, a qué se refiere? R= En este caso equimótica es un golpe de carácter contuso, donde se rompen vasitos sanguíneos superficiales de la piel y produce lo que llamamos o conocemos como un morado en la piel, en el dorso de la mano izquierda en el presente asunto (señala en la anatomía del cuerpo el lugar de la lesión descrita). ¿Cuándo señala una contusión excoriada, a qué se refiere? R= Es igual un golpe, pero que hizo una solución de continuidad de la piel, lo que conocemos como un raspón. ¿Y edematosa? R= Es una contusión que no llegó a ser tan fuerte para producir la ruptura de vasos sanguíneos o excoriación, pero se libera una sustancia que hace que se inflame, es una hinchazón. ¿Para llegar a la conclusión que ella refiere dolor en la pierna izquierda, qué analiza el médico forense? R= En este caso lo coloco como una nota porque no puedo medir no es un signo que yo pueda observar en el paciente, sino es un síntoma que la ciudadana está manifestando, por eso lo coloco como una nota. ¿Se puede determinar si alguna de esas contusiones fueron realizadas por algún objeto en particular? R= No. Es todo”. Se le da el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado quien pasa a realizar las Preguntas: ¿Usted manifiesta que la ciudadana YULIA OBAYI HAYEK se realizó el examen el día 31 de enero de 2015, en ese sentido le pregunto, si una persona que haya tenido ese tipo de lesiones que usted acaba de describir muy bien, y que hayan ocurrido el día 24, al día 31 estuvieran aún allí esas lesiones visibles? R= Si. ¿Siete días después? R= Si. ¿Puede usted determinar qué tipo de persona ocasionó estas lesiones? R= No, yo no. ¿Este tipo de lesiones que usted describe pudiera hacérselas la misma persona adrede? R= No entiendo su pregunta. ¿Este tipo de lesiones si yo voy y me doy un golpe contra la pared, se me puede ocasionar este tipo de lesiones? R= por supuesto. ¿Usted refiere doctor que el carácter de las lesiones son leves, y que tiene un tiempo de curación de aproximadamente de siete días, le pregunto, aún después de los sietes días se pueden observar esas lesiones? R= Si. ¿Cómo podríamos determinar según sus máximas de experiencia, que las lesiones que presenta la ciudadana víctima, fueron ocasionadas por una persona o se las haya realizado adrede? R= No, eso no lo puedo determinar yo, simplemente observo la lesión y la describo. Es todo. Se le da el derecho de palabra a la ciudadana Juez para realizar las Preguntas. ¿Reconoce su firma en la experticia exhibida? R= Si. ¿Cuándo usted a preguntas formuladas, explicaba que la contusión edematosa produce de alguna manera una especie de hinchazón, qué tiempo más o menos desde que se produce puede visualizarse en la anatomía del cuerpo? R= Generalmente las contusiones edematosas, se resuelven más rápido que las contusiones equimóticas, lo que ocurre es que como la presión que se produce sobre la misma al producirlas no están fuertes como para generar la salida de sangre, pero si se liberan sustancias que se llaman histamina que producen una inflamación, eso puede durar de entre cinco a siete días, aproximadamente, un poco más, dependiendo de la intensidad de la contusión. ¿Ese tipo de lisiones que usted observó sobre la ciudadana OBAYI HAYEK, existe la posibilidad de que pueda inferírselas ella misma, es decir, necesariamente son ocasionadas por alguien o también por algún accidente que haya podido tener en un lugar específico, agentes externo? R= si claro, perfectamente este tipo de lesiones pueden ocurrir producto de un accidente también. ¿Es decir, que no necesariamente depende de la ejecución de una persona directamente, me explico, si yo tomo un cuchillo, la forma en que yo accidentalmente infrinja la lesión, va a ser muy diferente si lo hago de un lado o de otro, si soy diestra o ambidiestra. R= Claro ¿Entonces cuando el experto forense realiza la evaluación correspondiente se dará cuenta si me la ocasioné yo, o me la ocasionó alguien por la forma y de la herida, de la lesión y la dirección en que se produjo la contusión? R= Exactamente. ¿Entonces básicamente me gustaría saber si en el presente asunto con relación a la evaluación por usted practicada. Es decir, las lesiones que la víctima del presente asunto tiene, pueden ocurrir de esa manera, es decir autoinfligidas? R= Bueno habría que interrogar a la persona primero, si es diestra o ambidiestra, también tendría que referir un examen psicológico, ya que hay muchas patologías asociadas a ese tipo de auto mutilaciones, y contusiones. ¿Pero el lugar donde están producidas las lesiones en principio, entonces, es ocasionado por agentes externos incluyendo la forma accidental? R= Si exactamente. Seguidamente la ciudadana jueza procede a explicarle los derechos al ciudadano MORRY OBAYI HAYEK, conforme lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscalía expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; a lo que respondió: “No deseo Declarar, Es todo”. Seguidamente la ciudadana jueza procede a explicarle los derechos al ciudadano JIBRAIL OBAYI HAYEK, conforme lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscalía expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; a lo que respondió: “No deseo Declarar”(…)
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que a la secretaria si asistió al llamado del Tribunal algún órgano de prueba, a lo que respondió Si Hay Órgano de prueba por lo que ordeno al Alguacil a pasar al estrado a la ciudadana YOLANDA MARISOL REYES DE RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº 8.178.136, citada como testigo se le impuso de la generalidades de Ley y procedió a narrar los hechos que tiene de conocimiento al presente asunto:
“…Bueno, yo fui a la casa de ellos como de costumbre, a trabajar íbamos hacer una parrilla, a pasar el día allí, entonces no nos dejaban entrar pero luego entramos, entonces ellos se pusieron agresivos allí con su mamá con las muchachas, golpearon a su hermana Yulia, golpearon también a su otra hermana , las malas palabras, la llamaron puta, la maldijeron, la violencia, el perro mordió a la mamá , yo siempre he trabad(sic)o con ellos, los conozco de años, no me explico porque llegó a pasar eso, la agresividad con ellos, no me explico”. Es todo. Se le da el derecho de palabra a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público quien pasa a realizar las Preguntas: ¿Recuerda más o menos la fecha, año en que eso ocurrió? R= No la fecha exacta, pero si fue hace tiempo ¿En qué lugar ocurrieron esos hechos? R= En los corales, la quinta Coromoto ¿A quién pertenece la quinta Coromoto? R= A Mujiba, desde que yo los conozco siempre ha pertenecido a Mujiba ¿Quién es Mujiba? R= La mamá de ellos. ¿Usted dice que no los dejaban entrar, quienes no los dejaban entrar? R= entramos, nosotros entramos, pero entonces ellos nos cierra la puerta y allí quedamos, diciendo que no podíamos entrar y entonces allí fue que comenzó el alboroto. ¿Pero hasta que lograron entrar? R=Hacia el apartamento que era un anexo de la quinta, que está allí mismo dentro de la quinta. ¿En esa quinta vive nada más la mama de ellos o viven otras personas? R= Arriba viven sus dos hijos y ella tiene su apartamento, su quinta es de ella y los apartamentos de sus hijos ¿Cuando usted dice sus dos hijos a quien se refiere? R= A Gibrail y Morrys, yo también le he trabajado a ellos, yo he tenido trato y contacto con todos ellos. ¿Alguna persona en particular no los dejaba entrar? R= No, haber, nosotros entramos, pero nos prohíben que tenemos que estar allí, que tenemos que salir, que eso no es de la señora, es decir, nosotros estuvimos dentro, pero ellos nos decía que no podíamos entrar y entonces nos colocan el candado, y nos quedamos adentro encerrados ¿Qué personas les coloca el candado? R= Morrys ¿Manifiesta que los golpeo, quienes resultaron golpeadas y por quienes? R= Resultaron golpeadas sus dos hermanas, e inclusive a la mamá la mordió el perro, las hermanas son Yulia y Naima que fueron las lesionadas y la mamá el perro que la mordió, en medio de la trifulca, el alboroto, la mamá salió mordida del perro. ¿Recuerda que lesiones tenia la señora Yulia en ese momento? R= Los golpes y rasguños cuando lo golpearon contra la pared. ¿Quienes le ocasiono esos golpes contra la pared? R= Bueno eso fue entre el desbarajuste de sus hermanos ¿Ambos, es decir tanto el señor Jibrail como el señor Morrys golpearon a la señora? R= SI ¿Utilizando qué medios? R= Puros golpes ¿Lograron golpearla contra alguna pared o contra algún otro objeto? R= Ellos le cayeron a golpe contra la pared y así dándole puños (simula con sus manos la forma en que se realizaban los golpes, con puño). ¿En algún momento ellos profirieron hacia la señora alguna ofensa, o alguna grosería, una vejación? R= Si claro, les decía ustedes son unas malditas, son unas putas. ¿Ellos lograron vociferar el motivo por lo que no las dejaban entrar a ese recinto? R= Si porque ellos dicen que eso es de ellos ¿Alguna otra persona estuvo presente? R= Estuvo la otra muchacha que trabaja con ellos, carolina, y los familiares bueno y los policías que estuvieron allí y ya. Es todo. Se le da el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado pasa a realizar las Preguntas: ¿Usted manifiesta en su relato que ustedes ingresaron a la vivienda, cómo ingresaron a la vivienda? R= Bueno nosotros fuimos como de costumbre, yo iba a limpiar y luego como otras veces, hacer una parrilla a pasar el día. ¿Bien, pero me gustaría que me dijera cómo ingresaron a la vivienda? R= Entramos, yo llegué en ese momento que entré y luego nos dejan allí encerrados comienza la violencia, ¿En el momento en que usted llega, ya las puertas de la vivienda estaban abiertas? R= Si ¿Quienes la estaban esperando a usted en la vivienda para permitir el ingreso? R= Ellos ¿Señora Yolanda aquí en el tribunal estamos tratando de dilucidar hechos que ocurrieron en esa vivienda, usted manifiesta en su relato que. INCIDENCIA: Objeción del Ministerio Público, ciudadana juez debe realizar una pregunta. Defensa Privada contesta, si le estoy haciendo preguntas y la ciudadana no me sabe dar respuesta. Objeción ha lugar, por favor doctor reformule sus preguntas. Continua la testigo relatando, R= como ya le dije, cuando yo llego y me encuentro en el momento dentro de la vivienda, se arma el alboroto, se arma el maltrato hacia las muchachas, hacia la señora Mujiba, comienza la discusión y la violencia, pero que la puerta quien la abre cuando entramos no sé, pero lo de la violencia que es de lo que yo soy testigo ocurrió de la forma en que le estoy diciendo ¿A qué hora usted llego a esa vivienda? R= No recuerdo ¿A qué hora se saciaron los hechos que usted esta narrando? R= No recuerdo exactamente como a eso del mediodía más o menos ¿Y a qué hora llego usted a la vivienda? R= Allí mismo prácticamente, porque yo llegando y como a golpe de diez minutos comienza el alboroto empieza la discusión ¿Cuando usted llega a la vivienda, como a es hora que usted esta atestiguando aquí ante el tribunal, como ingresa usted a la vivienda, así como en el tribunal, a través de que para llegar a la sala ingreso usted? R= De la puerta ¿Como ingreso usted a la casa en ese momento cuando usted llego en horas del mediodía? R= Normal por la puerta ¿Usted manifiesta que el señor Jibrail y el señor Morrys, mis representados, le ocasionaron daños a la señora Mujiba quien es la madre, usted observó en el momento en que mi representado le ocasionaron algún tipo de golpes a la señora? R= No, a las muchachas, yo le dije que fue a las muchachas, a la señora la mordió fue el perro ¿Usted manifiesta que a las muchachas, quien le ocasionó el golpe a las muchachas y qué tipo de daño le ocasiono? R= Los dos, golpes, con puños ¿Usted ve la contextura de mi representado? R= Si ¿Usted ve la contextura de la ciudadana victima? La ciudadana juez le recuerda al abogado que nos encontramos en una jurisdicción especial y que las comparaciones que pretende hacer entre la víctima, a fin de desvirtuar los hechos, debe realizarla con respeto, por lo cual le invita que reconsidere el comentario con el objeto de realizar la pregunta a la testigo. ¿Cómo fueron los golpes, puño cerrado o puño abierto? R= No sé, ellos se le fueron encima y le daban así puño (señala puño cerrado simulando golpes con las dos manos) ¿Usted observo a los ciudadanos en que parte del cuerpo le lesionaron a la victima? R= No sé, yo se que ella estaba agachada y ellos le daban ¿Manifiesta usted en su relato, que el perro de la vivienda, mordió a la señora Mujiba, entonces le pregunto, la señora Mujiba vive allí en esa vivienda? R= Bueno si, los fines de semana, siempre van. ¿El perro a quién le pertenece? R= El perro es de allí de esa casa, de ellos allí ¿Cómo explica usted lo siguiente, si yo tengo en mi casa un perro, una mascota, usted cree que si ese perro me conoce me va a mí a morder? R= Depende la agresividad que el perro haya visto, ya que en medio de la alboroto la cuestión, son animales, uno no sabe cómo van a reaccionar, el caso es que el perro mordió a la señora Mujiba ¿Aparte de ustedes que otra persona estaban, solamente mujeres o había algún hombre allí además de mis representados? R= Nosotras las mujeres el otro hermano de ellos, Zaid ¿Manifestó también que estaban unos funcionarios de la policía del estado? R= A ellos no los conozco, ellos llegaron al momento del alboroto ¿Si efectivamente mis representados le ocasionaron lesiones a la ciudadanas, porque los funcionarios policiales no lo aprehendieron en ese instante? R= No lo sé, ya eso queda en manos de ellos, no sé porque no lo hicieron. le digo lo que vi, el maltrato hacia las muchachas con los golpes, a la señora Mujiba y a todas las palabras ofensivas, a todas incluso a mí, porque yo no tengo nada que ver, yo trabajo con ellos, ellos dijeron ustedes son unas malditas ¿Quién o quienes manifestaron esas palabras que usted acaba de decir? R= Ellos, el señor JIBRAIL y el señor MORRY ¿El señor Zaid que estaba allí, cual fue la actuación? R= El estaba adentro con nosotros, pero en un cuarto, le habían cerrado la puerta, yo por parte mía lo hubiese dejado salir, pero fue imposible, el en ese momento no estaba allí, estaba encerrado uno de los cuartos ¿Para cuál de los hermanos trabaja actualmente? R= Actualmente yo trabajo con su mamá y las hermanas, ya que como no se puede entrar a la quinta no voy, porque yo iba a limpiar semanalmente el apartamento, incluso a ellos también les llegue a limpiar ¿Usted actualmente se siente coaccionada por sus patrones? R= Es decir, que ellos me estén chantajeando, amenazando o algo así por el estilo, no, nada que ver ¿Cuándo usted manifiesta que los que viven en la residencia que pertenece a la señora Mujiba, donde habitan los ciudadanos Jibrail y Morry? R= En la quinta en los apartamentos de arriba ¿Desde cuándo habitan ellos allí? R= No se, pero desde que los conozco, yo tengo conociéndole a todos ellos desde hace 12 años ¿La señora Mujiba, habita constantemente allí? R= De vivir todos los días no, ella frecuenta su casa semanal, íbamos los fines de semana y estábamos allí, porque esa es su casa cuando la señora Mujiba a su casa a esa residencia, ¿Como ingresaba a la misma, tenia llaves de la residencia? R= Claro tiene su llave ¿Usted manifiesta que después de todos estos hechos, de la agresión de la familia, llego la policía, cual fue la actuación del cuerpo policial en la residencia? R= Tratar de clamarlos, pero yo creo que a los policías se les escapo de las manos, porque no se en si nadie fue detenido en ese momento ¿Existía dentro del grupo de los policías un funcionario que es familia o esposo de laguna de las personas que trabaja con sus patrones? R= Que yo sepa no ¿La policía tenía conocimiento de que se habían producido esas lesiones, las ciudadanas Yulia y su hermana no formularon la denuncia? R= Me imagino que si ¿Usted no escucho de parte de la víctima en este caso, si le había manifestado a los funcionarios policiales la agresión de mi representado contra ella? R= No es todo”. Seguidamente la ciudadana jueza procede a explicarle los derechos al ciudadano MORRY OBAYI HAYEK, conforme lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscalía expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; a lo que respondió: “No deseo Declarar, Es todo”. Seguidamente la ciudadana jueza procede a explicarle los derechos al ciudadano JIBRAIL OBAYI HAYEK, conforme lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del Ministerio Público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscalía expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; a lo que respondió: “No deseo Declarar”.-
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntar a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que si asistió al llamado del Tribunal algún órgano de prueba, a lo que respondió Si Hay Órgano de prueba por lo que ordeno al Alguacil a pasar al estrado a la ciudadana GLADYS CAROLINA CALDERÓN FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.483.035. Citada como testigo se le impuso de las generalidades de Ley y procedió a narrar los hechos que tiene de conocimiento al presente asunto:
“Mi jefe me llamo para que fuéramos a un compartir, íbamos también a sacar unas cosas que estaban dentro del apartamento de la señora Mujiba que es la mama de ellos, y cuando estábamos sacando las cosas llegaron ellos corriendo y comenzaron pegarle a sus hermanas y decir un poco de groserías, de hecho yo estaba con mi niño pequeño y se asuntó que se metió detrás de mí, y allí había un perro y el perro mordió a la señora, me imagino que en medio de tanto alboroto, también intento morder a mi hijo, entonces mi hijo estaba detrás de mi asustado y él decía mamá yo me quiero ir y entonces yo les gritaba, abran déjenme salir, yo no tengo nada que ver en esto, pero ellos se cegaron no sé, y sus hermanas le decían ya basta, ya basta, y ellos pum, pum, pum y pum, y eso es todo lo que sé porque eso fue lo que vi”. Es todo. Se le da el derecho de palabra a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público quien pasa a realizar las Preguntas: ¿Cuando usted hace referencia a sus jefes, quien es su jefe? R= Zair Obayi ¿El señor Zair Obayi, tiene algún vinculo con los acusados? R= son sus hermanos, claro. ¿Usted dice que fue a un compartir, recuerda el lugar, la fecha y la hora aproximada? R= En verdad no recuerdo exactamente, yo se que estaba en Maiquetía porque yo estaba haciendo mis compras normales porque no era ni siquiera día de trabajo, y él me dijo que si yo quería compartir con su mamá que conociera la quinta, y yo le dije que estaba bien y agarré un autobús y llegué hasta un cierto punto y allí mismo me buscó, me recogió, y nos bajamos, cuando nos bajamos vi a un vecino que había dicho que uno de ellos le pegó a este vecino, pero yo no sé porque yo no estaba en ese momento y cuando entramos había un rollo, y luego fuimos a la policía y después regresamos, y cuando regresamos nos metimos comenzaron las peleas, los golpes, las cosas. ¿Usted dice que fueron sacar cosas? R= No, nosotros fuimos a un compartir y a limpiar, lo que pasa que allí hay varios apartamentos, entonces en el apartamento de abajo que es el de la mamá, comenzamos a sacar como unos escaparates y cosas, porque íbamos a limpiar, íbamos a sacar todo hacia el lado de afuera y cuando comenzamos a sacar ellos se pusieron bravo, el señor Jibrail y Morrys, ¿Sabe usted a quien pertenece ese apartamento donde estaban sacado las cosas? R= A la señora Mujica, a la mamá de ellos, yo no lo conozco a ellos desde hace tiempo, de hecho yo antes de este problema iba al negocio de ellos del señor Morrys y Jribrail y echaba broma con ellos y todo, me sentaba me tomaba un café, nunca había venido problemas con ninguno ¿Usted dice que ellos llegaron corriendo a sacarlas, quiénes son ellos? R= El señor Jibrail y el señor Morrys, yo no se ni siquiera porque estaba pasando eso, ellos llegaron gritando sálganse de aquí y comenzaron a insultar y bueno a golpear a sus hermanas, yo de verdad no tengo idea de por qué estaba pasando eso , entonces comenzaron a gritar y mi jefe se encero dentro de un cuarto, porque uno de ellos tenía un candado grande y yo tengo un niño de ello yo tuve que llamar a la policía yo tengo un niño, el tira el candado le cae el candado a mi hijo o me llega a matar mi hijo con eso y es peor el problema y yo llame a la policía de hecho y le dije que yo estaba prácticamente obligada a estar encerrada, porque yo no quería estar allí pero no nos dejaban salir, mas de una vez le grite y le decía, ábreme la puerta, ábreme la puerta, yo me quiero salir, yo no quiero estar aquí, y no la abrieron ¿Cuando usted llego ya estaba la policía ya estaba ahí? R= De hecho hasta se me el nombre porque unos de ellos llamaban y le decían donde esta Jesús ¿Ya estaba los funcionarios policiales? R= Porque ya le habían dado un golpe a un vecino ¿Sabe el nombre de ese vecino? R= No tengo ni idea porque era la primera vez que yo iba para haya ¿Que otras personas estaban ahí? R= Las dos hermanas, el señor Juan, Bensain, mi hijo y el perrito que nos mordió, el perrito pitbull el que mordió a la señora ¿Usted logro presencial cuando el señor Morris lesionara a la señora Yulia? R= Claro yo vi cuando le pegaron los golpes y hasta mi hijo lo vio ¿Con que la lesionaron? R= No con la mano ¿Quienes de ellos la lesionaron? R= Los dos le pegaron porque en realidad los dos lo hicieron ¿Usted escucho algunas cosas? R= Si maldiciones el nos maldigo y nos dijo a toda la palabra en general mi hijo hasta estaba asustado y me decía que ya él no quería estar ahí y yo le dije pero no me abren la puerta yo me quiero ir yo no tengo porque estar aquí y de ello el negocio de el queda en una parte que a juro tengo que pasar por ahí que si mi hijo corre el trayecto se para adelante y me espera ¿Cuando usted dice que le cerraron la puerta que puerta? R= Es como una reja que está entre la piscina y una sala de rejas y ellos hay trancaron porque ellos tenían un candado ¿Esa reja da acceso a donde hacia donde se dirige? R= Es como una sala y esta la piscina divide a esas dos cosas ¿Si no abren esa puerta no pueden salir del inmueble? R= Que yo sepa no porque es primera vez que yo estoy ahí no sé si tiene otra puerta trasera yo se que donde yo estoy no me podía mover para ningún lado porque estábamos todos asustados ¿Quien cerró esa puerta? R= El señor Mori Izaguirre ¿Ellos le manifestaron a vivas voz que porque motivo tenían que estar ahí? R= No el simplemente con su molestia lo que hizo fue maldecir mas no se refirió exactamente a mí ni a ninguno solo maldijo y estaba molesto ¿Alguna otra persona resulto lesionada a parte de la señora Yulia? R= Hay una que no quiso denunciar pero ella también estaba ahí a ella también le pegaron a la señora Nayma y a la señora Mujiba la mordió el perro a la señora la llevaron para el médico de hecho necesitaban hablar con ellos para saber si el perro tenía alguna bacteria o vacunas algo así y lo sé porque la señora me lo dijo siempre estoy con ello es increíble que no me vaya a dar cuenta de lo que está pasando si ellos me lo están contando todo los días y mi hijo en realidad no tuvo lecciones físicas pero en realidad que te puedo decir le aterra pasar por ahí no quiere el me dice mama no quiero ir mas nunca donde está la piscina verde él le dice verde porque tenía un color verde ¿En otra oportunidad usted llego a presenciar ellos de violencia? R= En realidad nunca ellos siempre se han llevado bien hasta donde se nunca han tenido problema, nunca jamás yo he compartido con uno con el otro y nunca lo vi en eso ¿Usted sabe cuál fue el motivo que el señor le pego a la señora Lourdes? R= Me imagino que estaba molesto porque eso fue lo que vi. Es todo. Se le da el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado pasa a realizar las Preguntas: ¿Usted manifestó acá en el tribunal que se encontraba haciendo una compra en Maiquetía la recogió en un sitio intermedio podría indicar a que sitio específicamente la fue a buscar? R= El me llama y me dique estás haciendo y yo le digo que estoy en Maiquetía haciendo unas compras por qué?. Porque te quiero invitar a la quinta para que la conozca y a compartir yo llamo a mi mama para limpiarle el apartamento y yo no estaba haciendo nada y como estaba con mi hijo me fui y llegamos a la altura de macuto hay me baje porque en realidad el autobús iba lento y yo le dije señor Juan no puedo sacar el teléfono en el autobús esto está demasiado lento si quiere me bajo y me baje y me recogió me subió y llegamos hay ¿En qué parte específicamente la recogió el señor Zain? R= Quieres que te diga el punto exacto creo que fue en el hotel que tiene una banderas de colores, no miento me recogió subiendo donde esta esa parte lo que pasa es que no se cómo se llama donde están los corales porque yo me baje por ahí ¿Usted fue para un compartir? R= Si para un compartir y otra cosa porque era también ayudar arreglar ¿Usted manifiesta que fue a un compartir y algo mas, cuando usted llego a esa residencia donde iba ser el compartir como ingresaron a la vivienda? R= Yo entre normal porque de ello ya había un problema con un vecino que él me había dicho que él le pego y yo entro y veo es a su mama que esta como asustada, alterada y había policías estaba como nerviosa pero yo no le pare yo pensé que era otra cosa y yo entre normal, entre y había un perrito que es el pitbull ese y mi hijo y ya ¿A qué hora fue esa llegada a la residencia? R= Yo creo que fue en la tarde porque en realidad no me acuerdo eso fue como un año y medio no tengo ni idea eso fue como las 11:30 la verdad no me acuerdo yo se que asistí y listo me invitaron y fui ¿Usted manifiesta que llamó a la policía? R= Si ¿Por qué llamo a la policía? R= Porque estaba toda asustada no me abrían la puerta y como yo vi que le estaban dando golpes yo me imagine que él iba a lanzar el candado y yo pensaba que si lanzaba el candado y se lo pegaba a mi hijo ¿Quién no le abría la puerta? R= Ellos la tenían cerrada ¿Y cómo ingresó usted a la vivienda si ingreso con el señor Zain? R= Porque hay dos puertas la que esta entrandito está abierta y yo entre hay otra que es una reja y la piscina y la sala y cuando nosotros nos metimos allí de este lado está la puerta de la quinta de la casa de la señora abrimos la puerta empezamos a sacar los escaparates y el cerro la reja ¿Cuando usted manifiesta que esos utensilios y los corotos a quién le pertenecen? R= En realidad no tengo ni idea yo lo que se que lo estábamos sacando para limpiar y cuando estábamos limpiando se formo el problema pero el escaparate estaba en hileras y nosotras lo que estábamos era limpiando por encimita la señora quería sacar unas cosas de allí ¿Cuando ustedes llegaron a ese sector que iban a compartir dónde estaban los ciudadanos hoy aquí presente en esta sala? R= En realidad no lo vi ellos salieron corriendo venían como de afuera corriendo ¿Venían de afuera corriendo no estaban en la residencia? R= Si estaban en la parte de la piscina ellos venían corriendo hacia la parte de adentro, la piscina esta dentro de la casa ya tenían que haber cruzado la puerta y yo estoy aquí adentro ¿Cuando los funcionarios policiales llegaron que usted no podía salir cuál fue la actuación del cuerpo policial y qué cuerpo policial, llego la policía estadal, policía municipal. Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, el sebin, inteligencia militar esta la guardia nacional qué cuerpo policial? R= Yo llame a los policías que tiene la camisa verde porque yo tengo a un amigo que es policía los de la camisa azul ellos fueron lo que llame pero ya habían unos policías hay creo que eran los de la camisa azul o sea yo lo llamo porque llegan unos que yo llame y otro que ellos llamaron ¿Y cuál fue la actuación de los dos entes? R= Ellos hablaron entre ellos ¿Y con relación a la situación suscitada a los hechos que usted acaba de narra los entes, estos dos cuerpos policiales no actuaron? R= Si ellos hablaron con ellos preguntaron qué paso nosotros dijimos todos al mismo tiempo y el dijo ya van que vamos hacer veníamos a limpiar y el dijo no vamos hacer que es lo que usted necesita le dio permiso a la señora para que sacar unas cositas que eran de ella, ella saco sus cosas y vamos a evitar problemas y arreglen esto con la policía y se acabo el problema ellos sacaron papeles me imagino que de la casa yo me imagino que las cosas son de la mama hasta que ella se muera mientras la mama no muera no es de nadie ¿Cuando usted dice que arreglen este problema con la policía significa que ellos fueron trasladados a un órgano policial? R= No, no nos dijeron a nosotros que fuéramos que pudieran entrar me entiende. ¿No la entiendo? R= El policía nos dijo agarren sus cosas que eran las cosas de la señora Mujiba la mama de ellos, ellos la sacan porque no íbamos a arreglar estas cosas en la policía en el propio sitio que no llamáramos a la policía que nosotros fuéramos hasta allí ¿Cuando usted dice que sitio, a que sitio a la policía? R= Si, nos mandaron a ir hasta halla ¿Se trasladaron a la policía de macuto? R= Si a la de macuto ¿Que hicieron en esa policía de macuto? R= Prácticamente todos fueron porque después ellos fueron como a conciliar empezaron hablar y había un abogado que se llamaba no me acuerdo y él le decía a la mama esa no es su casa y ella le decía que si es mi casa ¿Y usted tuvo conocimiento que en macuto hayan firmado algún documento eso que usted está diciendo de acuerdo a conciliación? R= No se como yo le digo no entre porque yo no tengo nada que ver me entiende para yo poder entrar y saber lo que está pasando yo simplemente espere afuera porque yo no tengo nada que ver y ellos como familia entraron y salieron ¿Usted manifestó que trabaja con el señor si pudiera manifestar a este tribunal cuales la profesión del señor Zain? R= Lo que tengo entendido porque nunca e tocado papeles pero puedo asegurar que es abogado comerciante independiente parte de la mueblería ¿Cuando el ciudadano Zain estaba llamando para invitarla al compartir cual fue la actuación de él y del cuerpo policiales conjuntamente con toda esta situación que se suscito en toda la familia? R= Todos querían hablar con la policía tanto ellos como él y lo estaban volviendo tan loco que el mismo los mando para macuto ¿Quien los mando para macuto? R= Los mismos policías ¿Tiene usted conocimiento que tipo de documento mostró su jefe? R= No ellos eran los que tenían el documento ¿Qué tipo de documento tenían ellos? R= Me imagino que el papel de la casa la verdad no se ellos tenían un papel y le decían al policía y el policía le decía que vaya y arregle su problema en la policía de macuto ¿Usted menciona que estaba allí que habían sacado de la señora Mujica unos cofres que le pertenecían, había discusión que si la casa es de ellos que si no es de ellos por qué motivo de esas palabras de la propiedad o el bien? R= Es que resulta que yo no sabía de ese problema me entero es en ese momento de todo lo que está pasando unos con otros se dan golpes y ella decía pero ya calma y que pasa aquí lo que veo es que sacan un papel y le dieron permiso a la señora de sacar su cofrecito que eran cosa de una señora mayor y cuando salgo veo el vidrio de la camioneta de mi jefe que tiene un hueco ahí fue cando vi que la vaina era peor de lo que yo pensaba y me quería ir de ahí ¿Cuando manifiesta esto a que se está enterando de que es el problema a qué problema se refiere? R= A un problema hereditario me imagino. Es todo. INCIDENCIA: La ciudadana Jueza toma la palabra y le indica a la Defensa el evitar realizar preguntas que no son pertinentes a los hechos controvertidos en el presente debate, por cuanto el objeto del mismo no versa sobre derechos sucesorales, así como tampoco sobre derechos sobre la propiedad. El Defensor Privado sigue con las preguntas ¿Cuando usted manifiesta que se están dando golpe y golpe contra la ciudadana Nayma y Yulia? R= Es a Yulia no a Nayma ¿Quien de estos ciudadanos la golpeo y en dónde? R= La señora Nayma se cayó y me imagino que le daba varios golpes y le daba patadas y a la señora Yulia le dieron golpes por todos lados en los brazos ¿En qué parte del cuerpo? R= Tenia golpes en los brazos yo lo que estaba era gritando y agarraba a mi hijo y ella decía ya basta eso era lo único que yo veía ¿Tiene usted conocimiento de cuál es el lugar donde manifiesta la señora Yulia que fue golpeada? R= En realidad ella fue a la medicatura forense y yo no me tome el atrevimiento en preguntar yo no quería estar allí, yo vi cuando le pegaron y yo también fui maltratada en un pasado y me estaba sintiendo mal en ese momento y por eso no me tome el abuso en preguntar porque eso es algo privado pero yo si vi cuando le estaban dando golpes si apunto en una oreja o un brazo solamente vi que le estaban dando golpes y mi hijo me tenia abrazada vi que le pego ¿De los funcionarios que usted llamo de los que asistieron al sitio, usted conoce a alguno? R= Yo al que llame lo conozco pero el mando a personas que no conocía a otros policías para sacarme del apuro ¿Cuál es el nombre del funcionario que llamo? R= Deybis ¿Usted manifestó que el señor Zain la recogió por la subida de los corales? R= No exactamente en la subía mucho antes, yo me baje mucho antes ¿Cuando usted llega a la residencia para el compartir cómo ingreso a la vivienda? R= Por la puerta principal de madera le dije que habían dos la primera estaba abierta yo entré y la segunda estaba abierta y después la cerraron. Es todo. Seguidamente toma la Palabra la ciudadana Jueza quien realiza las siguientes preguntas:. ¿Usted manifestaba en su exposición que conoce desde hace algún tiempo a la familia OBAYIS y que en la actualidad trabaja con uno de ellos que es el jefe que la invita a usted a un compartir y hacer una limpieza en la vivienda a donde iba, era normal que usted fuera invitada por su jefe al compartir? R= Si porque de hecho cuando ellos tiene fiesta ellos me dicen que cuando voy a ir a la casa y yo le dijo unos de estos días subo y ellos me traen galletas cosas y me da pena decirlo yo no sé caminar Caracas bien y por eso no subo eso era aquí en La Guaira y por eso ya accedí a ir ¿De dónde es usted? R= Yo soy de Maiquetía y no conoce bien la zona de la guaira si se dé caracas no sé y otras veces a caracas no voy porque no sé y yo le digo señor Juan no voy a ir a caracas porque me pierdo ¿Y aquí en La Guaira si ha ido otras veces invitada? R= Si el siempre me decía que en estos días vamos para que conozca la quinta y eso en estos días mucho antes de tener el problema porque yo al señor Morry siempre lo he tratado y nunca había tenido problemas siempre entraba me tomaba un café hablaba ¿Las relaciones interpersonales de la familia eran positivas o negativas, tenían diferencias? R= Positivas en realidad nunca había visto un problema nunca, es mas el de hecho iba a donde yo estaba y él se quedaba con mi jefe y yo me quedaba afuera sentada esperando de que ellos hablaran nunca habían tenido problemas ¿Usted observo de los hoy acusados es decir del señor Jibrail y del señor Morris algún hecho de violencia si se quiere decir malas palabras, insultos, agresiones hacia la ciudadana Yulia quien es la víctima en el presente asunto? R= No en realidad no primera vez que eso pasa así. Es todo”. Seguidamente la ciudadana jueza procede a explicarle los derechos al ciudadano MORRY OBAYI HAYEK, conforme lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscalía expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; a lo que respondió: “No deseo Declarar, Es todo”. Seguidamente la ciudadana jueza procede a explicarle los derechos al ciudadano JIBRAIL OBAYI HAYEK, conforme lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscalía expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; a lo que respondió: “No deseo Declarar.”
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, ROSA MARIBEL AGUILERA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.178.106. Citada como testigo se le impuso de las generalidades de Ley y procedió a narrar los hechos que tiene de conocimiento al presente asunto:
“…El día 24 de enero del 2015 recibí una llamada en horas de 11:00 o 12: 00 no recuerdo era el mediodía del señor Morris Obayis que manifestaron que si lo podría asistir que sus hermanos y su mamá se habían introducido en su vivienda violentado la puerta principal de su vivienda y se habían introducido y para que los asistiera tome un taxi y me dirigí hasta la parada donde está en banco bicentenario y yo lo llame porque no sé exactamente donde viven ellos y él me contesto que lo esperaba que ellos habían llamado a la policía lo habían trasladado hasta la jefatura civil de macuto de ahí llegamos y esperamos al doctor Méndez esperamos que lo atendieran los funcionarios y cada quien estaba hablando con los funcionarios diferentes cosas y le estaban explicando lo que había sucedido después de eso allí en la jefatura no levantaron el acta policial correspondiente la situación yo la considere que fuera flagrancia y no detuvieron a las personas que se introdujeron a la vivienda en el domicilio del los señores Obayis y luego no levantaron el acta y los policías lo que dijeron es que eso era cuestión de familia que eso era problema entre familia que cualquier cosa procedieran el día lunes a la fiscalía a poner la denuncia cuando el señor Morry y el señor Jibrail van conmigo en el taxi ellos iban para su casa y yo para la mía el señor Morris recibió una llamada de su esposa que estaba asustada porque su hermano su cuñada y su mama estaban otra vez dentro de la casa queriendo sacar unas cosas seguí con ello me baje del vehículo yo estaba en la parte de atrás salió el señor Morry y abrí la puerta y entre a la vivienda pase y si escuche que el señor Morry estaba discutiendo con la hermana que porque le habían violentando su vivienda que su esposa estaba con sus hijos al piso de arriba luego yo me quede con el señor Jibrail posteriormente se apareció la policía y tuvimos hablando con los funcionarios de la policía que porque violentaron la vivienda estábamos allí y unos de los policías que ya había atendido el caso en la jefatura se dirigió el hermano el señor Zain y le dijo que, que era lo que pasaba que si se había llegado a un acuerdo en la jefatura y van a reincidir en lo mismo que pusieran de su parte y después que discutieron llegó la policía municipal porque una de las muchachas que estaban adentro que venía a limpiar llamo al papa de su hijo que era policía municipal y a su vez llamó a la policía municipal se que al señor Jibrail lo tenía sentado un policía y no dejaba que se parara mientras yo hablaba con el otro explicándole la situación que era una sucesión y que ese era su domicilio independientemente que todos tuvieran acceso a la propiedad pero ese es su domicilio y no se debían violentar de esa forma en todo caso ustedes deben ir a un tribunal para que resolvieran ese problema desde el punto de vista legal y el señor Morry mandó a buscar el documento para enseñárselo al policía donde esa casa sin bien es cierto es un sucesión parte de esa sucesión ellos eran propietarios posteriormente a eso yo le digo a los policía que eso es tal hecho a la señora la mana del señor Morry que podría sacar unas cosas que ella tenía hay unas cajas y yo le dije que eso no debía hacer y luego se fueron y yo me quede hasta tarde allí conversando sobre lo que había pasado ya había llegado el doctor Méndez porque él se había ido para su casa porque se suponía que ellos iban a poner la denuncia el lunes y no iba a pasar más nada y nosotros nos quedamos allí hasta tarde mandamos a comprar la cerradura para cambiarla. Es todo”. Se le da el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado a realizar las Preguntas: ¿Me llamó la atención la parte que usted dice que mi representado compró la cerradura, cómo ingresaron los ciudadanos y mi representado a su residencia, a la residencia donde ellos habitan? R= Yo estuve en la segunda parte cundo yo llegue fue directo a la jefatura ellos expusieron el caso que la esposa del señor Morry la llamo asustada porque sus cuñados habían entrado a la resistencia con un cerrajero violentando la puerta principal que da acceso al patio mas la puerta que tiene una entrada ya a las dos casas a los dos pisos la primera vez estaba una de sus hermanas, su mama y estaba su hermano Zain y el cerrajero y no recuerdo si en la primera vez estaba las dos señoras ¿Usted manifiesta que estaba en la segunda parte la primera parte que usted menciona que fueron trasladados a macuto estaba también el ciudadano Zain? R= Si ¿Sabe usted la profesión del ciudadano Zain? R= Abogado ¿En el momento que usted supo que es abogado converso con él en la jefatura? R= Si conversamos ¿A qué acuerdo llegaron en la jefatura específicamente a los hechos relacionados en horas de la mañana que usted menciona que tuvo que asistir? R= En la jefatura de macuto no se levanto acta quedaron que cada quien iba hacer sus acciones a parte y a los clientes al Seños Morry y Jibrail que fueran a poner la denuncia en la fiscalía y que allí estaba una defensora y le dijo al cerrajero que eso estaba mal hecho y le dijo a los policías y al señor Zain que eso estaba mal hecho que no podrían ingresar a esa vivienda porque independientemente que tuvieran la profiera de la sucesión era su domicilio eso es tal mal hecho y de hecho lo iban a dejar detenido pero no sé porque motivo la mamá y él le dijo mamá me van a dejar detenido y yo le dije tu quieres ver a tu hijo detenido la señora le dio algo se empezó a sentir mal y entonces no lo dejaron detenido en ese momento y allí quedo todo ¿Quién fue ese ciudadano que le dijo a la mamá que lo iban a dejar detenido? R= El hermano del señor Morris y del señor Jibrail, el señor Zain que es abogado ¿Y ese ciudadano sabiendo de las leyes ingreso a esa vivienda? R= Si dos veces la primera vez y la segunda vez que yo estuve presente que fueron a sacar unas cosas de la vivienda ¿En esa segunda vez que usted va para allá también estaba el señor Zain quien abogado? R= Si él estaba encerrado en unas de las habitaciones que estaba arriba ¿Estaban en presencia del, quienes estaban presente? R= Hay estaban las dos hermanas la mama y las mujeres que iban a limpiar la hija y no recuerdo si estaba un niño ¿Sabe usted porque los funcionarios policiales no lo dejaron detenido, porque estos ciudadanos conociendo la ley no estaban reincidiendo? R= Ellos no explicaron, lo que ellos alegan es que esa es su casa que una sucesión y ellos eran propietarios y ahí fue cuando yo trate de explicarle que cosa es la sucesión y otra cosa es la propiedad que esa era el domicilio procesal de ellos ¿Sabes usted señora Dra. Rosa si el ciudadano Zain al igual que su hermana y su mama habitan en el lugar donde habita mi representado? R= No tengo entendido que ellos habitan en caracas ¿Sabe usted y le consta si esos ciudadanos tienen llave de esa residencia? R= Tengo entendido que ellos no tienen llave de esa residencia de hechos ellos en un procedimiento aparte la mama del señor Morin y al señor Brian le estaban solicitando la llave porque ellos no tenían llave de acceso a la vivienda ¿Sabe usted o tiene conocimiento si dicto con respeto a esa llave a la mama? R= No ¿Sabe usted y le consta que mi representado allá lesionado alguno de sus parientes de su familia? R= No yo particularmente no lo vi porque lo que yo escuche es que estaban gritando y estaban peleando es cierto que el señor Morin estaba bastante molesto porque le habían molestado su casa sus hijos y su esposa estaban bastante nervioso y todos estaban discutiendo ¿Quien fue de mi representado a llamarla con respecto al ingreso no adecuado a la vivienda? R= Fue la esposa del señor Morry se que lo llamo cuando entraron la primera vez ¿Cual fue la actitud o la actuación del señor Morry al llegar a la vivienda? R= Se molesto y discutió con la mama que porque hace esto y con sus hermano estaba discutiendo de hecho creo que la mama hablo en árabe y yo no entendí ¿En ese instante que llegaron hay usted observo que el señor Morry o el señor Jibrail le hubiese ocasionado una lesionó a su mama? R= yo particularmente no lo by entras yo estuve ahí no vi nada de eso ¿Tiene conocimiento de que su hubo otra persona lesionada de esa discusión? R= No se acerco una de las hermanas del señor Morry y Jibrail que usted es abogada con la cara roja llorando que mi hermano mira lo que ha hecho como me a tratado uno no puede opinar nada de eso yo se que ustedes discutieron pero no le puedo decir si usted tiene o no la razón porque yo me remito a los hechos que vi ¿Cual fue la actuación del señor Zain en ese momento que la hermana estaba hablando con usted? R= La casa, el no salió la casa que da acceso a las dos plantas porque el prácticamente cuando llego el señor Morry se metió en un cuartito que ellos le llaman apartamentito estaba escondido hay la única vez es que discutió con el señor Morry que se le había perdido el bolso. Es todo. Se le da el derecho de palabra a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a realizar las Preguntas: ¿Me puede decir usted la hora en que llego a la jefatura civil de macuto? R= Mira exactamente la hora no la se pero si se que eran horas del mediodía ¿Tiene conocimiento que anterior a eso haya suscitado algún hecho de violencia o la señora victima en este caso la señora Yulia haya estado anteriormente en la residencia de la señora Mujiba? R= Si se que una de las hermana estuvo ahí no se cual de las dos porque yo no estuve la primera vez en la casa yo estuve la segunda vez en la casa y estaban las dos hermanas el señor Zain y la mama estaban dos personas más ¿Tiene conocimiento que pasó esa primera vez que fueron a la residencia de los señores Obayis? R= La primera vez que tengo conocimiento es que su hermano Zain una de las hermanas y su mama junto con un cerrajero abrieron la cerradura los cilindros de la puerta que da acceso al patio de la puerta principal de la reja que da acceso a las dos plantas ¿Como tuvo usted esos conocimientos de esos hechos? R= Eso fue lo que me informaron el señor Morry cuando fui a la jefatura porque acuérdese que yo no tuve en la primera parte yo llegue a la parada y hay me llamaron y me dijeron que no fuera a la casa, llame exactamente para yo poder subir y me dijeron que mejor no porque a todos no los trasladaron a la jefatura civil de macuto y ahí se planteo la situación que estaba pasando ¿Que persona se encontraban hay cuando usted llego? R= Estaba el señor Zain el señor Morry el señor Jibrail llego la otra hermana que había bajado de caracas estaba la mama y el cerrajero ¿Por qué ellos habían acudido a la jefatura civil? R= Porque todos ellos habían entrado a la casa del señor Morry y Jibrail y que la llamaron la policía y que a todo se lo llevaron ¿Usted menciono que cuando fue a la casa del señor Morry usted escucho que discutían, quien discutía? R= Se que el señor Morry que estaba molesto decía que estaba cansado que porque habían entrado así a su casa que su esposa y sus hijos estaban nervioso que ya lo tenían cansado que siempre le buscaban problemas y el señor Zain estaba en un cuartito como un apartamentito y el señor Morin le tocaba la puerta y le decía que saliera que porque le hacían eso y hablando con la mama que porque le hacían eso que si ella quería entrar le fueran dicho y el fuera entrado con ella ¿En el segundo hecho quienes se encontraban? R= Las dos hermanas del señor Zain, la hija, del señor Zain, una señora que era supuestamente que ella pedía disculpa porque ella no quería estar metido en eso y que ello solo vino fue a limpiar un familiar de ella y no recuerdo si estaba un niño esa eran las personas después de los dos policías que llegaron ¿Usted tenía conocimiento de quien era la propiedad que estaban sacando del que usted hizo referencia? R= Supuestamente era una caja que tenía cosas de la señora ¿Tiene conocimiento de porque se oponían que sacaran las cosas de su mama? R= Supongo que no sabían que había allí. Es todo. Se le da el derecho de palabra a la ciudadana Jueza quien va a realizar preguntas. ¿A usted le consta que esas personas estaban allí? R= La segunda vez si cuando yo subí que veníamos de la jefatura si él la segunda también llego la esposa del señor Zain ¿Usted señala que había una flagrancia cual era la flagrancia? R= La primera vez yo le dije que habían dañado la cerradura de manera ilegal violentando el domicilio yo le dije que porque no había actuado la policía ¿Usted habla de dos momentos explíqueme porque tengo dudas de esos dos momentos? R= La primera vez cuando yo recibo la llamada del señor Morry porque quería que yo fuera a su vivienda conjuntamente con sus hermanos y su mamá habían violentado la cerradura de la puerta a su hogar a su domicilio y me dirijo hacia halla en esa parte yo no estuve porque ellos me llamaron para que lo asistiera cuando yo llego al Caribe que llamo para saber cuales la dirección exacta de la casa ellos me dicen que no porque ya lo habían trasladado todos porque ellos llamaron a la policía y a todos los trasladaron hasta la jefatura civil a la jefatura de macuto yo digo que para mi ese era el primer monto porque fue el primer hecho que paso ¿Usted nunca llego a ingresar a la vivienda? R=No yo llame y ellos me dicen doctora Rosa vengase para la jefatura de macuto porque hay nos trasladaron a todo para allá y esperaba que lo atendieran y ese momento llego el doctor Méndez ¿Y posterior a eso usted volvió a ir a la vivienda? R= Claro parque cuando se suponía que todo habían llegado a un acuerdo se iban para su casa y el señor Morin y el señor Jibrail iban el lunes a poner la denuncia a la fiscalía yo iba con ellos en el vehículo el señor Morry recibe una llamada de su esposa que otra vez estaba su hermano, sus hermanas y su mama en la casa metido abajo en lo que ellos llaman apartamento como ellos dicen que la casa está dividida yo voy en el taxi con ellos y subo ¿Cuando usted llego hay quienes estaban presentes? R= Dentro de la casa estaba el señor Zain las dos hermanas, su mama, una señora que era la que supuestamente iba a limpiar y no recuerdo si había un niño y la esposa del señor Zain ¿Y posterior a eso llegaron los funcionarios? R= Si llegaron los funcionarios llego primero creo que policía de Vargas y después llego la Municipal ¿Y usted estuvo presente en el momento que se suscitaron los hechos violetos? R= Lo único que yo vi violento fue que los escuche discutir en la parte de adentro discutieron ¿Y qué tipo de discusión sostenían? R= El señor Morry le reclamaba a su hermano bastante molesto que porque habían ingresado otra vez a su casa sin pedirle permiso y de esa manera que ya lo tenían cansado que hay estaba su esposa y sus hijos estaban nervioso se suponía que eso iba a quedar hay que después de salir de la jefatura se iban todos para su casa ¿Usted dice que una persona se le acerco y le dijo mire lo que hizo tal persona quienes esa persona? R= Unas de las hermanas no recuerdo el nombre de ella yo lo que vi era que tenía la cara roja y estaba llorando ¿Y qué fue lo que ella le dice que le hizo tal persona y que persona? R= Que el señor Morry le había pegado yo lo que le vi era que tenía la cara roja porque estaba molesta ¿Y eso ocurrió en el segundo momento que usted fue a la vivienda? R= Si ella salió de la casa yo nunca entre a la parte de abajo que tiene reja que ahí se ve ella salió para allá y me dijo eso ¿Cuando ustedes salen iban en el taxi hacia la vivienda y entonces cuando usted llega a la vivienda estaban los funcionarios también? R= No ellos llegaron después, es más los mismos dos funcionarios que los había atendido la primera vez que los había traslado a la jefatura ellos iban en moto y unos de los funcionarios le dijeron al señor Zain ponga de su parte usted otra vez no quedamos en que esto se iba a quedar así porque lo iban a solucionar por tribunales y fiscalía usted ponga de su parte porque a usted también le gusta su cosa. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana jueza procede a explicarle los derechos al ciudadano MORRY OBAYI HAYEK, conforme lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscalía expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; a lo que respondió: “No deseo Declarar, Es todo”. Seguidamente la ciudadana jueza procede a explicarle los derechos al ciudadano JIBRAIL OBAYI HAYEK, conforme lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscalía expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; a lo que respondió: “Si, deseo declarar buenas tardes ciudadana juez y gracias por darme el derecho de nuevo quiero dejar claro ciertos puntos que se han pasado por alto, se ha dicho que el día 24 de enero del 2015 en mi hogar en mi residencia en mi domicilio y la residencia de mi hermano con su esposa y mis hijos igual que mi esposa y mis hijos se le da a un compartir a una parrilla que iban semanal mente a limpiar eso fue en enero del 2015, hay problemas entre la familia desde hace mucho tiempo bastante tiempo no nos hablamos ni si quiera al punto que como yo más que todo más que mi hermano Morry se ve que hasta donde son capaces de llegar la otra parte de mi hermanos no pisaba ni si quiera la casa de mi mamá en septiembre del año pasado a mi hermano Morry y a mí nos llevaron a la prefectura y allí está el expediente lo tiene el doctor Joe Cardona y lo pueden ver cuando quiera solicitando las llaves de la casa pues nunca habían tenido llave de la casa y nos estaban denunciando a mi hermano Morry y a mí por agresión física, psicológica a mi madre en fin allí está el expediente eso fue en septiembre del 2014 en octubre del 2014 nos formulan una denuncia en la fiscalía cuarta o quinta no recuerdo exactamente llevan a mi allá consecuencia por lo mismo por violencia psicológica y física fueron a visitar a la casa social la doctora Merlín Guerra, la doctora Merlín falta a un acto y que casualidad que este acto el 20 de octubre del 2014 se emite una orden de alejamiento orden preventiva a favor de mi mama donde el doctor Zain Obayi Hayek acompañado de la señorita Yulia Obayi Hayek llevan a mi mama y también declara lo que llama la atención es que el 24 de enero del 2015 ellos ingresan al lugar y eso es lo que no se ha dicho todavía ingresan mostrando a orden a alejamiento como una orden de allanamiento y si vemos en el expediente a una de las testigos a la señora Carolina decir su jefe tenía una orden de allanamiento y se revisamos bien la primera audiencia anterior como la victima del caso para no decir su nombre en redundancia habla de que ellos tenían una orden emitida por fiscalía y yo puse muy bien claro en la primera audiencia para ingresar al hogar una parrillita un compartir para que necesitaba una orden de allanamiento ok no hay ningún problema los policías que estaban en horas de la mañana cuando el señor doctor abogado de la República Zain Obayi Hayek quien juro defender la constitución y las leyes entra de manera ilegal con cerrajero y escudándose detrás de una señora mayor de 80 años de edad y una orden de alejamiento consecuencia de las propias denuncias que han hechos, consecuencia de que sus hijos no se pueden acercar a su madre para nada ni podemos permitir de que nos acerquemos mucho porque si no va y nos denuncia como está la doctora Marínela de la prefectura que lo puede decir perfectamente que al día siguiente la doctora Merlín Guerra ya haya obligado quedarse en la casa a visitar a sus nietos y al día siguiente todavía yo no había llegado a la casa de mi mamá cuando él ya estaba diciendo que ya había llegado sin comer golpeada, dejada y no quiero decir otras palabras mas todo eso está comprobado eso son cosas que se están escampado y quiero que se considere de que ellos no han tenido de cómo entrar a ese lugar que el día 24 de enero del 2015 mi hermano Morry y yo, la fiscalía no nos había dicho que teníamos que ir a la fiscalía, el 26 de enero 3 días antes de que la señorita Yulia dijera esto yo fui con mi hermano, yo fui con mi esposa mi hermano fue con su esposa mi cuñada y fuimos para la fiscalía en la fiscalía nos dijeron que la doctora María Alejandra Ancheta quien fue la que nos atendió nos cito el 26 de enero a mi hermano y a mí que estábamos allí porque no teníamos conocimiento de nada de la denuncia nos citaron y la doctora María Alejandra Ancheta nos dijo que esto era un caso de comuna para lo cual nosotros teníamos que hablar con nuestros abogados y hacer una querella el mismo 26 de enero fuimos con nuestros abogado a levantar una querella, querella que por supuesto se llevo más tiempo ese mismo día empezamos hacer una querella, el 29 de enero mi hermana dice esto luego ellos hablan de que mi mamá fue mordida por un perro si es por el perro hubiera mordido a todos porque no conocía a ninguno porque así de sencillo ellos nunca han vivido en la casa yo tengo 25 años viviendo en la casa de los cuales 10 que acabo de cumplir casado tengo 3 muchachos y ese día mi esposa que es mujer también le fueron violentado sus derechos cuando personas no gratas por problemas familiares ingresan al hogar como de la manera que ingresan con un cerrajero y mi esposa estaba con sus 3 hijos pequeños entonces los derecho de la mujer hablan de violencia la violencia no es solamente física, es psicológica, es moral es contra los niños y la fiscalía no se puede ir nada mas por el caso de violencia contra la mujer se tiene que ir más allá más amplio si uno va a tomar una denuncia por ingreso a la casa de manera indebida debieron haberme tomado la denuncia, ahora no se me pide pero yo quiero jurar no ante este tribunal si no ante dios y el mundo que no le he puesto el dedo encima a una mujer y yo nunca he golpeado a nadie ese día me defendí a mi esposa y a mis hijos los derechos de ellos, los derechos míos y está muy claro que ellos en todo el expediente lo están llenando de falsos testimonio y mentira Es todo” Se le da el derecho de palabra a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico. ¿Qué día ocurrieron los hechos en enero del 2015? R= El 24 de enero del 2015 ¿Quiénes comparecieron ese día en su residencia? R= En horas de la mañana cuando mi esposa me llama asustada pensando que eran una ladrones comunes que estaban ingresando en nuestro hogar porque yo estaba en Naiguatá haciendo una diligencias salí corriendo me consigo a un policía en el camino le pedí que me acompañara porque pensé que eran delincuentes comunes y cuando llegamos al hogar me encuentro a mi señora madre, sentada jugando con el perro porque el perro es un cachorro todas manera eso lo puede verificar la doctora Merlis Guerra porque ella conoció al perrito en presencia de mi madre meses antes, jugando con el perrito yo le pregunto tu qué haces aquí las tres cerradura violentada la puerta principal la puerta principal de la residencia y la puerta de un deposito mal llamado apartamentito que estaba lleno de mercancía eso es otro detalles que se me había olvidado ciudadana juez llega inmediatamente la policía del estado Vargas perdón llegan Zain acompañado con el doctor Obayi acompañado de su empleada la señora carolina en horas de la mañana hablamos de golpe a 10:00 o 10:30 de la mañana aproximadamente allí llegó la policía del Estado Vargas y nos llevaron detenido al señor Morris y a mí, nos lleva detenido cual delincuente en la patrulla no nos permitieron llevarnos nuestro vehículo porque cuando le entraban explicando a un policía que lo que le estaba mostrando no era una orden de allanamiento si no una orden de alejamiento preventiva de todas maneras hay prueba de lo que estoy diciendo está en el mismo expediente eso fue en horas de la mañana al mediodía estando en la jefatura civil de macuto en el patio de los delincuentes mi hermano Moris y yo el señor Zain y el cerrajero llego pues llego un defensor público y explico que el señor Brian y el señor Morin no tiene culpabilidad de esto que aquí se trata es de inculpación de domicilio y el cerrajero no tiene ninguna documentación para haber violentado las puertas principales del hogar en eso estaba mi mama afuera y la empleada del señor Zain de su tienda la señora Carolina y llegan mis dos hermanas la señora Merlis y la señorita Yulia llega acompañada de su esposa del señor Zain y viene con la señora Yolanda quien es testigo también los policías no quisieron levantar ningún tipo de acusación y nos soltaron a todos no quisieron levantar ningún tipo de acta cuando nosotros íbamos en el camino vamos con la doctora Rosa más o menos por el teleférico subiendo por el teleférico me está diciendo mi esposa que habían vuelto ingresar otra vez al hogar claro porque ya el cerrajero le había dado copias de las llaves pero mi esposa prudentemente le había colocado un seguro por la parte de atrás a la puerta principal de la casa las fotos también están en petejota pues el doctor Zain Obayi Hayek también fue denunciado por petejota por esto también y por mi esposa para sacar una orden de alejamiento pues en fiscalía no nos las dieron entonces será con la fuerza que le dio a la puerta que rompió el seguro interno ingresaron a la casa yo entre comí llame otra vez a los funcionarios a los oficiales al señor Jesús y fueron para mi hogar y por supuesto le reprocharon la segunda vez que está ingresando a mi hogar que eso no se debe hacer que yo había quedado bastante claro pero sin embargo permitieron sacarle unas cuantas cositas del depósito que son y que le pertenecen a mi mamá ese depósito estaba lleno de mercancía comprada del señor Morin de todas maneras hay fotografías eso está introducida completamente en la petejota como debe ser porque hubieron el levantamiento en la petejota y con huellas dactilares ellos sacaron toda la mercancía y la tiraron en un salón de fiesta que ya estaba decorado y quiero que se tome eso como consideración doctora María Alejandra Ancheta y señora Juez el día 25 de enero era el cumpleaños de mi ahijada María Carolina Obayi y ellos le destruyeron en cumpleaños a esa niña el año pasado porque tuvimos que echar a perder todos los planes y decirle a sus amiguitos se que hable un poquito más de lo que debía ¿Ese canino llego a morder a alguien? R= Ese canino era un bebecito y apenas tenía tres meses cuatro meses de nacido lo estábamos criado todavía la doctora Merlis Guerra que en meses anteriores ella visito el hogar con mi mama todavía estaba recién nacido ¿Usted dice que recibió la llamada de su esposa y que fue con un policía a que identidad pertenecía? R= Es un policía decía seguridad urbana no se qué cuerpo policial De qué color, era una franela azul ¿Usted dice que lo llevó a su residencia? R= Si le pedí que me acompañara ¿Y qué actuación tuvo el policía? R= Cuando vio de que se trataba que era mi mama agarro y llamo a la policía del estado Vargas al 171 el mismo lo llamo que se acercaran porque el vino fue a apoyarme yo estaba todo angustiado pensé que era delincuencia común y resulta que era la propia familia de uno ¿Usted dice que defendió su propiedad de qué manera la defendió que actuación tuvo usted? R= Defendía los derechos de mi esposa y de mis hijos hablando con los policías mostrándole todo los documentos indicándole que lo que le estaban mostrando no era una orden de allanamiento si no una orden de alejamiento alcaldía de todas maneras eso se puede comprobar ¿Alguna conversación tener unas palabras con grosería o con la ciudadana Carolina que es la empleada del señor Zain? R=Tuvimos muchas discusiones no se con exactito lo que le dije hubieron unas más que una otras palabras maldiciones y otras palabras en ningún momento ¿Luego de que sostuvieron esas discusiones que procedieron hasta qué momento se quedaron? R=En la mañana me llevaron obligado detenido a la policía del estado Vargas en nombre del policía Vargas nos llevaron a la policía civil de macuto como delincuentes el policía dio la orden Jesús y Vargas en la tarde vuelvo otra vez llego y veo que están otra vez metidos en la casa que hice yo la puerta ellos cuando nos vieron que nosotros entramos se asustaron y yo le digo tranquilo que aquí viene la policía ¿Quiénes son ellos? R= Mi mama mis dos hermanas Zain el abogado su esposa la señora María carolina quien estuvo de testigo y su empleada Yolanda quienes tuvo de testigo se asustaron en ningún momento hubo agresión física nos hubiéramos agredido físicamente yo simplemente me pare en la puerta de la casa la puerta de la entrada de mi casa y me pare hay cuando vino la policía ¿Y la señora Rodríguez en ese momento donde se encontraba? R= Se paró al lado mío cuando yo entre me siguió a mi y a mi hermano para esperar a la policía del estado Vargas hubieron (sic) intercambio mas no hubieron una más que otras palabras o si, si hubieron (sic) unas malas palabras es muy normal pero jamás ese tipo de palabrotas, jamás hubo golpes. Es todo. Se le da el derecho de palabra al Defensor Privado quien va a realizar las Preguntas. ¿Cuando usted manifiesta que su hermano Zain quienes abogado evadió una orden de alejamiento para ingresar a su residencia que lo hizo la fiscalía eso no lo tomo en consideración la policía del estado cuando estaban en macuto? R= Ellos no entendían que eso era una orden de alejamiento una orden de allanamiento para explicarle y yo tenía un problema de neumonía inclusive trate de explicarle y mi hermano tuvo que traerle los papeles él tuvo que ir a su negocio ir a buscar los papeles traerlo mientras yo me quedaba porque yo soy propietario señora juez en ese momento el amigo que había mandado el marido de la señora Carolina me saco una pistola eso esta querellado el señor Deybi ¿Tuvieron conocimiento los funcionarios policiales que el señor Zain es abogado? R= Si ¿Y por ese conocimiento no sabían ellos que el conocía las leyes y que estaba indicando que ese es una orden de alejamiento y en vez que era una orden de allanamiento? R= Yo creo que la policía se estaba aliando como él es abogado le creían mas a el que a nosotros que no somos abogado el defensor público de la jefatura ¿En el momento que regresa a su residencia que está nuevamente hay y con ese problema de la familia usted llego a lesionar a alguno de su familia? R= Jamás lo juro antes dios que jamás lo que quiero decir es lo siguiente si se me permite doctor Joe, doctora María Alejandra Ancheta, doctora Juez con todo el debido respeto mi manos son de las que trabaja, manos que si yo le fuera pegado de verdad a una señorita aun siendo mi hermana aun haciendo lo que ella me hizo por cual yo la perdono si yo la fuera golpeado como ella dice que la golpee más aún que ahora entiendo la versión cuando las señoras que funge de testigo para ella no parábamos de darle golpes no le fuera causado heridas leves, le fuera causado heridas graves y mortales jamás seria de golpear a una mujer en mi vida mi esposa es una mujer que trabaja es la mejor de las esposa, la mejor en lo profesional, y la mejor de las madres ¿En ese momento que usted ingreso la señorita carolina que colabora con su mama la señora Yolanda estuvo presente? R=En el momento de la supuesta violencia si, si estaban presente estaba la esposa del señor Zain, estaba Zain mis hermanas estaba escondido no entiendo porque se escondía yo creo que se estaba escudando detrás de todas la mujeres pero no entiendo porque se escondía ni para que se escondía el salió cuando llegaron los policías, cuando llegaron los policías él se salió ¿Y el ese momento que llegaron los policías que manifestó el señor Zain que había ingresado nuevamente? R= El manifestó que tenía una orden de allanamiento y la volvió a mostrar y los policías le dijeron que mira ya eso quedo claro que no es una orden de allanamiento tú no puedes volver a ingresar a este hogar y a ti te fascina buscar problemas ya entraste una vez en la mañana vas a volver a entrar ahorita en la tarde le dijo el policía ¿Usted tiene conocimiento de porque los policías no lo detuvieron en esta oportunidad que ha sido reincidente? R= No tengo ni la mas mínima ellos alegaron siempre que para que mi mama no le fuera dar algo porque de verdad mi mama tanto en la jefatura civil de macuto él le dijo que lo iban a dejar detenido mi mama se tiro en el piso digamos que un show pero también es una persona mayor y hay que entenderla y en la casa cuando llegaron los policías ellos en ningún momento el policía se me paro de frente y me dijo mire señor Jibrail usted valla para la fiscalía y arreglen ese problema pero yo no voy a levantar ningún acta porque a esa señora le puede pasar algo es verdad. Es todo. La ciudadana Jueza procede a realizar las preguntas seguidamente: ¿Será que usted puede dar el nombre completo de su mama? Mohiba de Hayek Obayis ¿Tiene alguna identificación donde se pueda ubicar a su mama? R= Lo buscare en el teléfono ¿Puede usted identificar a su hermano si? R= Señor Zaim Yaim Jose Obayi Hayek. Es todo”.-
En esa misma fecha se procedió a suspender la continuación del juicio oral para el día 14 de Abril de 2016, llegada la oportunidad se evacuo el testimonio del JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.059.677, de profesión abogado, testigo promovido por la defensa y que fuera citado para deponer lo que tenga a bien sobre el conocimiento que tenga sobre los hechos por los cuales fue conducido, se le impuso de la generalidades de Ley y procedió a explanar el conocimiento que tiene de los hechos, quien expuso.
“Tengo entendido de que estamos aquí por una situación de violencia por unos hechos que ocurrieron cuando fueron a la casa de los señores Morry yo le dije que se dejaran asistir por la policía me dijeron que habían ingresado a la casa y después me llamaron otra vez diciéndome que lo habían mandado para la jefatura y allí yo los alcance a la jefatura de macuto tuvimos discutiendo con la policía con el señor Zaim de porque habían hechos esas actuaciones de esa manera desistiendo que se tomara una denuncia por la violación que se había tomado no llegó a mas nada allí todo el mundo se retiró luego me vuelen a llamar de que habían ingresado nuevamente a la casa me traslade a mi oficina a buscar los documentos que me habían facilitado el señor Moris para aclararle a las autoridades que ellos eran los propietarios cuando llego a la casa ya se había retirado la señora Yulia, Naiman, Zaim y después se retiro la policía y nos quedamos conversando de la situación eso es todo lo que se”. Es todo. Se le da el derecho de palabra a la Defensa Privada quien hace las siguientes Preguntas: ¿Usted se consiguió con los hermanos Obayi en la jefatura de Macuto, para qué lo llamaron? R= Porque habían ingresado a la vivienda de los señores Obayis perdón el señor Morry y el señor Jibrail sus hermanas habían ingresado junto con su mamá tengo entendido de que habían forzado la cerradura cuando me traslade la segunda oportunidad estaban arreglando la cerradura que había sido abierta por un cerrajero en esa oportunidad no estuve presente porque no llegue en el primer instante si vi cuando estaban reparando la cerradura y coincidimos en la jefatura porque la policía decidió que el problema se arreglara en la policía ellos me llamaron y los alcance allá por si había algún inconveniente ¿Usted no tiene conocimiento si la policía dejo constancia de esa situación allí en el precinto policial? R= No ellos dijeron que iban a dejar eso así que todo eran familia y que cada quien fuera a su casa y no se tomara alguna denuncia a pesar de que se insistió en eso ¿Tuvo usted conocimiento si por casualidad en ese hecho se subsisto algún altercado de manera como consecuencia de alguna lesión de alguno de los integrantes de la familia? R= En todo mentó que tuvimos hablando estaba de intermediario los funcionarios de la policía que estaban intermediando la situación estuvimos hablando con el señor Zain y el señor Morin y el señor Jibrail y los funcionarios ok pero con la señorita Yulia nunca se discutió de eso en la sala donde nos estaba atendiendo ¿En el momento que usted se traslada a la vivienda de los ciudadanos usted manifiesta que ya se habían retirado usted observo que estaban arreglando las cerraduras de la vivienda se entero usted o tuvo conocimiento que se estaba suscitando una lesión por los integrantes de la familia? R= No en ningún momento de hecho me extraña esta situación que si estaba la policía allí y todo el mundo se fue y no paso nada. Es todo. Se le da el derecho de palabra al Ministerio Público quien realizara las Preguntas: ¿Qué tiempo tiene usted conociendo a los señores Obayi? R= A toda la familia la conozco desde muchacho y conocí a su padre al señor Elías ¿Disculpe me puede hablar de tiempo? R= Desde el año 90 cuando ya iba a terminar de graduarme y mis padres tenían contacto con el señor Elías ¿Un alrededor de los 20 años? R= No 20 no como 26 años ¿Usted indica que los hechos ocurrieron un 24 de enero de que año? R= Eso el año pasado del 2015 ¿Quien lo llamo a usted para que se traslade hasta la jefatura? R=Me llama el señor Morry ¿Cuando llega usted a la jefatura quienes se encontraban presente que recuerde? R= Estaba la señor Yulia, el señor Zain la señora Mojima, el cerrajero estaba Morry, estaba Jibrail y los dos funcionarios que nos estaba atendiendo en ese momento ¿Usted indico ahorita en su declaración que llego allí y estaban discutiendo a que se refiere que se estaba discutiendo? R= Bueno estaban hablando de la situación que se había presentado en el ingreso a la vivienda sin autorización de ellos discutiendo en el sentido de que se tomara la denuncia porque no había autorización para ese momento ¿Usted tiene conocimiento señor farias quienes residen en esa vivienda? R= Si el señor Morry y el señor Jibrail ¿Solamente ellos dos? R= Si ¿Desde cuándo que usted tenga conocimiento? R= Mira se que esa era la casa familiar cuando la tragedia se trasladó ¿A qué se refiere señor faria que era la casa familiar? R= Bueno hay vivió el señor Elías con la señora Mojiba también debieron haber vivido Yulia, Zain y Nain ¿El núcleo familiar? R= Si el núcleo familiar como ocurrió la tragedia ¿Cuando usted llega y menciona que se estaba verificando una situación que era lo que ocurrió que conocimiento tenía usted que fue lo que ocurrió? R=Habían ingresado a la vivienda con la ayuda de un cerrajero si autorización de ellos y eso era la discusión que se estaba discutiendo que se tomara la denuncia de esa situación irregular ¿Quiénes eran esas personas que estaban entrando sin autorización? R= El mismo señor Zain lo confeso delante de los funcionarios que ellos habían ingresado porque tenían una orden ¿Quiénes son ellos? R= Yulia y su mama ¿Qué vinculo tiene Yulia, la señora Mujabi, Zain con los señores Morry y Jibrail? R=La señora Mujiba es la mamá del señor Zain, Morry, Yulia y Jibrail ¿Es decir que si la mamá y los hermanos querían entrar a la vivienda ese es una manera de violación de residencia lo consideraba en ese momento? R= Obviamente porque si tuvieron que usar a un cerrajero para poder ingresar a la casa y ellos no viven allí. ¿Cuando usted señala señor faria que posteriormente usted se retira de la jefatura y lo llaman para que se traslade nuevamente a la casa a dónde usted se trasladó dónde queda esa casa? R= La casa queda en los corales, en la redoma de los corales yo estaba en Macuto fui a Maiquetía a buscar los documentos ¿Y cuando llega a la casa que está ubicada en los corales quiénes estaban en la casa? R= Estaba el señor Morry, Zain y los funcionarios de la policía estadal ¿Usted estuvo presente responda si o no al momento que llegaron allí a la casa el ciudadano Yulia, la señora Mujiba y Zain? R= No ¿Qué tiempo una vez que usted llega a la casa qué tiempo transcurrió mientras usted estuvo hay que recuerde? R= Yo estuve como una hora ¿Estuvo una hora? R= Si. Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza procede a explicarle los derechos al ciudadano MORRY OBAYI HAYEK, conforme lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscalía expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; a lo que respondió: “No deseo Declarar, Es todo”. Seguidamente la ciudadana jueza procede a explicarle los derechos al ciudadano JIBRAIL OBAYI HAYEK, conforme lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscalía expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; a lo que respondió: “No deseo Declarar.
En igual sentido se procedió a preguntar a la secretaria se encuentra presente algún otro órgano de prueba, manifestando que sí, por lo cual se procedió conducir a la sala al ciudadano RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.996.723, técnico en aire acondicionados, testigo promovido por la defensa y citado para deponer lo que tenga a bien sobre el conocimiento que tenga sobre los hechos por los cuales fue conducido, se le impuso de la generalidades de Ley y procedió a explanar el conocimiento que tiene de los hechos manifestando lo siguiente:
“El señor Morry me llamó en Enero no recuerdo bien la fecha diciéndome que el hermano se le metió en la casa que le arreglara la puerta y eso llego a la casa y lo que consigo es las puertas sin cilindro la de la entrada y la que está adentro y conseguimos a la mamá adentro sentada y allí estaban ellos llegó la policía yo estaba afuera esperando después llego el hermano Zaim con el cerrajero a poner los cilindros después la policía se los llevaron a ellos yo me vine yo los deje a ellos allí”. Es todo. Se le da el derecho de palabra a la Defensa Privada quien hace las siguientes Preguntas: ¿Usted fue trasladado con el señor Morry para arreglar las cerraduras de las puertas? R= Si ¿Tiene usted conocimiento que persona fue que daño esa cerradura? R= El me llamo y me dijo que era el hermano cuando llegue estaba sin cilindro y mamá sentada en la casa ¿Sabe usted esa persona cuál es el hermano? R= El nombre ¿Si el nombre de esa persona? Zaim ¿Tiene usted conocimiento de quien la persona a la cual vino para violento esa cerradura? R= No se vino con un cerrajero ¿Cuando usted llego allí observo a ese cerrajero? R= Si como yo trabajo en Caribe se cual es el cerrajero estaba poniendo (sic) los cilindros no se qué paso hay ¿Aparte del cerrajero y de la violación a la puerta observó algún altercado de conveniente entre los hermanos o con la mamá de los ciudadanos hoy presente? R= No se yo estaba afuera y allí mismo llegó la policía estaba con ellos adentros ¿Tuvo usted conocimiento o se llegó a escuchar si salió alguna persona lesionada en el momento en que usted estuvo allí presente? R= No yo me vine cuando la policía se los llevó a ellos y después cerraron la puerta y yo me vine. Es todo. Se le da el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público. ¿Usted recuerda cuando ocurrieron esos hechos que acaba de narrar? R= En enero ¿Del otro año? R= No me acuerdo se que era de un 24 pero no recuerdo ¿Fue hace un año o dos años? R= No hace un año ¿Usted recuerda a qué hora le fue llamado por el señor para que se trasladara a la casa a acomodar la cerradura? R= Como al mediodía ¿Cuando usted se traslada hasta la casa en dónde queda esa casa, en dónde está ubicada esa casa? R= En los corales ¿Específicamente sabe la dirección? R=No ¿Cuando usted llega señor Raúl quiénes se encontraban hay que usted recuerde? R=Estaba la mamá, Morry y ellos que estaban allí ¿Quiénes más? R= La mamá, Jibrail, la mujer de ellos y después es que llego Zain con el cerrajero ¿Usted realizo algún tipo de trabajo allí efectivamente allí? R= El cerrajero vino y puso la cerradura y la policía se fue con ellos ¿Cuando usted dice que la policía se fue con ellos quienes ellos? R=Morry se llevaron a todos ¿Usted en horas de la tarde regreso a esa casa? R= No ¿Qué tiempo tiene usted trabajando para esa casa la familia obayi? R= Desde hace tiempo, desde que el papá estaba vivo ¿Usted recuerda quiénes vivían en esa casa? R= No yo llegaba hacia trabajo y me iba, yo no hacía muchos trabajos en la quinta más que todo en sus negocios ¿Usted llegaba solo abría la puerta sin que nadie estuviera allí? R= No tienen que abrirme la puerta para entrar a hacer en trabajo ¿Quienes residían allí? R= Me llamaba Morris hasta el mismo Zaim me llamaba para hacerle trabajo en Caracas. Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza procede a explicarle los derechos al ciudadano MORRY OBAYI HAYEK, conforme lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscalía expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; a lo que respondió: “No deseo Declarar, Es todo”. Seguidamente la ciudadana jueza procede a explicarle los derechos al ciudadano JIBRAIL OBAYI HAYEK, conforme lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscalía expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; a lo que respondió: “No deseo Declarar.
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 14 de Abril de 2016, llegada la oportunidad se evacuo la testimonial de YULIA OBAYI HAYEK:
“Su señoría desde hace un año específicamente yo fui a la casa de mi mamá a la casa materna de toda la vida como todo los fines de semana como todo los años, como todos los 31, los 24 de Jueves a Lunes a todas las fiestas familiares corriendo por la entrada principal de la casa directo hacia a mí y mi hermano yo empecé por esa parte porque a mí me ha costado mucho llevo todo los días pensando yo tome esta decisión no porque ese día me hayan caído a golpes porque eso fue lo que hicieron a mí y a mi hermana si no que yo soy la menor de 5 hermanos de una familia árabe de uno de los padres que a ninguno de los 5 nos ha faltado nada, mi padre nunca nos levantó la mano eso no se lo enseñaron a los varones de la familia mi padre murió y yo tome la decisión de poner la denuncia porque yo estoy sola porque mi mamá por más que pueda hacer no puede defenderme, antes solía defenderme mi papá en otras ocasiones cuando ellos me agredían me golpeaban cuando mis hermanos Jibrail sabe, solo él sabe cuál es la verdad, mi papá no está yo antes de tomar la decisión yo hable con tíos que ellos mismo trajeron con abogados 1,2,3,4,5 perdí la cuenta de cuantos abogados siempre éramos mi mamá, mi hermana y yo aquí arrugados con mis tíos con insultos que somos unas malas hijas que mi mamá es una mala madre con insultos yo llegue a decirle a mis tíos que mis hermanos me estaban agrediendo mi tío me dijo que debería callar hay una cosa árabe que se llama esetra (sic) que es si tu esposa la golpean no importa cállate después de pasar un tiempo llegara el tiempo en que se va retractar de que yo te golpee y ya yo no voy aceptar eso porque ya no está mi papá me duele mucho que mis hermanos me estén escuchando decir esto yo tome toda esta decisión por las locuras que ustedes están haciendo, ustedes decidieron tocar la puerta del maligno y el maligno les dijo adelante y el maligno ataca a las personas débiles que atacan a sus hermanas y a su mamá que dicen que ha traído 5 abogados para decirle a mi mamá que ella no es dueña de la casa yo sé que no estamos discutiendo eso que no es dueña que no vive porque si van le da la vuelta y cada persona que viene ha tratado de ayudar a mi mamá todo es una historia una novela yo tengo una foto su señoría que si quiere verla al problema de que eso es un apartamento es un deposito no que ustedes entraron subieron me partieron mi papá y mi mamá hicieron una casa familiar con un árbol inmenso donde nos dio sombra a todos a ellos a sus esposas a sus hijos a la familia de sus esposas mis tres hermanos varones están casado mis hermana y yo somos las que no estamos casadas toda mi vida he soportado lo que se vive la sombra de los hermanos mayores pero yo tengo 38 años pero a mí me deben respetar como yo los respeto a ellos si yo tengo una opinión de algo ellos no pueden gritarme ni pegarme ni decir nada yo no estaba haciendo nada, mi mama no estaba haciendo nada la señora Yolanda una muchacha que lo ha atendido a ellos a mi papa cuando estaba enfermo a mi mamá una persona humilde que ha limpiado la casa de todo nosotros le gritaron la maldijeron a la esposa de mi hermano recién casados que no tiene nada que ver ni con la quinta ni con las cosas que mi mamá tiene, mi mamá lo que tienes son piedras con esas piedras no se paga una clínica mi mamá hace dos semanas estuvo hospitalizada mi hermana le escribió unas tías lo llamaron precisamente porque mi mamá esta angustiada esta triste porque no quiere ceder a las cosas que ellos quieren y no quiere que su familia se destruya y yo no tengo nada en contra de mis hermanos pero yo tomé la decisión de hablar yo sé que no tengo porque declarar ya yo declare con Yolanda, Carolina los vecinos le dijeron a mi mama que nosotros somos vecinos de mi mama toda la vida ese día llegamos para limpiar para que mi mama se siente eso es puro dinero allá ellos pero mi mamá ese día entró a su casa para sentarse para hacer su parrilla como todo el tiempo para ver a sus nietos para ver a sus hijos para dialogar una cosa es dialogar otra cosa es faltar al respecto y caerla a golpe porque simplemente yo estoy en desacuerdo con algo si yo decido salir con un hombre yo no soy una por eso, si yo decido ir a una discoteca con un hombre yo no soy una puta por eso yo ahorita como hace 3 años es que estoy saliendo con mis amigas normal mente ha sido con la familia , el a boda civil mi hermano Morin en la quinta Coromoto mi mamá recibiendo 250 invitados cocinando para 250 invitados y pare usted de contar en toda las fiesta que se hicieron de Mujiba e iba, mi mama no se merece nada de esto no se merece estar aquí yo le dije a mi mamá, mamá si no quieres ir yo le digo a la juez a la fiscal mi mamá lo que pasa es que es un alma inocente que cree que hablar con el abogado con ella y le está diciendo y ella que no y siempre tratan de abusar en el sentido que a veces mi mamá quiere decir una cosa y sale otra palabra y la tergiversaron y mi mamá fue la que nos enseñó a leer y a escribir, si quiere puede llamar a mi mamá para testificar y van a ver que sus palabras en castellanos son cortadas a veces cuando se le olvida una palabra ella me pregunta como se dice esta palabra que significa esta palabra ese día ellos llegaron como locos yo tengo hay una foto no sé si quiere verla del apartamento de mi mamá y de toda la fiesta por lo menos para explicarle como ellos entraron a la casa han dicho que la casa es una sola que tiene un apartamento y esa casa es de 4 pisos y mi papa dejo el apartamento para él y para mi mama y eso esta hay y ellos lo saben. Ese día ellos llegaron corriendo eso es una puerta por eso quería mostrarle la foto parque vieran que eso es un edificio la puerta negra entras por esa puerta negra en el marco de la puerta de mi mama la pared es toda de piedra y ellos entraron los dos cuando yo los denuncie a los dos porque los dos legaron a mi hermano Jibrail viene directo con los dos puños que me metieron en la cara y yo pude poner mis brazos para defenderme de los golpes que me estaba dando me lanzaba golpes, me lanzaba golpes y me lanzaba golpes yo solo le decía que basta ya dejen a mi mama que disfrute de sus nietos que se siente como siempre a tomarse tu café a quitar su hoja de mata de tabaquito recapaciten mi hermana estaba recibiendo los golpes de mi hermano Moris sobre su cabeza mi hermana estaba agachada y mi hermano no pudo denunciarlo por la misma cosa de la sociedad de los árabes un bochorno mundial denunciaron a sus hermanos mas nadie, nadie, nadie tu eres la mala porque denunciantes a tus hermanos tu eres la mala tu eres la culpable pero nadie le dice a ellos tu le pegaste tu hermana de la manera fue una cachetada fue un empujón fueron años fueron una vida y lo que hace la mujer es callar en la familia árabe es cocinar lavar arreglarle su chaqueta, su corbata, sonreír no le podemos decir que me duele la cabeza, me duele el vientre, no podemos salir de huelga ellos son los únicos que tienen derecho a salir de huelga uno no puede tener el carro chocado la mujer no puede salir a disfrutar en una discoteca entonces porque yo salga con un hombre a tomar a un restauran a algo yo no soy una puta es mejor salir con un hombre no sola llevo ya tres años voy a salir a disfrutar puedo viajar sola a mi mamá la estoy cuidando yo no le estoy haciendo absolutamente nada saltando a un esposo no tengo hijo ese día después de que me golpearon Jibrail cuando me estaba golpeando se volteó empieza hacerle así a mi hermana y yo meto las manos para decirle ya basta porque mi hermano Morry estaba del otro lado golpeando y me lanza un golpe y estoy poniendo las manos me dan patadas mi hermano Jibrail me da una rodillada luego con el pies lo levanta no se si se recuerda o no el y su conciencia yo le puedo decir que me ha costado mucho este día muchos me han venido a decir que yo no sirvo yo merezco respeto mi hermana merece respeto mi mama merece respeto mi mama no es una mala madre porque este defendiendo su derechos los derechos de ella como mujer que nunca tuvo otro hombre su único hombre Elías Obayi que tuvo 5 hijos que le enseño no es una mala madre porque este defendiendo su derecho luego que me cayeron a golpe a mí y a mi hermano mi mamá se mete mi mamá no tiene fuerza para detenerlo y resulta que en ese momento la perra la mordió por los pies y en ese momento yo no me di cuenta luego de eso yo estaba aturdida y mi hermano Moris tenía un candado y nos amenaza con el candado que nos la va lanzar y nos grito que todos ustedes son unas malditas putas e iba a remeter contra mi cuñada que es esposa de mi hermano que ella estaba allí sabía mi hermano que íbamos a bajar mi hermano lo sabía porque al día siguiente era el cumpleaños de mi sobrina me han atacado con lo más bello que tengo en la vida ellos son mis sobrinos, un hermano que viene y te dice tu no vuelves a ver a tus sobrinos lamentablemente tanto amor y tanta unión, nacimiento, en su cumpleaños resulta que hoy se resume a un chantaje para yo poder abrazar a mi sobrino porque no los abrazo pues estaré sola todo el resto de mi vida mi mamá, si mis sobrinas algún día crezcan tengan uso de razón y se acuerden de su tía cuando las llevo de viajes siempre estuvo con ella perfecto no hay ningún problema a la final son hijas de ellos no son hijas mía y ese chantaje vino por otra cosa al descubrir que no le estaban pagando el dinero a mi mamá de sus alquileres donde aquí seguro el señor aquí lo conocen el se llama Marlon Martínez llamó a mi mamá y quizás por eso es el chantaje porque yo llevé a mi mamá yo Yulia Obayi llevo a mi mama a donde el señor Marlon y le digo que esta es la esposa del señor Elías, el señor Marlon conoce a mi papá ha trabajado con mi papá y le dijo señora Mujiba yo no sabía que no le estaba llegando el dinero que el cheque salía a nombre de mi Hermano Moris y de ese días hasta el día de hoy Marlon Martínez le da su dinero Mujiba Obayi la única, la única mujer que debe cobrar el dinero de Elías Obayi y la única que decide qué hacer con el dinero yo le dije a mi hermano no puedo hacer nada tu estas equivocado rectifica yo no estoy equivocada rectifica tu yo no puedo rectifica yo estoy aquí la misma de siempre pero simplemente me quite la venda su señoría antes yo vivía con una venda yo no debo ir a ninguna fiesta yo debo mantener el nombre de la familia perfecto ellos me han atacado con eso de verdad yo me canse ese día yo puse la denuncia ese día me cayeron a golpe ese día fue brutal en otras oportunidades a mi hermanan la han bataqueado contra el piso lo callamos en otra oportunidades cuando trabajamos juntos y allí yo iba a Maiquetía y ese día mi papá me dice que te pasa al único que yo le podía contar era a mi papá él iba y me compraba un mocaccino se iban no se qué era lo que hacía porque mi papá nunca regañaba a uno en presencia de las personas para minimizarnos y luego todo volvía a la paz yo decidí hacerlo porque simplemente me quité la venda ellos son grandes y responsables y me repetía una y otra vez para defender lo indefendible lo que ellos están haciendo no soy yo quien esta manchando en nombre de Elías Obayi, no soy yo, yo estoy aquí y no se si es una pena mundial perdone 7 veces como dice la Biblia lo he perdonado toda mi vida y hoy también lo perdono pero no me voy a callar mas si yo digo que no, si tu quieres esta camisa mía no yo no te la quiero dar no tengo porque recibir yo valgo igual que el, el hecho que yo no esté casada no tenga una familia constituida no quiere decir de que ellos sea más que yo por el simple hecho que ellos estén casado y tengan las bendiciones cada uno dios los bendijo con muchísimas cosas para que ellos hoy hagan lo que estén haciendo y acepten que hubieron muchas oportunidades aceptar la equivocación que están cometiendo luego de ese día señora juez que me golpearon que nos amenazó nos grito y nos dijo esa palabra y lo del candado cerró la puerta del edificio y fueron y partieron el vidrio del carro de mi hermano que estaba estacionado afuera gritando voy a llamar a la policía, voy a llamar a la policía y mi mamá estaba sentada y le día llama a la policía vino la policía todo los que vinieron entraron al apartamento veían que era un apartamento y le decían pero ustedes tiene todo este espacio porque se están paliando si ya tienen la parrilla allá adentro ya vasta y allí siguió toda esa discusión gritaba yo le respondía ya basta me golpearon Jibrail sale y se sienta en el trampolín al lado el estaba una abogada de él la morenita ella estaba allí parada y ella vio todo y le decía a mi mamá que usted ya no vive aquí toda ese poco de barbaridades que no provoca escucharla yo después de recibir eso salgo a la parte de la piscina esta mi hermano, mi mamá, mi hermana y yo le garro las manos le decimos Jibrail ya basta mi hermano se va a parar del otro lado de la piscina y se sienta y mi mamá de lejos le dice si esa silla de donde tu estas sentado hablara te contaría muchas historias y lo único que nosotros les decíamos era que rectificara ya basta vamos a sentarnos trae a los niños ya basta luego de eso vino otro policía se fueron quedaron dos yo creo que se llamaba Luis o Jesús no me acuerdo ya como se llaman pero en la audiencia preliminar mi hermano dijo que no se llamaba Luis si no Jesús ya perdí el nombre pero él era el que estaba allí y era el que vio todo que estaba como cortado porque lo conocía a ellos y el estaba diciendo que allí está su apartamento y el señor Raúl que acaba de entrar y no sé lo que habrá dicho porque yo a el no lo vi hay ese señor fue el que monto el aire acondicionado de ese apartamento ese señor fue el que monto los aire acondicionado de Jibrail y Moris ese señor fue el que monto los aire acondicionado allá en Caracas en la casa de mi mamá ahorita donde ella es viviendo y nos ha arreglado nevera y nos ha pintado el apartamento luego de eso ya estábamos cansado como a las 5 creo que esa era la hora que era y nos fuimos a Caracas allí fue cundo fui a bañar a mi mamá, veo que ella tiene las mordicadas de los pies inmediatamente llamo a mis hermanos por teléfono les mando un mensaje y le dijo Jibrail a mami la mordió el perro ella no se merece esto donde le cayeron a golpe justo donde a mi me bautizaron, donde Moris se casó por el civil él me dijo que yo estaba inventando que yo soy una mentirosa bueno cualquier cantidad de cosas, ese día en la noche salimos a varios CDI no tenían antitetánica el domingo no había ninguna sanidad abierta el lunes cuando la llevamos y bueno de allí no ha vuelto ir pero le da miedo cuando bajé a poner la denuncia mi mamá también bajó le dieron una orden en el sentido que vaya a otra policía ella me dijo que no vaya a ir yo le dije no puedo más mi mamá en estos dos años que ellos inventaron toda esta locura ellos antes eran un poco mas fuerte pero ha decaído un poco hace dos semanas estuvo hospitalizada tenía el oído derecho que no escucha muy bien y no fuimos su señoría y eso fue todo yo decidí ese día poner la denuncia dije que no voy a soportar más nada no iba a ir a la quinta si ellos algún día quieren con su mama y sus hermanos son ellos y son grandes para hacerse responsable”. Es todo. Se le concede el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público. ¿Usted puede indicar en qué fecha ocurrieron esos hechos? R= Fue un día sábado el 24 ¿24 de qué? R= El 24 de febrero o de enero ¿De qué año? R= Del 2015 ¿Señora Yulia a qué hora llego usted allí a la casa a qué hora aproximadamente? R= Para serte sincera no recuerdo las horas después del mediodía 2:00 de la tarde 3:00 de la tarde no recuerdo la hora exacta pero si fue en transcurso del mediodía o 2:00 de la tarde ¿Dónde queda esa casa, donde está ubicada? R= La quinta coromoto en la calle 1 la redoma en la principal de los corales nunca me he aprendido bien la calle ¿Los Corales? R= Si los corales la calle de los corales ¿Cuándo llega allí, con quién llega allí? R= Con mi mamá, Yolanda de carolina de su hijo de Zaim ¿Quiénes estaban presente cuando llegó la Señora Yulia? R= En la quinta no había nadie ¿Usted señala en principio de declaración que estaban corriendo, quiénes estaban corriendo? R= Mis hermanos Jibrail y Morry ¿Cuándo usted dice que sus hermanos Morry y Jibrail corriendo ellos le dijeron algo que cuando usted estaba allí o inmediatamente arremetieron contra a usted como usted señala? R= Ellos llegaron gritando venían corriendo los voy a matar no se no me acuerdo de la palabra, llegaron corriendo gritando y diciendo fuera de aquí y yo estaba parada en la ventana en la puerta de la entrada del apartamento de mi mamá arremetieron contra nosotros no recuerdo muy bien las palabras ¿Señora Yulia cuando usted menciona que llegó allí al mediodía qué usted recuerda, antes de eso usted había estado allí y se había presentado esta situación? R= En la mañana yo no había estado, en la mañana mi mamá iba a bajar la iban a dejar allí porque ya mi hermano había hablado Jibrail de que ella iba a llegar a su casa y mi mama cuando me llama es porque ella está en la policía de macuto ¿Usted en su narración nunca menciono y eso es importante para ubicarle a la señora juez en qué momento paso una cosa y la otra porque tiende a confundirse, cuando usted señala qué le dijeron fue antes o fue después cuando usted llego allí? R= Fue después del mediodía mi mamá me llama por teléfono me dice hija por favor yo estoy en la policía de Macuto necesito que bajen ya nosotras íbamos a bajar en la tarde como a las 2 o 3 de la tarde con mi cuñada porque mi mamá nos dijo que nos estaba esperando pero mi mami llama antes y me llama nerviosa y me envía mensaje y me dice hija yo estoy aquí mi hermanos no se trajeron a un poco de policías yo estaba con los vecinos los vecinos entraron conmigo baja que estoy aquí en la policía en macuto nosotros bajamos ella me dijo que bajara con Yolanda nosotras bajamos Yolanda estaba terminando de limpiar, estábamos arreglando la cocina para bajar salimos corriendo y bajamos pasamos por macuto cuando llego allí a la estación de policía entro estaba el policía allí estaban mis hermanos discutiendo que si la señora entro a secuestrar todo un cuento, toda la bola de nieves que ellos inventan entonces veo al policía y le digo que si mi mamá estaba secuestrando a alguien no, no, no eso fue un vecino que llamo a decir que era un secuestro cosa que en el momento me pareció extraño todos los vecinos ven a Mujiba todo los días, todos los vecinos ven a Mujiba todo los 31 los 24 saliendo a dar la vuelta en la redoma luego de eso la persona que nos atendió hay no recuerdo el nombre nunca pedí los nombres ven a mi mama y le dan su cedula sale mi mamá aquí todo es una confusión cuando nos montamos en el carro mi mamá me dice llévame a mi casa voy a entrar a mi casa y le dije mamá llévame a mi casa que vamos hacer la parrilla nosotros agarramos y nos fuimos a la casa ¿Es decir que cuando usted llega en esta oportunidad a su casa es cuando usted esta narrando que ocurrieron los hechos de violencia física? R= Si ¿Señora Yulia cuando usted llego allí a esa jefatura que reside en macuto usted recuerda quiénes se encontraban presente? R= Estaba mis dos hermanos Jibrail y Morry estaba Zain en un patio mi mamá estaba sentada en una esquina en una silla que tenían hay estaba Carolina ¿Quién es Carolina? R= Carolina es la muchacha que trabaja con nosotros en la tienda conoce toda la familia mi mama ¿Aparte de sus hermanos quienes más estaban allí? R= Estaba mi cuñada mi hermana Naima Obayes mi cuñada Yennifer ¿Cuando usted llega usted se entrevista con algún funcionario policial directamente? R= Estaba el policía estaba en gestor José o Luis creo me confundo su nombre no me acuerdo de mas nadie que estaba allí ¿Pero usted se entrevista para preguntar qué es lo que pasa? R= Si yo pregunto qué es lo que está pasando porque tienen aquí a mi mamá y ellos me dicen que tu mamá entró a secuestrar y recibimos una llamada de secuestro que estaba siendo secuestrada una gentes pero fue falsa alarma pero no era un secuestro era mi mamá que estaba entando a su casa todo los vecinos ingresaron con ella ¿Señora Yulia cuando usted va al mediodía a su casa que esta con su mamá y su hermano usted indica allí que su hermano Morry la agredió físicamente, usted podría indicar exactamente de qué forma la agredió Jibrail y Morry? R= Ellos entraron los dos por la puerta estaba mi hermana y yo en frente hacia la pared cuando ellos vinieron fuerte con ese impulso con la fuerza que ellos venían nos bombea contra la puerta contra la pared de piedra mi hermano Jibrail me está pegando eso es lo que yo recuerdo y por eso es que pongo las manos me tapo y yo le estoy diciendo que ya basta cuando yo volteo veo que mi hermano Moris le está golpeando a mi hermana Neyma por la cabeza y yo meto las manos porque ella está agachada porque mi hermana es un poco más baja que yo y yo estoy metiendo las manos en el momento que yo estoy metiendo las manos mi hermano Jibrail se gira y le empieza a pegar a mi hermana mi hermano Moris se levanta y yo estoy tratando de agarrarle las manos y no puedo agarrar las 4 manos porque no puedo le estoy diciendo a mi hermano que ya basta y levanta las manos y me golpea ¿A quién él se refiere? R= A Morrys luego Jibrail se echa para atrás no sé como que si le da algo y me pega una patada luego levanta la pierna y me pega Moris en ese momento creo que se fue subió a su apartamento y volvió a bajar y fue cuando agarró el candado pero es así como lo recuerdo quede aturdida en ese momento y vi cuando mi hermano agarro el candado y se fue contra mi cuñada Yenifer y el no le llego a pegar la insulto entonces el problema iba hacer mucho mas grande ¿Usted recordara exactamente quiénes estaban en ese momento que sus dos hermanos llegaron corriendo? R= Estaba Yenifer, estaba Carolina la señora morenita baja estaba en la parte del trampolín ¿Quién es esa morenita baja? R= Creo que se llama rosa ¿Pero ella es qué empleada? R= No, ella estaba con ellos creo que es la abogada de ellos estaba parada cerca del trampolín mas nadie mi mamá por supuesto que se mete para separarnos y la perra la muerde ¿Cuando usted menciona en su declaración señora Yulia que al parecer todo se calma y llegan los funcionarios, por qué usted dice que llegan los funcionarios que medidas tomaron ellos? R= Ellos nos empezaron a pedir la cedula a nosotros cuestión que se las dimos empezaron hablar yo a uno de ellos les dije que esa es mi mamá la que está entrando a su casa es mi mamá uno de ellos estaba gritando que fuera de la casa ellos me están sacando obviamente cuando nosotros estamos limpiando escaparate que lo estamos limpiando entonces mi mamá y yo le decimos pase para que ustedes vean como ustedes son policías pasen al apartamento porque a fin de cuenta entran y vieron los muebles volteados vieron la cocina, el cuarto, el baño vieron la cama todas sus ollas ¿En ese momento cuando usted comenzó con toda esas funciones que se quedaron allí usted le indico a ellos sobre la agresión física? R= A uno de ellos yo le dije que me habían golpeado y mas nada hasta allí llegó ¿No le indicó nada el funcionario? R= Uno me dijo la golpearon y le dije si y mas nada ¿Y no hicieron nada? R= No ¿Eran policía de donde? R= La verdad no se doctora eran muchos policías ¿Estaban uniformado? R= Si pantalón azul camisa beige y camisa azul la verdad ahorita después de un año pero si estaban uniformado su pantalón su armamento ¿En qué quedaron allí con los funcionarios? R= Se van los policías el tal Jesús o Luis es que me confundo los nombres que era un alto gordo que nunca nos dio su nombre ellos nos decía váyanse de la casa para que allá paz en realidad nosotros nos fuimos pero no porque los dos policías nos estaba diciendo que nos fuéramos, nos fuimos porque yo estaba sumamente agotada me dolía el cuerpo mi mamá estaba agotada, si yo estaba agotada mi mamá por supuesto mucho mas ¿Los funcionarios en ningún momento le indicaron para poner ningún tipo de denuncia? R= No ninguno, le dijimos que levantara la denuncia nadie levanto nada porque cuando estábamos hay uno de ellos le dijeron que esto es un problema familiar eso fue lo que le dijeron a mi mamá que vayan y resuelvan su problema ¿Específicamente señora para terminar de concluir mis preguntas en qué parte del cuerpo usted resultó lesionada? R= En los brazos tenía unos raspones en la mano tenía un hematoma me dolía la costilla la rodilla los primeros días el domingo el lunes tenia los pómulos rojos pero eso fue después obviamente eso no estaba específicamente eso. Es todo. Se le da el derecho de palabra al Defensor Privado quien va a realizar las preguntas: ¿Usted manifiesta en su relato que llegó cuando sus familiares todos estaban en Macuto? R= Si ¿Cuál fue el motivo que tuvo por el cual su familia estaba en macuto? R= Estaba mi mamá allí porque el policía que ellos conocen el tal Luis o Jesús yo entro y me ve y me dice que está aquí tu mamá por un secuestro yo le dije que si por fin sabe si es un secuestro o no todo fue un malentendido y mi mama se puede ir para su casa si, si y salimos ¿Allí cuando ustedes se van dejaron Constancia o firmaron algo de que ustedes como familia? R= No nadie hizo nada ¿Cuando se refiere hacia donde se refiere? R= Hacia la casa de mi mamá ¿Puede explicar a este tribunal donde habita su mamá? R= En la quinta Coromoto en la calle principal los corales calle 1 ¿Los ciudadanos Morry y Jibrail en dónde habitan? R=También allí en la quinta en el piso tres y piso dos ¿Usted manifestó aquí que ustedes iban hacer una parrilla como siempre se reunían? R= Si el día sábado como todos los días los jueves, los viernes en semana santa, 24 y 31 ¿Con esas personas que viven allí todos deben tener llaves, cómo ingresaron ese día a la residencia? R= Como ingresa todo el mundo a su casa ¿Por qué estaba la policía allí indicando que supuestamente habían vulnerado la cerradura para ingresar a la vivienda? R= Yo no escuche que hayan vulnerado la cerradura, a mí nadie me dijo nada mi mamá ingresó a su casa como ha ingresado toda su vida a la quinta Coromoto nadie me dijo nada de eso lo que sí puedo decirle que el día de la audiencia preliminar cuando veo a mis hermanos a mi hermano Jibrail a la juez que nos atiende en ese momento lo estoy diciendo y eso fue lo que escuché, que estaba con usted que él fue quien llamo al 171 al comando Antic secuestro eso fue lo que escuche ese día cuando la preliminar ¿Usted ha manifestado o manifestó en su narrativa que cuando usted estaba allí en su residencia en la ventana nuestro representado llegaron de forma directa a golpearla? R= Si ¿Que la estaban golpeando con los puños? R= Si con los puños, con las piernas ¿Manifestó que la golpearon por la cara? R= Si ¿En el momento que llegó la policía ellos no se percanta de la cara hinchada o algún golpe? R= Yo les dije a los policías que llegaron todo los policías a veces cuando llegaron y vieron el apartamento y entraban que esto es un problema familiar y les dije que me golpearon y se voltearon y se fueron ¿Usted puede indicar el día? R= Eso fue un sábado 24 ¿En el momento que usted fue a poner la denuncia fue que día? R= No me acuerdo la fecha fue en la semana el día lunes fui a llevar a mi mamá a la sanidad allí tengo la hoja que me dieron para examinar al perro yo le dije que ese estaba en la casa de mi hermano que es muy difícil llame a mi hermano a ver si tenía la vacuna el día martes o miércoles si no me equivoco bajo con mi mamá fue cuando ponga la denuncia y me dan la orden no me acuerdo exactamente la fecha el día que fui no me estudie la fecha que fui la verdad cuando llego voy el primer día el señor forense no se encontraba luego me siento a esperar estuve como dos o tres horas esperando y estuvimos varias horas que el señor estaba haciendo el trabajo que ellos hacen luego subo a Caracas en la parte de la Páez me dijeron que hay otra y cuando voy me dicen que no puedo porque tengo que bajar a La Guaira bajo al día siguiente hasta que me atienden ¿En ese tiempo que transcurrió no perduraban los golpes en la cara? R= Yo te puedo decir que el domingo cuando amanecí me dolía todo el cuerpo cada vez que pasaba golpeado de un lado porque ese es una pared de piedra que con la fuerza ellos me pegaron contra la pared si cuando me vi en el espejo tenía el pómulo rojo no era morado pero si era un golpe que me dio mi hermano y bueno varios golpes que me dieron ¿Un golpe de su hermano en la cara no le dejo rastro? R= Ya le dije que me dejo un morado cuando baje el morado ya no estaba por eso el médico forense no lo puso ¿Su hermano Zair no se encontraba presente allí? R= Mi hermano si se encontraba pero él estaba dentro del apartamento la puerta no se abría porque esa puerta es un poco y le cae una cerradura y le estaban y el quedo del apartamento luego el salió después de los golpes ¿El no intervino para ayudar y calmar esa situación? R= Siempre está para calmar y conciliar pero en ese momento el quedo dentro del apartamento la puerta es una puerta blanca que tiene una cerradura yo estaba allí contra la puerta dentro del apartamento ¿Y no entró la familia con la llave si residen allí? R= Si la que tiene la llave es mi mamá ¿Tiene usted conocimiento que ese día había asistido a esa residencia de su madre? R= No ¿Tiene usted conocimiento si ese día que su madre con su hermano en Macuto había un cerrajero? R=Si había un cerrajero allí lo que conozco que estaban en el patio era mi hermano, y mi hermano que estaba en el patio no me dejaron ingresar me dejaron afuera cuando vino el señor Jesús o Luis a decirme y le dije que mi mamá estaba entrando a su casa que aquí no hubo ningún secuestro que todo los vecinos entraron con ellas y le dieron su cedula a mi mama salio mi hermano nos montamos en el carro y no fuimos pero no conozco a ningún cerrajero ¿Puede indicar a este tribunal dónde usted está viviendo actualmente? R= Yo habito en Caracas ¿Y su mamá y su hermano? R= También ¿Cada cuanto tiempo llegan ustedes a la residencia acá? R= Todo los días los fines de semana 24, 31 semana santa todo los fines de Semana este ultimo año y medio ha sido imposible porque ellos han impedido todo un show todo una pelota de mentira si nada más para una foto su señoría le enseño la foto del apartamento de la cerámica amarilla de todo los festines que hizo mi mamá en la boda civil de mi hermano Morry ¿Siendo así el perro que habita en la residencia es de todos ustedes? R= La ultima perra que quedaba allí de 8 perros que había que teníamos que era Jarumbo, Tango, se me olvidaron los nombres todos esos perros quedó la ultima perra que fue cuando fuimos el 31 de Diciembre que se llamaba bou cuando entramos ya no estaba ese perro estaba era otro ¿Por qué si es así cómo explica usted a este tribunal cuál es el tamaño que mordió a su mamá? R= Era una perra joven pequeña tenia colmillos afilados una perra pequeña y obviamente tiraba a morder uno le tiraba una patada mi hermano cierra la puerta en el momento que ellos me golpean la perra obviamente mordió a mi mamá las mordidas yo llevé a mi mamá allí está la hoja que yo la llevé a sanidad no es mentira es una perra joven y tiene unos colmillos muy finito son esas perras que tiene el pico largo no se cual es la raza ¿Usted manifestó a este tribunal que usted esta formulando esta denuncia porque quien la agredió fue un familiar? R= Para la sociedad no para mí ¿Eso suscitó el 24 de febrero o el 24 de enero? R= 24 de enero ¿Sus otros familiares también fueron lesionados por qué sus otros familiares no formularon la denuncia? R= Puede repetir la pregunta ¿Usted manifestó que al igual que usted su hermana y su cuñada? R= No yo no dije que Yenifer la lesionaron yo dije que mi hermana y yo fuimos golpeadas mi hermana también resulto lesionada mi hermana decidió no poner la denuncia y mi hermana me rogó que no lo denunciara por la sociedad por la pena por todo eso pero yo la menor de 5 hermano decidí ponerla y no por ese día que me cayeron al golpes fue por todo lo que he tenido que aguantar los insultos por todas las maldiciones, por todas la faltas de respeto tuve que llamar a un tío y decirle que me están pegando y el me dice que yo me tengo que callar la boca que yo tengo que en algún futuro lejanos ellos se están arrepintiendo pero yo soy una persona que está sola mi papá era quien le ponía su frenado, no está mi papá pero si está mi mamá que defiende su derecho hasta donde puede, quiere a sus hijos yo sigo queriendo a mis hermanos pero yo decidí a no callarme ¿Con quién habita usted actualmente? R= Con mi hermano. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza toma la palabra con el objeto de realizar las siguientes interrogantes: ¿Actualmente su mamá vive allí o va de vez en cuando a la vivienda? R= Actualmente no puede bajar y vivir en su casa, en su casa de la playa esa es su casa mi mamá va a su casa los fines de semana de jueves a domingo se la pasa en la piscina se relaja es un aire muy fresco ella recoge sus hojas de tabaquito riega su s matas se sienta para ver sus nietos cuando suben, cuando bajan cuando duermen hay pero a raíz de esto que ellos empezaron a crear esta bolas que yo no se de donde la sacaron y porque están tan llenos de esa dilema con la que están actuando si estuviera mi padre vivo ellos no hacen eso ningún abogado Julián Méndez el que entro le preguntaría a Elías Obayi ni se atrevería a decirle a Elías Obayi tu no vives en la quinta Coromoto mi mamá baja los fines de semana de jueves a lunes a veces nos quedamos hasta el martes y sube a su casa a Caracas y la volvemos a bajar la mayoría de los fines de semana baja con sus amigas siempre con nuestros amigos los 24 los 31 toda las fiesta mi mamá las hace toda allí los cumpleaños las boda civil todo, todo ¿A demás de usted y su hermana alguien más resultó lesionado a parte de su mamá que la mordió el perro su hermana y usted alguien más resulto lesionada? R= No es todo. Seguidamente la ciudadana jueza procede a explicarle los derechos al ciudadano JIBRAIL OBAYI HAYEK, conforme lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscalía expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; a lo que respondió:“Si, ayer hablé mucho avergonzado y avergonzado porque voy a tratar de ser corto cuando quieren en reiterada oportunidades tu propio consanguíneos intentar perjudicarte se inventa muchas cosas que no hace falta tener mucha vista para poder dilucidarla la verdad sobre todo pues es del caso que le estamos denunciado mi hermano Moris y yo juzgado por algo que ni siquiera pasó como lo están mencionando, ciertamente aquí estuvo ayer un médico forense que explicó las heridas, la herida porque fue una sola que explica todo lo que se está exponiendo que todo es mucho más de lo que coloca el informe el médico forense. Quiero decir que yo como hombre y hombre porque Dios me dio cuerpo y físico de hombre, un hombre no es hombre por eso si no porque uno es un caballero jamás se le golpea a una mujer, ni se debe golpear una mujer es más que uno mismo, si yo hubiera sido capaz de haber golpeado a una mujer no a mi hermana a mi mamá a cualquier mujer de la manera en que diferentes formas han explicado como yo en particular y digo en particular porque quiero que lo sumen mi hermano que todavía no lo estoy sumando estoy hablando en particular yo ni siquiera merecía por más que sea levemente merecía estar en un tribunal yo debería estar preso ya de inmediato y privado de todas las libertades del mundo porque un hombre nunca debe golpear así a una mujer, pues bien, es doloroso para mi voy hacer una petición es lo que quiero concluir mi actuación después de todo lo que he explicado no se ha hecho nada civil ellos y cuando hablo de ellos hablo de mis tres hermanos el doctor abogado de la República Bolivariana de Venezuela el señor Zain Obaye Hayek mi hermana Naima Obaye Hayek y la señorita Yulia Obaye Hayek jamás han intentado una acción civil y ocupando una acción civil pudiéramos dilucidar muchas cosas; ahora bien, yo quisiera hacer una petición doctora estoy un poco vamos a decir que triste hay una orden de alejamiento sea lo que sea este tribunal decida yo necesito y se lo suplico que la ordene un alejamiento se mantenga indefinidamente porque es nocivo es toxico para mi salud para la salud de mi esposa para la salud de mis hijos que su propia madrina que su propio padrino los tres hijos míos inventen muchas mentira para verme perjudicado el día de mañana esos niños van a crecer y cuando vean lo que su madrina y su padrino le quisieron hacer a su mamá y a su papá que no se quejen porque ellos no pueden saber la verdad por otra personas tiene que saberla directamente por la familia porque muchas personas la toman de chisme y lo apunta con un dedo. Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza procede a explicarle los derechos al ciudadano MORRY OBAYI HAYEK, conforme lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscalía expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; a lo que respondió: “Estoy siendo acusado por mi propia hermana por violencia física fui acusado también por mi mamá en la fiscalía por violencia psicológica, verbal fui también acusado en la prefectura del estado Vargas también por mi mamá mi hermano Zain José Obayi Hayek abogado de la República Bolivariana de Venezuela y mi hermana de una manera constante he sido maltratado, he sido perseguido y estando claro en toda las instancias he acudido muy respetuosamente he sido respetuoso de todas las instituciones del estado y de los ciudadanos he cumplido y he sido asistido con mi abogado debidamente defendido en las instancias que me han atacado par perjudicarme inclusive me llevaron una fiscal socióloga del ministerio publico a mi casa la misma socióloga y nosotros mi hermano Jibrail y yo fuimos asistido por la doctora Rosa Maribel eso fue en octubre del año 2014, antes de que se metieran a la casa a romper la puerta y esa visita asistida por mi mamá y por mi hermana Yulia y mi hermano Zain el abogado y la misma socióloga los dejó fuera de la casa porque ellas venían hacer una visita acompañada de un policía entró a mi casa la socióloga con el policía y a mi mamá Mujiba entramos todos mi esposa mis hijas, mi esposa estaba sirviendo café atacada dentro de la casa mis hijas mis hijos y le pidieron la bendición a su abuela mas sin embargo mi mamá y la socióloga le pidió a mí que se quedara allí se quedo. El día sábado 24 de enero del año 2015 estoy en mi trabajo me llaman que rompieron la puerta de la casa entraron a la casa salgo de mi trabajo y salgo a defender mi casa cuando llego esta mi mamá sentada jugando con el perro están todo los vecinos entonces mi mamá me cuenta que ella entro con Zain y un cerrajero abrieron las puertas mi abogado la policía empezó a llegar y llegó mi abogado también Raúl Rodríguez para arreglarme las puertas le dije en la parte de afuera que no tocara las puertas voy a buscar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acompañado de la ahijada del señor Raúl no me atendieron me dijeron que si ya estaba la policía del estado vargas ellos te atienten halla hasta que llegue ya estaba toda la policía del estado vargas nos llevan a la jefatura Zaim me está mostrando el video de cómo llegó el cerrajero y el frente de los vecinos el cerrajero se puso a violar y romper las puertas tres puertas de entrada a mi casa dentro de la jefatura en el patio se lo están mostrando a una defensora está la defensora de los reos dice usted debe ir preso y nos dice a mi hermano Jibrail y a mi ustedes tiene que formular una denuncia Zaim se acerca a mi mamá y mi mamá le dicen es grave van a meter preso y mi mama se tira empieza a armar un Show se pone a llorar no lo meten preso lo soltaron pero lo sueltan a ellos no lo dejaron levantar la denuncia pero ellos nos había traído a nosotros en patrulla claro fuimos asistido por la doctora Rosa y el doctor Julio Méndez llego casi al final cuando lo estaban liberando a ellos, cuando conseguimos un taxi y casi estamos llegando a la casa nos llaman y nos están diciendo que se volvieron a meter a la casa que la esposa de mi hermano que está en la casa con los tres menores y una muchacha de servicio que está firmando todo esto está firmando y por eso nosotros estamos haciendo una querella en ningún momento le pegue a mi hermana, en ningún momento hubo violencia si hubo palabras calientes, palabras pero no gritos porque me hacen esto si yo estaba viviendo porque pidiendo esta injusticia son mis derechos a quien a la policía del estado Vargas el señor Luis el señor Darwin el señor Jesús que fueron el que nos atendieron después llega mi abogado acompáñame vamos a buscar los documentos de la residencia para mostrarlo a los policías mientras que yo fui con el doctor Julio Méndez también llegaron unos policías Municipales estos policías municipales fueron traído por el esposo de la empleada de ellos encargada del negocio la señora Gladis Carolina ellos son los que nos persiguen ellos son los que no a causado daño y no nada más a mí, más que todo a mi esposa a mis hijas, mis hijas viven con miedo psicológico la he tenido que llevar al psicólogo tienen miedo de estar en la casa han sido perseguido y yo también temo por mi vida por la salud y en ningún momento yo fui criado de esta manera y no me parece que esta sea la manera de criar a mis hijos mientras más alejado de mis familiares mejor para mí y para la salud de mis hijos. Es todo. SE LE DA EL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZARA LAS PREGUNTAS: No tengo preguntas que realizar ciudadana Juez. SE LE DA EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO QUIEN REALIZARA LAS PREGUNTAS: ¿Quiénes habitan en la residencia en la que usted habita actualmente? R= Mi persona con mi familia, mis tres hijos y mi hermano con su familia su esposa y sus tres hijos ¿Desde qué tiempo cohabita solamente ustedes allí? R= Yo vivo allí desde que me case desde un año antes de la tragedia estoy viviendo allí se limpio la casa y yo estoy viviendo allí ¿Y sus otros hermanos dónde habitan? R= En Caracas ¿Desde qué año? R= Desde el año de la tragedia desde el 99 ¿Ellos constantemente va a su casa como familia? R= No. Es todo. LA CIUDADANA JUEZA TOMA LA PALABRA Y PLANTE LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: ¿Señor Morry puede describir cómo es la vivienda? R= La vivienda tiene tres piso para el acceso a la vivienda no es con llave esa puerta siempre esta clausurada la única entrada por la inseguridad que estamos viviendo es con control remoto con el portón uno mete el carro en el estacionamiento tiene sitio como para 10 carros entonces uno abre el portón entra y cierra el portón rápido así es que se entra a la casa no se deja los carros afuera por la inseguridad no se entra por la puerta pequeña en la parte de adentro hay una piscina unas áreas verdes y después esta el primer piso ese es el área del estacionamiento y de la piscina verde después esta el primer piso donde vive mi hermano donde vive mi hermano Jibrail con su esposa su familia sus tres hijos y en la segunda planta de arriba vivo yo mi esposa mi familia mis tres hijos ¿Desde cuándo se usa esa puerta eléctrica? R= Desde el año 2002 ¿Y cuando usted refiere que su mamá estaba sentada jugando con la perra cuando usted llego de qué manera pudo haber entrado ella? R= Las cerraduras de las puertas estaban forjadas de la puerta pequeña ¿Qué es la que está clausurada? R= De la que esta clausurada ¿Había alguna forma de ingresar a la vivienda? R= No ¿Y cuándo fue la última vez que su mamá ingresó a la vivienda aparte de ese día? R=En marzo del año 2014 por invitación de mi hermano Jibrail el hermano mayor de mi mamá que tiene 82 años de Maracay y a mi tío Jorge que es el mayor de los Hayek y al mayor de los Obayi que es mi tío Jorge que es una persona de Caracas los busco a los dos ¿Cuándo fue la última vez? R= Marzo del 2014 ¿De quién es la vivienda? R= Mía y de mi hermano ¿Usted tiene título de propiedad de la vivienda? R= Si ¿Siempre fue suya? R= No desde el año 2000 después de la tragedia, la tragedia fue el 99, mía documentos que los hace el doctor Julio Méndez uno que es un poder de mi papá y mi mamá para mi hermana Nayrma y mi hermano Jibrail entonces mi papá pone tres terrenos eso es herencia en vida mi papá tres terrenos de los corales de 1100 metros cada uno se lo pone a nombre de Nayma, Yulia y Zaim y la Quinta Coromoto la pone mitad a nombre Jibrail y mitad a nombre mía es todo”.
Acto seguido se procedió a incorporar la siguiente documental para su lectura:
“REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ VICEMINISTERIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE INVESTIGACIÓN PENAL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES CLINICA FORENSE, N° 356-2252-301 La Guaira, 03 Febrero 2015, Ciudadano(a) Fiscalía Superior del M.P del Edo.Vargas, Su Despacho.- EXAMEN MÉDICO LEGAL Yo, ROBERTO GONZALEZ, cedula de identidad Nº 11.038.719. Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, en el cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho, rindo experticia del Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana YULIA OBAYI HAYEK C.I. V-13.225.484. Examinada a este servicio el día 31-01-15, apreciamos:-Contusión equimotica en dorso de mano izquierda,-Contusión excoriada en codo izquierdo. – Contusión edematosa en brazo izquierdo.- Nota: Refiere dolor en rodilla izquierda. Estado General: Bueno. Tiempo de curación de siete días aproximadamente, salvo complicaciones, e igual privación de ocupaciones habituales, sin asistencia médica. No quedaran trastornos de función, ni cicatrices. Carácter: Leve, Dr. Roberto González Experto Profesional I (FDO)…”
Acto seguido la ciudadana Jueza procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle al ciudadano Fiscal por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le preguntó a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día 21 de Abril de 2016.
3.- DE LAS CONCLUSIONES Y CIERRE DEL DEBATE
El 21 de Abril de 2016, en el acto de continuación de juicio, en dicho acto se declaro terminada la recepción de las pruebas, y la Jueza otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, con el objeto de que expusiera sus conclusiones, quien argumento la misma de la siguiente manera:
“Esta representación fiscal una vez realizada lo que es la recepción de los medios probatorios de conformidad con el artículo 366 del Código orgánico procesal penal pasa pues como lo establece el artículo 244 del código orgánico procesal penal al realizar las conclusiones de la siguiente manera. Ciudadana juez en esta misma sala el ministerio publico se comprometió a lo que es la culpabilidad de los ciudadanos Jibrail y Morry Obayy de establecer una existencia de un hecho punible y para ellos en ese sentido a evacuar todos los medios probatorios que fueron admitidos el debate vale acotar la declaración de la victima la ciudadana Yulia Obayi quien manifestó que el 24 de enero del 2015, cuando bajaba de Caracas de su mamá que la misma manifestó que su mamá no podría ingresar a la vivienda que está ubicada en los corales la quinta Coromoto ella se dirigió a buscarla efectivamente cuando logró buscarla en minutos antes fue abordarla por los ciudadanos antes mencionados quienes la golpearon por distintas partes de su cuerpo así mismo se debe señalar los testimonio de la ciudadana Yolanda quien indicó que laboraba con la familia y ese día también se encontraba presente manifestando pues que una vez que se encontraban allí pudieron presenciar cuando efectivamente los ciudadanos tanto Jibrail como el ciudadano Morry Obayi atacaron a la victima propinándole golpes y ofendiéndola y diciéndole que efectivamente no podrían permanecer allí, que esa era su casa también está el testimonio de la ciudadana Gladys quien ella fue a esa residencia por el llamado que le hizo el señor Zaim en la quinta una vez estando allí, ella logró evidenciar o logró visualizar a estos dos cuidadnos que atacaron a la victima dejándola en su cuerpo distinta lesiones para corroborar esto también se trajo a este juicio lo que es la declaración del experto médico forense el doctor Roberto González quien indicó que efectivamente existía distinta lesiones una contusión que estaba ubicada en la mano izquierda en la cual allí se observó y explicó que eran vasos sanguíneos que se fracturaron, que estaban rotos, pues una contusión que se encontraba en el codo izquierdo que es lo que común mente se conoce como un morado y también una contusión en el hematoma en el brazo izquierdo pues todo ellos concuerda no también con el testimonio de la referida ciudadana Yolanda Reyes y Gladys Fernández si no también con lo que indicó la ciudadana Yulia Obayi en la recepción de su denuncia órganos jurisdiccionales por lo antes expuesto esta representación fiscal considera que el Ministerio Público logró demostrar no solamente que ocurrió el hecho punible el 24 de enero del 2015, sino también la responsabilidad de los ciudadanos Jibrail y Morry Obayi de cometer la violencia física que está contemplada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que de la disposición de la ciudadana Yulia Obayi y la ciudadana Yolanda Reyes, la ciudadana Gladys Fernández y el doctor Roberto González que se logró lo que es la presunción de inocencia que está contemplada en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta representación Fiscal muy respetuosamente solicita se dicte una sentencia condenatoria por estar pues efectivamente comprobado la existencia del delito del la violencia física y que la misma fue perpetrado por los hoy acusado”. Es todo”.
Asimismo se le cedió el derecho de palabra el Dr. Omar Arturo Sulbaran y el Dr. Joe Cardona, Defensores Privados, con el objeto de que expusiera sus conclusiones, quien argumento la misma de la siguiente manera:
“Buenas tardes ciudadana Juez soy defensor del ciudadano Morin y Jibrail Obayi Hayek en la presente causa voy hacer una exposición breve. Una vez escuchada la exposición de cierre por parte del Ministerio Público en el día de hoy estamos concluyendo este juicio ciudadana juez nosotros consideramos previamente lo siguiente: 1- nosotros no negamos de ninguna manera que nuestro representado haya estado ese día el 24 de enero del año próximo pasado es decir en el 2015, en su vivienda el día que estaban las personas allí por el motivo por el cual ocurrió que aunque no es materia del presente juicio fue el antecedente previo para una situación que de ningún modo hubo ninguna lesión física ni violencia física a la ciudadana Yulia Obayi aquí presente aquí lo que hubo fue una discusión acalorada allí estaban las personas presente incluso los funcionarios presente que al principio estaban allí tanto en la hora de la mañana como horas de la tarde y ellos siempre estuvieron presente la máxima experiencia nos dice que como está la situación tan delicada como lo es la violencia Infra familiar como es la violencia de género los funcionarios tienen el deber y la facultad cuando una situación así independientemente de la intimida que hay entre la familia el deber de abrir el procedimiento de los agresores y levantar el acta respectiva y ese día no se hizo ciudadana juez porque no ocurrió la violencia física que aquí el ministerio público le quieran delegar nuestro defendido ya que como quedó plasmada en el debate los ciudadanos aquí presente como los otros miembros de la familia a la investigación de la policía del estado Vargas más o menos aproximadamente a las 12:00pm como es cuestión de familia no levantaron ningún procedimiento porque no vieron ninguna consumación de hecho punible le recomendaron que arreglara sus cosas como problemas familiares de modo y a cada quien se le permitió que desocupara las instalaciones del cuerpo policial antes mencionado y como ese día volvieron en la tarde la ciudadana aquí que funge en el día de hoy como víctima y que ella mismo dijo que fue en horas de la tarde y como había funcionarios allí y la ciudadana Rosa presenció el momento preciso todo el tiempo que estuvo allí y en ningún momento vio agresión de parte de los hermanas Obayi Hayek contra su hermana la ciudadana Yulia por supuesto que allí se fijaron por esta sala y se escucharon el testimonio de la ciudadana Yolanda Reyes y de la ciudadana Carolina como sabemos y quedo plasmado allí que ellos mismo lo manifestaron en unas condiciones de compromiso son testigos interesados es lo que quiero decir por lo tanto nosotros consideramos que con el dicho de estas personas la ciudadana victima por supuesto la escuchamos aquí se refirió mas al problema familiar y al problema de trato familiar que ocurrió ese día incongruente que el lugar que el médico forense señala por las heridas y el lugar que la señora dice que la estaban golpeando porque habla del brazo izquierdo la lesión que ella sufre según el médico forense y el otro hecho que me llama la tensión ciudadana juez que los hechos ocurrieron el 24 de enero y ella fue a denunciar el 29 enero y el es 31 o sea dos días después que se hace la evaluación de la supuesta lesión que se le causo es decir que si la lesión se la hubiese evaluado el primer día o sea no entendemos de porque dicha ciudadana formula la denuncia sabiendo que los órganos policiales se encontraba en la casa el día de los acontecimientos pudo haber tomado un acta sobre esto acordar la aprehensión de la persona que supuestamente ocasionaron la lesión que la señora dice que le hicieron, ciudadana juez fueron lesiones verbales de palabras por cualquier tipo de ellos pero en ningún momento dichos ciudadanos ocasionaron una lesión física a esta persona ya que dentro de sus parámetros de su familia y cuidando a sus esposa esto no está permitido inmediatamente sus propios familiares a incurrir en un delito como este de lesionar a una dama”. Es todo. Dr. Joe Cardona. “Para resumir un poco y ser corto ciudadana juez mi colega el doctor Sulbaran mi nombre Joe Cardona representa aquí a los ciudadanos Jibrail y Morry los Obayi consideramos que efectivamente como dijo acá mi colega nuestro representado para nosotros no ocurrió este tipo de delito que el ministerio publico quiere indelgarle a través del reconocimiento médico legal aportado por el doctor Roberto González acá en esta sala que efectivamente rectificó su protocolo médico legal que realizo a la ciudadana aquí presente como víctima y el mismo manifestó que preguntas realizadas por mi persona que eso no es prueba fiel y exacta que pueda indicar quien fue la persona que pudo realizar las lesiones además del tiempo que transcurrió y es importante ciudadana juez y aclarar y considerar que la ciudadana Yolanda y la ciudadana Carolina manifestaron a viva voz que nuestro representado le habían dado puño golpe con la mano cerrada a su hermana en el rostro y en ningún momento ciudadana juez en el reconocimiento médico legal el doctor vino acá a exponer a explanar sobre el examen que se le había realizado no se le observó ningún tipo de lesión en el rostro y si eso fuera ocurrido así en realidad pues consideramos que los funcionarios policiales que estaban en su residencia debieron actuar porque independientemente que sea un familiar ciudadana juez se está cometiendo un delito de la ley orgánica de violencia contra la mujer que es una ley especial independientemente que sean familia una de las medidas que establece esta ley es que el agresor salga de la residencia en el lugar donde se está cometiendo en ese momento el hecho y aquí no ocurrió cosa que no parece nos llama poderosamente la atención que si se cometió eso porque esperar tantos días porque va a denunciar después que es lo que está sucediendo allí aparte de esto que está en compañía de un abogado que conoce la ley que esta mañana se le llamó la atención en representa la ley conocer la ley del cual hizo fue valerse de su carga como tal para inducir a su hermana porque él no actúo de una cosa que de verdad el porqué el no salió a evitar la situación que se estaba presentando si es que de verdad se llego a presentar parte de eso ciudadana juez es importante tomar en consideración que estas dos personas que están allí fungiendo como testigo como son dependiente que estas dos personas trabajadores de ellos nunca han sido trabajadores de nuestro representado por lo tanto solicitamos la no culpabilidad y que se desestime el pedimento fiscal que en esta sala en el día de hoy el ministerio público presente acusar a nuestro representado por el delito de lesiones consideramos nosotros que si se llegara a cometer en ese mismo instante el órgano policiales que estaban hay debían detenerlo no tenia que durar tanto tiempo la denuncia en su condición de víctima ella formular la denuncia en día posterior después para que se le realizara el reconocimiento médico legal”. Es todo”
Seguidamente la ciudadana Jueza, procede a otorgar el derecho a Réplica a las partes, conforme dispone el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido procede la representante del Ministerio Público hacer uso del mismo manifestando lo siguiente:
En relación en lo que alega el doctor Sulbaran con respecto a la que la denuncia no fue tomada en su oportunidad por los que los funcionarios policiales pues que la víctima y algún otro testigo dijeron que los funcionarios policiales estaban fuera del precinto donde ocurrieron los hechos por otra parte sabemos que la denuncia se toma voluntario y efectivamente la victima si logo hacer la denuncia en días posteriores pues ella manifestó en su exposición que el día lunes y el fin de semana ella tuvo que asistir a la su mama por producto de la mordida que le causo por la mordida del perro, con relación a los testigos Yolanda Reyes y Gladis Fernández manifestó que ellas son trabajadores dependiente pero también debemos tomar a colación que esto es invalides a los testimonios a la ciudadana Rosa Rodríguez pues ella también manifestó a viva voz que ella era abogada y que los ciudadanos eran su cliente pues ella también manifestó que ella estaba con la esposa de uno de los ciudadanos y no pudo presenciar si no escuchar las discusiones que tenían la ciudadana Yulia se le acerco y se encontraba enrojecida y evidentemente ella no tuvo mayor contacto con la ciudadana Yulia por lo cual ella no pudo visualizar lo que son las lesiones que ella tenía en ese momento con respecto al reconocimiento médico legal efectivamente el experto médico forense tiene como labora de dejar constancia de la existencia de pues erizad o visualiza como las que fueron en este presente caso y efectivamente así lo hizo no se puede solo con ese lamento llegar a establecer una culpabilidad efectiva pero si lo manipulamos con los testimonio realizados por las personas aquí de la disposiciones de las testigos Yolanda Reyes y Gladys Fernández cuando ella manifestaron y la ciudadana Yolanda cuando manifestó que ambos le dieron puños pues logro equiparlo haciendo el movimiento defensivo como aquí ella lo declaro y los puños en distintas partes del cuerpo hizo una declaración precisa en el rostro porque en muchas oportunidades le preguntaron tanto la defensa ay mi persona en qué lugar especifico y ella dijo que en distinta parte del cuerpo nunca dijo que hicieron alusión al rostro como tal otro punto especifico cuando el experto expuso el médico forense también indico que las heridas podrían prolongarse o permanecer en el cuerpo de la víctima hasta 7 días aproximadamente es decir que estamos dentro del lapso en que esas heridas estaban ahí al ser vinculado como lo dije enema en el principio de inocencia de los hoy acusados”. Es todo.
En igual sentido hace uso del derecho a réplica los abogados de la Defensa, tomando la palabra el Dr. Omar Arturo Sulbaran quien expuso:
“Si doctora esta defensa señalado por el ministerio publico a las observaciones efectuadas en las conclusiones de esta defensa consideramos que si se vio en el debate que los funcionarios policiales si estaban dentro de la casa dentro del inmueble y ellos como una especie de resguardo para evitar el tipo de conflicto familiar y por lo tanto nosotros consideramos en el caso de que se fuera causado un delito de violencia contra la mujer y sobre todo el delito de violencia física ellos fueran intervenidos ya que ellos no estaban parcializados por ninguna de las partes se llamo a los fines de evitar situaciones no deseada ese día que ocurrieron como fue la violación del domicilio de nuestro defendido con relación de estas personas dependiente de la victima de este caso ciudadana Carolina y Yolanda ellas si entraron en contradicciones ciudadana juez y se pone en duda el dicho o señalado por dicha ciudadana no fueron claro ni especifica que eran dos personas la victima dijo que fue una sola y que la parte del cuerpo no con incide con el reconocimiento médico forense la parte del cuerpo lesionada no entendemos y consideramos y de hecho de haber sido así al estar los ciudadanos sinceramente involucrado con el hecho no hubiésemos culminado en un debate de juicio por otro tipo de forma de alternativa al proceso penal por lo menos en este caso con una suspensión con un admisión de hechos en esa oportunidad por eso fue que nosotros decidimos irnos al debate porque no tiene ninguna responsabilizada penal en lo que se le indirga por parte del ministerio publico y es por ellos que no pedimos la declaratoria de culpabilidad de austeros defendidos y que desistir de la petición fiscal ciudadana juez. Es todo”.
Asimismo encontrándose presente la víctima, se procedió a otorgar el derecho de palabra y expuso:
“Quiero hablar con respecto a lo último que el jueves pasado mi hermano ciudadana juez todo este problema que ellos dicen del domicilio y todo ese problema que le había dicho el jueves que ellos tratan de meternos miedo a mi mama y a mí y a mi hermana cuando mi hermano le dijo de un documento del año 2000 y ciertamente ese documento existe después mi papa cambio el documento hay unas notas que me explicaron de unas notas marginales de sucesión fue ella por mi hermano Morin con su abogado Julio Méndez yo sé que no estamos discutiendo esto pero ese día mi mama entro a su casa la señora Yolanda trabaja con nosotros y le dije en aquel entonces que es muy difícil para mí siempre tiene que poner una cosa a mi chantegiandome(sic) a mi mediar con algo para firmar las de mi mama ceder sus derecho lo que ella tiene de una propiedad o la mía y simple llanamente la respuesta fue no es justo eso es todo para mi ese día fue muy fuerte y me golpearon a mí y a mi hermana y mi mama mordida por el perro. Es todo”.
En este estado este Tribunal se dirige al imputado de autos y lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 133 y 332 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal vigente, explicándoles que su declaración es un medio para su defensa y que puede hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubieran abstenido de declarar, siempre y cuando se refiera al objeto del debate, que tiene derecho a estar acompañado de su defensora en todo momento y a realizar todas las consultas que estime conducente. Lo cual se procedió a interrogar al imputado de autos el ciudadano JIBRAIL ELIAS OBAYI HAYEK, identificado ut supra, por lo que se le cedió la palabra al ciudadano acusado manifestando el mismo lo siguiente:
“A modo de ser coherente de la semana pasada puedo usar una guía para mantenerme coherente de lo que voy a decir si no es molestia es una guía se han dicho muchas cosas de mi hermano Morris y a mí en principio quiero decir ciudadana juez con todo respeto soy una persona cristiana no soy una persona perfecta pero sui soy un hombre correcto una buena trayectoria sin problemas en la vida bien la educación que se nos da es cristiana desde que nacemos a los hombres en mi familia no mi papá nada mas si no en la familia mi abuelo, mi tío jamás vi un golpear a ningún hombre de la familia golpear a una mujer ese es la educación que recibimos todo y cada uno de los hombres que pertenecemos a la familia Obayi Hayek en general bien el 24 de enero del 2015, se violento mi hogar, el hogar de mi hermano que somos los únicos que vivimos allí desde hace muchos años si la victima sus testigos y observadores que hoy nos trae a este juicio y están siendo querelladas porque son las mismas personas en otro juicio que llevamos privadamente y tiene algún problema por la parte civil que no es lo que venimos a tratar pero tenemos que mencionarlo pues muy bien sabemos que el doctor abogado de la República Zaim Obayes Hayek es abogado pues que levante una demanda civil que no ha hecho todavía y así veremos si procede o no procede lo que ellos dicen que en es la casa de su mamá. El 24 de enero del 2015 no hubo agresión física si lo dije en su momento hubo ánimos muy caldeados por lo menos a mi esposa y a mis hijos su apartamento habían sido violentado nunca hubo agresión física en ningún momento tenemos la declaración del señor forense la declaración del forense habla de las lesiones leves pudimos observar a las dos testigos de la víctima y a la misma víctima no fueron coherente con lo que mostró el examen médico legal se habló de una patada en el costado se hablo de unos golpes, se hablo de que dos hombres fuertes golpearon una luego a dos mujeres si eso fuera ocurrido de esa manera las lesiones jamás fueran sido leves soy un hombre que no golpea a ninguna mujer jamás y evito los problemas por la edad que tengo siempre busco la paz las verdaderas víctimas de agresiones ese día habiendo caución por el medio son mi esposa e hijos, mi cuñada y mis ahijados mi hermano Morin y yo nos violentaron la casa a una caución dictaminada por la prefectura y una orden de alejamiento orden preventiva en contra de mi hermano Morin y yo todavía no habíamos sido notificado para el 24 de enero la orden fue emitida a mi mama el 20 de enero la utilizaron como orden de allanamiento según lo indica la misma victima en la primera audiencia la preliminar según lo indica unas de sus testigos la señora Carolina en el expediente por escrito que su jefe tenía una orden de llamamiento las dos testigos la señora Yolanda en principio la conozco de vista y de comunicación sé que es una señora que va hacer que hacerse en el hogar de mi madre en caracas si no mal me recuerdo después de la tragedia cuando digo de comunicaron masiva nunca de trato es porque obviamente yo entrara a casa de mi mamá a veces ella estaba allí obviamente me saludaba y yo la saludaba la otra testigo la señora Carolina la conozco de vista mas no jama y nunca de trato y de comunicación jamás he visto a ninguna de las dos ser invitada a mi hogar toda las personas invitadas a mi hogar debe ser invitada por las personas que residen a nadie se le invito a ninguna parrillita y a ninguna, ciudadana juez con respecto al sonrojamiento de cual la doctora fiscal acaba de mencionar que la doctora rosa Maribel nuestra testigo cualquier mujer de piel blanca ante una vergüenza o calor lo que sea como lo vimos por ejemplo el martes de la semana pasada cuando usted misma le tomo la atención a las dos personas que no estaba firmando como observadora estaban roja como un tomate y no por el calor que hacía en la sala si no por el calor y la vergüenza de haber cometido me vino a la mente que con respecto a las agresiones que se presenta en el examen médico legal que esas lesiones y lo corroboro el mismo médico forense pudieron que ellos ese día y cuando digo ellos obviamente hay huellas dactilares lo que está en petejota en la denuncia que nosotros pusimos hablo de la señorita Yulia el señor Zaim la señorita Nain la señora Yolanda Jennifer todos ellos ah y unos policías que llegaron después la policía administrativa que obviamente después admitió cuando le tomo su derecho de palabra que los había mandado su pareja en su momento ellos sacaron del depósito llamado apartamentito mercancía pesada muebles, escaparates pudo haberse dado unos golpes con esto y eso fueron las lesiones leves que está presentando lo cierto es que nosotros hemos sido constante de las agresiones en mi hogar a mis hijos y mis esposa a mi cuñada sobre todo jamás he golpeado a una mujer y llama mucho la atención que en junio o julio del 2015, fue cuando nos llama de la fiscalía a mi hermano y a mí para imputarnos de los cargos que casualidad de que los señores alguaciles en su casa en Caracas a los que hoy funge como víctima observadores y testigos están en nuestra querella privada habiéndose ello la denuncia el 29 de enero nos hace la citación 2 semanas después de que lo citamos por la querella privada es como si alguien lo activara la denuncia solamente para perjudicarnos”. Es todo”.
De igual forma este Tribunal se dirige al imputado de autos y lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 133 y 332 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal vigente, explicándoles que su declaración es un medio para su defensa y que puede hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubieran abstenido de declarar, siempre y cuando se refiera al objeto del debate, que tiene derecho a estar acompañado de su defensora en todo momento y a realizar todas las consultas que estime conducente. Lo cual se procedió a interrogar al imputado de autos el ciudadano MORRYS JULIAN OBAYI HAYEK, identificado ut supra, por lo que se le cedió la palabra al ciudadano acusado manifestando el mismo lo siguiente:
“Estoy siendo acosado por violación de género por haberle pegado a mi hermana y yo en ningún momento le pegue el 24 de enero del 2015, yo he tenido que venir a estos juicio y aguantar que dijeran de mi la señora Yolanda la conozco desde hace 10 años aproximadamente trabaja para mis hermanos ellos son los que le paga limpiando en la casa de mi mamá a mi casa no ha entrado no ha limpiado no sé como entro ella y carolina y todos ellos entraron a mi casa rompieron violaron la cerradura de mi casa eso es un hecho se llevaron a un cerrajero ese día no hubo violación no hubo violencia física las señora y lo han es empleada y la señora Yolanda y Gladis carolina también es encargada la mueblería que ellos tienen en Maiquetía los tres son socios Nayma, Yulia Zaim y hemos sabido que el esposo de ella es policía Municipal Deybi y ella llamo a su esposo y trajo a sus amigos policías y ellos sacaron junto con mi hermano mi mercancía del depósito ese día y en ningún momento hubo violencia nadie agredió a nadie estuvo también la policía estadal no hubo violación nadie denuncio por agresión física por esas palabras que ellos dice que se dijeron en ningún momento dos veces violaron mi casa el mismo día hasta allí llega la magnitud del abuso yo soy una persona que evita la violencia yo no soy violento soy una persona tranquila soy padre de familia yo no le pegue a mi hermana Yulia ni a ninguna mujer ese día ni ningún día anterior yo respeto a las mujeres cabe la duda doctora juez que ella misma quienes testigo que trajo a los policías Gladis Carolina no denuncio a los mismo policías que ella trajo a los mismos policías estadales no se les llamo la tensión con respecto a Yulia mi hermana no hizo la denuncia ese día no fue porque fue a llevar a mi mama pues a podido ir llevar a mi mama con mi hermana Yulia y Nayn mi hermano Zaim donde estaban todos ellos para llevar a mi mama por una mordida de perro y para ir el 29 seis días después para ir a denunciar que nosotros las golpeamos cabe la duda doctora juez después que nosotros ponemos la querella que quedamos con nuestros abogados y solicitamos la querella por la violación de domicilio dos semanas después que ellos reciben la boleta de citación allá arriba en caracas en su casa es que nos están llamando de la fiscalía por violencia de género eso llama mucho la tensión y también señora juez mire mis manos hasta ampolla tengo soy una persona trabajadora trabajo fuerte cargo peso soy una persona que no soy violenta ni en un momento violento le haría daño a mi hermana una piel tan blanca y delicada yo no le pegue ni a ella, yo no le pegue a nadie es todo lo que tengo que decir amo a mi mama, a mis hijos a mi esposa y como lo dice en la biblia la constitución deja a tu papa y a tu mama y a tus hijos. Es todo”
4.-DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Finalmente, este tribunal en uso de las facultades que expresa la ley y administrando justicia declaró: “…CULPABLE, a los ciudadanos JIBRAIL ELIAS OBAYI HAYEK, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.999.483, quien es venezolano, Natural de Caracas, de 44 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en Los Corales, Residencia Coromoto, piso 1, Parroquia Caraballeda, estado Vargas y el ciudadano MORRIS JULIAN OBAYI HAYEK titular de la cédula de identidad N° V-11.061.424, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en Baruta, estado Miranda, de 42 años de edad, de estado Civil: Casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Los Corales, Residencia Coromoto, piso 2, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIA OBAYI HAYEK, titular de la cédula de identidad N° V-13.225.484. SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta, así como la pena accesoria contenida en el artículo 67 ejusdem, relativa a la obligación del acusado a someterse a programas de capacitación en materia de violencia de género mientras dure la pena, los cual cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución. TERCERO: No se condena en Costas a los ciudadanos MORRIS OBAYIS HAYEK Y JIBRAIL OBAYIS HAYEK, titulares de las cédulas de identidad NRS. V-11.061.424 Y V-9.999.893, respectivamente ni al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales. CUARTO: El Tribunal, se acoge al lapso previsto en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa. QUINTO: Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, para su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución correspondiente de este Circuito Judicial Penal Hasta tanto quede firme la presente sentencia, se mantienen las medidas de protección que fueran impuestas en su oportunidad contenidas en el artículo 90 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar contenida en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta en las actas que el acervo probatorio, fue recibido en audiencias orales y a puertas cerrada, todo de conformidad con lo pautado en el texto adjetivo penal, en concordancia con la Ley especial que rige la materia, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comparando y concordando los medios probatorios recepcionadas en las audiencias ut supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.
En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:
“…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”
De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:
“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.
Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484); En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:
“...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…”.
Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que
“La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:
“…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…”
El Tribunal dejó constancia que el Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa, explanaron en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo evacuados en las audiencias celebradas.
De los medios de prueba promovidos y admitidos en su debida oportunidad, fueron evacuados en el presente juicio oral, argumentados conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y, se recepcionaron, las siguientes:
Promovidas y admitidas por el Ministerio Público:
1. Declaración del Dr. ROBERTO GONZALEZ, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Guaira en base al Resultado del Reconocimiento Médico Legal Nº 356-2252-301.
2. Testimonio de la ciudadana YULIA OBAYIS HAYEK, victima en el presente asunto.
3. Testimonio de la ciudadana REYES DE RONDON YOLANDA MARISOL, testigo presencial.
4. Testimonio de la ciudadana GLADYS CAROLINA CALDERON FERNANDEZ, testigo presencial.
5. Exhibición y lectura de conformidad con los previsto en el articulo 228 adminiculado al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, del reconocimiento médico legal nº 356-2252-301, practicado por el Dr. Roberto González, adscrito al departamento de ciencias forenses del estado Vargas del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, practicado a la ciudadana YULIA OBAYIS HAYEK, mediante el cual dejan constancia de las condiciones de afectación física así como la cantidad de contusiones a lo largo de toda su humanidad la víctima en la presente causa.
Promovidas y admitidas por la Defensa Privada:
1. Testimonio del ciudadano JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, testigo presencial.
2. Testimonio de la ciudadana ROSA MARIBEL AGUILERA RODRÍGUEZ, testigo presencial.
3. Declaración del ciudadano RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ, testigo referencial.
Estas pruebas fueron evacuadas en el juicio oral y a puertas parcialmente cerrada ante la audiencia oral, el cual prevaleció el principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente Nº 00-158, con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, donde se dejo sentado lo siguiente:
“En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)”.-
Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes:
“Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…”. (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000)”.
También la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, señaló que si el Juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los Jueces den muy formal razón de su convicción y porque condenan o absuelven”.
Cuando se condena o absuelve, y el Juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 369 del 10 de Octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, como a continuación se transcribe:
“Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)”.
Criterio que igualmente sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 891 del 13 de Mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, al sostener que:
“la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)”.
Lo que conlleva para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:
“Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes” (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia)”.
En esta fase la labor de esta Juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Noviembre de 2005 (expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol De León.
En consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad de los acusados, es por ello que esta juzgadora, observa que el tipo penal por el cual se juzga a los acusados de autos, es el de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIA OBAYIS HAYEK, en consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad de los acusados, en este sentido el hecho acreditado por esta decisora es el siguiente:
1.- DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.
El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedo plenamente demostrado que los hechos se desarrollaron de la siguiente manera:
“…el día sábado 24-01-2015, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, llegaba de caracas, en compañía de mi hermana NAIMA OBAYI, YOLANDA REYES Y CAROLINA CALDERON, con el objeto de acompañar a mi mama a su apartamento, recibo una llamada telefónica de mi mama indicándome que pase por la jefatura de macuto, la puerta principal porque mi llave no habré(sic), me canso de llamar a tus hermanos y nada y estoy en la jefatura de macuto porque lo(sic) vecinos llamaron e indicaron que era un secuestro y simplemente era una discusión con tus hermanos en la casa, ya todo está aclarado, le dije que tranquila paso por ti cuando llego a la jefatura de macuto me encuentro con mi mama y me dice llévame a la casa e inmediatamente nos fuimos al llegar a la casa comenzamos a ordenar y a limpiar no habían pasado 15 minutos cuando se presentan mis hermanos de forma violenta insultándonos nos decían que somos unas putas asesinas se nos vinieron encima y a mi hermana y a mi danos puños y patadas por todo el cuerpo mi mama y Yolanda Reyes lograron separarnos temo por mi vida y la de mi mama…”.
La certeza que se obtuvo en la presente causa de que los hechos se desarrollaron de esa manera se obtuvo a través de los medios de prueba que fueron valorados de la siguiente manera:
La declaración del Experto Profesional médico ROBERTO GONZÁLEZ, es valorada adminiculada a la declaración del experto que la suscribe, y aportó al presente proceso las características de las lesiones sufridas por la víctima, lo cual corrobora objetivamente su dicho, ya que existe una relación entre la versión aportada por la misma y la ubicación y gravedad de las lesiones descritas por el médico forense, ya que la víctima afirma que el acusado la agredió físicamente en el rostro, ocasionándole “…contusión equimotica en dorso de mano izquierda, -Contusión excoriada en codo izquierdo. –Contusión edematosa en brazo izquierdo...”, lesión esta que se corresponde con la sujeción a la que fue sometida, ya que luego de insultarle y golpearle en el rostro, la misma para evitar colocaba sus brazos para cubrirse el rostro, lo cual es una lesión que se relaciona de manera coherente y verosímil con el dicho de la víctima de haber sufrido una “contusión equimotica en dorso de mano izquierda”, todo lo cual se corresponde con el dicho de la víctima, otorgándole verosimilitud a su dicho mediante la corroboración objetiva de las lesiones que presentaba la victima la momento de ser evaluada, otorgándose valor probatorio a la totalidad del testimonio de este experto. Y ASI SE DECIDE.
Experticia Médico Legal N° 356-2252-301, de fecha 10 de Febrero de 2015, suscrita por el Dr. Roberto González, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub delegación La Guaira, es valorado por el Tribunal al corroborarse en sala de juicio por la declaración del experto que lo suscribe y el mismo valida objetivamente la versión de la víctima tomando en consideración el tipo de las lesiones y la variedad de las mismas todo lo cual genera certeza en esta juzgadora que la ubicación de las lesiones de la victima coincide con la declaración de la misma, siendo este el valor probatorio que le merece a esta juzgadora a esta experticia. Y ASI SE DECIDE.
La declaración de la ciudadana YOLANDA MARISOL REYES DE RONDÓN, quien fue testigo presencial de los hechos, y refirió haber observado a los acusados golpear a la ciudadana Yulia Obayi Hayek, al indicar que: “…ellos se pusieron agresivos allí con su mamá con las muchachas, golpearon a su hermana Yulia, golpearon también a su otra hermana, las malas palabras, la llamaron puta, la maldijeron…”, y siendo que a preguntas formuladas por las partes aseveró lo ejecutado por los acusados al señalar “¿Recuerda que lesiones tenia la señora Yulia en ese momento? R= Los golpes y rasguños cuando lo golpearon contra la pared. ¿Quienes le ocasiono esos golpes contra la pared? R= Bueno eso fue entre el desbarajuste de sus hermanos ¿Ambos, es decir tanto el señor Jibrail como el señor Morrys golpearon a la señora? R= SI ¿Utilizando qué medios? R= Puros golpes ¿Lograron golpearla contra alguna pared o contra algún otro objeto? R= Ellos le cayeron a golpe contra la pared y así dándole puños (simula con sus manos la forma en que se realizaban los golpes, con puño). ¿En algún momento ellos profirieron hacia la señora alguna ofensa, o alguna grosería, una vejación? R= Si claro, les decía ustedes son unas malditas, son unas putas.(…)¿Usted manifiesta que a las muchachas, quien le ocasionó el golpe a las muchachas y qué tipo de daño le ocasiono? R= Los dos, golpes, con puños(…)¿Cómo fueron los golpes, puño cerrado o puño abierto? R= No sé, ellos se le fueron encima y le daban así puño (señala puño cerrado simulando golpes con las dos manos) ¿Usted observo a los ciudadanos en que parte del cuerpo le lesionaron a la victima? R= No sé, yo se que ella estaba agachada y ellos le daban (…)” pudiendo corroborarse el dicho de la víctima siendo conteste con el mismo, lo cual genera certeza en esta juzgadora otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECIDE
La declaración de la ciudadana GLADYS CAROLINA CALDERÓN FERNÁNDEZ, quien fue testigo presencial de los hechos, y refirió haber observado a los acusados golpear a la ciudadana Yulia Obayi Hayek, al indicar que: “…llegaron ellos corriendo y comenzaron pegarle a sus hermanas y decir un poco de groserías, de hecho yo estaba con mi niño pequeño y se asuntó que se metió detrás de mí, y allí había un perro y el perro mordió a la señora, me imagino que en medio de tanto alboroto, también intento morder a mi hijo, entonces mi hijo estaba detrás de mi asustado y él decía mamá yo me quiero ir y entonces yo les gritaba, abran déjenme salir, yo no tengo nada que ver en esto, pero ellos se cegaron no sé, y sus hermanas le decían ya basta, ya basta, y ellos pum, pum, pum y pum, y eso es todo lo que sé porque eso fue lo que vi…”, asimismo y a preguntas formuladas por las partes indicó lo siguiente: ¿Usted logro presencial cuando el señor Morris lesionara a la señora Yulia? R= Claro yo vi cuando le pegaron los golpes y hasta mi hijo lo vio ¿Con que la lesionaron? R= No con la mano ¿Quienes de ellos la lesionaron? R= Los dos le pegaron porque en realidad los dos lo hicieron ¿Usted escucho algunas cosas? R= Si maldiciones el nos maldigo y nos dijo a toda la palabra en general mi hijo hasta estaba asustado y me decía que ya él no quería estar ahí (…) ¿Usted manifiesta que llamó a la policía? R= Si ¿Por qué llamo a la policía? R= Porque estaba toda asustada no me abrían la puerta y como yo vi que le estaban dando golpes yo me imagine que él iba a lanzar el candado y yo pensaba que si lanzaba el candado y se lo pegaba a mi hijo (…)¿Cuando los funcionarios policiales llegaron que usted no podía salir cuál fue la actuación del cuerpo policial y qué cuerpo policial, llego la policía estadal, policía municipal. Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, el sebin, inteligencia militar esta la guardia nacional qué cuerpo policial? R= Yo llame a los policías que tiene la camisa verde porque yo tengo a un amigo que es policía los de la camisa azul ellos fueron lo que llame pero ya habían unos policías hay creo que eran los de la camisa azul o sea yo lo llamo porque llegan unos que yo llame y otro que ellos llamaron ¿Y cuál fue la actuación de los dos entes? R= Ellos hablaron entre ellos (…) ¿Cuando usted manifiesta que se están dando golpe y golpe contra la ciudadana Nayma y Yulia? R= Es a Yulia no a Nayma ¿Quien de estos ciudadanos la golpeo y en dónde? R= La señora Nayma se cayó y me imagino que le daba varios golpes y le daba patadas y a la señora Yulia le dieron golpes por todos lados en los brazos ¿En qué parte del cuerpo? R= Tenia golpes en los brazos yo lo que estaba era gritando y agarraba a mi hijo y ella decía ya basta eso era lo único que yo veía ¿Tiene usted conocimiento de cuál es el lugar donde manifiesta la señora Yulia que fue golpeada? R= En realidad ella fue a la medicatura forense y yo no me tome el atrevimiento en preguntar yo no quería estar allí, yo vi cuando le pegaron y yo también fui maltratada en un pasado y me estaba sintiendo mal en ese momento y por eso no me tome el abuso en preguntar porque eso es algo privado pero yo si vi cuando le estaban dando golpes si apunto en una oreja o un brazo solamente vi que le estaban dando golpes y mi hijo me tenia abrazada vi que le pego(…)” pudiendo corroborarse el dicho de la víctima siendo conteste con el mismo, lo cual genera certeza en esta juzgadora otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECIDE
Con la declaración de la testigo ROSA MARIBEL AGUILERA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.178.106, quien fuera promovida por los Defensores de los acusados de autos adminiculado al testimonio de las testigos Yolanda Reyes y Gladys Calderón se puede corroborar lo expresado por la víctima del presente asunto, cuando indica en su declaración lo siguiente: “…después que discutieron llegó la policía municipal porque una de las muchachas que estaban adentro que venía a limpiar llamo al papa de su hijo que era Policía Municipal y a su vez llamó a la Policía Municipal se que al señor Jibrail lo tenía sentado un policía y no dejaba que se parara mientras yo hablaba con el otro explicándole la situación que era una sucesión y que ese era su domicilio independientemente que todos tuvieran acceso a la propiedad…” reafirmando con las interrogantes formuladas por las partes que las referidas testigos se encontraban en el lugar, y que además escuchó que el acusado de autos, el Sr. Morrys, se encontraba discutiendo, específicamente al indicar que: “…¿Cuál fue la actitud o la actuación del señor Morry al llegar a la vivienda? R= Se molesto y discutió con la mama que porque hace esto y con sus hermano estaba discutiendo de hecho creo que la mama hablo en árabe y yo no entendí ¿En ese instante que llegaron hay usted observo que el señor Morry o el señor Jibrail le hubiese ocasionado una lesionó a su mama? R= yo particularmente no lo by (sic) entrar yo estuve ahí no vi nada de eso ¿Tiene conocimiento de que su (sic) hubo otra persona lesionada de esa discusión? R= No, se acerco una de las hermanas del señor Morry y Jibrail que usted es abogada con la cara roja llorando que mi hermano mira lo que ha hecho como me a(sic) tratado uno no puede opinar nada de eso yo se que ustedes discutieron pero no le puedo decir si usted tiene o no la razón porque yo me remito a los hechos que vi (…)¿Y usted estuvo presente en el momento que se suscitaron los hechos violentos? R= Lo único que yo vi violento fue que los escuche discutir en la parte de adentro discutieron (…)¿Usted dice que una persona se le acerco y le dijo mire lo que hizo tal persona quienes esa persona? R= Unas de las hermanas no recuerdo el nombre de ella yo lo que vi era que tenía la cara roja y estaba llorando ¿Y qué fue lo que ella le dice que le hizo tal persona y que persona? R= Que el señor Morry le había pegado yo lo que le vi era que tenía la cara roja porque estaba molesta(…)”otorgándole el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECIDE.
La declaración del testigo referencial ciudadano JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.059.677, la misma no aporto ningún detalle en relación al mismo, toda vez que solo le informaron de manera referencial la situación que se presentó entre los acusados de autos y la ciudadana Yulia Obayi quienes son hermanos, en virtud de lo cual este tribunal no le otorga ningún valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
En relación, a la deposición realizada por el testigo referencial ciudadano RAUL ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.996.723, no aporto ningún detalle en relación al mismo, por cuanto no se encontraba en el lugar para el momento en que ocurrieron los hechos, señalando además no tener conocimiento de los mismos, motivo suficiente para no valorar este testimonio. Y ASI SE DECIDE.
La ciudadana YULIA OBAYI HAYEK, víctima en el presente asunto narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del presente proceso, en las cuales indicó que: “…Ese día ellos llegaron corriendo eso es una puerta por eso quería mostrarle la foto parque vieran que eso es un edificio la puerta negra entras por esa puerta negra en el marco de la puerta de mi mama la pared es toda de piedra y ellos entraron los dos cuando yo los denuncie a los dos porque los dos legaron a mi hermano Jibrail viene directo con los dos puños que me metieron en la cara y yo pude poner mis brazos para defenderme de los golpes que me estaba dando me lanzaba golpes, me lanzaba golpes y me lanzaba golpes yo solo le decía que basta ya dejen a mi mama que disfrute de sus nietos que se siente como siempre a tomarse tu café a quitar su hoja de mata de tabaquito recapaciten mi hermano estaba recibiendo los golpes de mi hermano Moris sobre su cabeza mi hermana estaba agachada y mi hermano no pudo denunciarlo por la misma cosa de la sociedad de los árabes un bochorno mundial denunciaron a sus hermanos mas nadie, nadie, nadie tu eres la mala porque denunciantes a tus hermanos tu eres la mala tu eres la culpable pero nadie le dice a ellos tu le pegaste tu hermana de la manera fue una cachetada fue un empujón fueron años fueron una vida y lo que hace la mujer es callar en la familia árabe es cocinar lavar arreglarle su chaqueta, su corbata, sonreír no le podemos decir que me duele la cabeza, me duele el vientre, no podemos salir de huelga ellos son los únicos que tienen derecho a salir de huelga uno no puede tener el carro chocado la mujer no puede salir a disfrutar en una discoteca entonces porque yo salga con un hombre a tomar a un restauran a algo yo no soy una puta es mejor salir con un hombre no sola llevo ya tres años voy a salir a disfrutar puedo viajar sola a mi mamá la estoy cuidando yo no le estoy haciendo absolutamente nada saltando a un esposo no tengo hijo ese día después de que me golpearon Jibrail cuando me estaba golpeando se volteó empieza hacerle así a mi hermana y yo meto las manos para decirle ya basta porque mi hermano Morry estaba del otro lado golpeando y me lanza un golpe y estoy poniendo las manos me dan patadas mi hermano Jibrail me da una rodillada luego con el pies lo levanta no se si se recuerda o no el y su conciencia yo le puedo decir que me a costado mucho este día muchos me han venido a decir que yo no sirvo yo merezco respeto mi hermana merece respeto mi mama merece respeto mi mama no es una mala madre porque este defendiendo su derechos los derechos de ella como mujer, lo cual coincide perfectamente con el resultado del reconocimiento médico legal en el cual se indica que la víctima presentó al examen físico “…contusión equimotica en dorso de mano izquierda, -Contusión excoriada en codo izquierdo. –Contusión edematosa en brazo izquierdo...”, por lo que a criterio de esta Juzgadora se corresponde con los hechos narrado por la víctima, estimando de esta manera con la corroboración del dicho de la misma, que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, pudiendo dicho hecho ser corroborado con la declaración del experto, ya que de su declaración se extrae como un elemento objetivo (como lo es el resultado del el Informe Médico) que coinciden perfectamente con la forma en que la misma sufrió las lesiones que le fueron ocasionadas, por lo que conducen a la convicción de esta sentenciadora que en la presente causa la declaración de la víctima se erige como actividad mínima probatoria del cargo que le fue imputado a los acusados. Todo lo anterior también se pudo corroborar del testimonio de las testigos presenciales Gladys Calderón y Yolanda Reyes, quienes además fueron contestes conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la víctima del presente asunto manifestó habían ocurrido los hechos fijados.
Ahora bien, para llegar a esta conclusión ha analizado el Tribunal la declaración de la víctima en el presente proceso, como una testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente proceso, y ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:
“la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal”.
En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, lo cual hizo en los siguientes términos:
“...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...”
En el caso que nos ocupa, estos tres requisitos se encuentran satisfechos al realizar un análisis de las circunstancias particulares del caso, como lo son: 1) Sobre la ausencia de incredibilidad subjetiva, no se demostró en el debate la existencia de algún evento o situación previa a los hechos objeto del presente proceso que pudieran llevar a concluir que el dicho de la víctima obedece a una retaliación de la víctima para tomar venganza en contra de los acusados, ni con ella ni con sus familiares, motivo por el cual se afirma con total convicción que existe en la declaración de la víctima ausencia de incredibilidad subjetiva.
En relación a la verosimilitud en el dicho, esta Juzgadora ha realizado al momento de valorar la declaración de la víctima con el resultado del reconocimiento médico legal, constatando que los hechos tal como los ha expresado la víctima pueden ser verificados por un elemento objetivo de carácter técnico científico como lo es el resultado del reconocimiento médico legal, y declaración de las testigos Gladys Calderón y Yolanda Reyes, otros elementos distintos a su testimonio, así como la reiteración en el dicho, nunca ha variado en señalar a los acusados como los únicos responsable de los hechos en los cuales resulto agraviada, cumpliendo de esta manera con el requisito de reiteración en el dicho de la misma.
En virtud de lo señalado se puede concluir de manera indubitable que el testimonio de la víctima está rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, encontrándose en consecuencia dotada de aptitud probatoria, por lo que tiene verosimilitud.
Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, y que las lesiones sufridas por la víctima son una consecuencia directa de la acción de los acusados quienes en su acción, corresponde determinar en qué tipo penal encuadra la conducta desplegada por los ciudadanos JIBRAIL ELIAS OBAYI HAYEK, y MORRIS JULIAN OBAYI HAYEK, plenamente identificados en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente asunto es importante destacar el marcado impacto que ejerce la cultura sobre los sujetos procesales, es decir entre los acusados y la víctima, toda vez que los mismos, aún cuando son venezolanos, descienden de padres Árabes, siendo entonces esencial abordar las interpretaciones negativas de la religión o la cultura que no solo condonan sino que también perpetúan los mitos sobre la desigualdad inherente entre hombres y mujeres y justifican la discriminación de género.
Según esta perspectiva la mujer es irracional, emocional, e incapaz de tomar decisiones y afrontar riesgos por sí misma, y por lo tanto es necesaria la supervisión, la protección, y el dominio constante del hombre sobre ella, y esto como consecuencia de su debilidad innata, por lo cual en esa cultura las mujeres tienen menos oportunidades que los hombres para vivir libres de temores y de imposiciones. Se trata más bien de una completa sumisión de la voluntad, y es así es como se mantiene a la gente oprimida. No es un secreto que los países Árabes poseen muchas culturas y un sinfín de tradiciones, y justamente son las familias las encargadas de mantenerlas. La realidad es que las desiguales circunstancias sociales y culturales dan a las mujeres capacidades humanas desiguales, y esto trae como consecuencia ser tratadas como simples medios para obtener los fines de otros: reproductoras, encargadas de cuidados, puntos de descarga sexual, agentes de la prosperidad de una familia.
En gran parte del mundo, las mujeres salen perdiendo por el hecho de ser mujeres, su poder humano de elección y de sociabilidad, resultan frecuentemente malogrados por sociedades en las que deben vivir como agregadas y sirvientas de los fines de otros, y en las que su sociabilidad está deformada por el temor y la jerarquía.
Son muchos los tratos crueles y discriminatorios los que reciben las mujeres, no solo por todo lo explicado con anterioridad sino por un sinfín de detalles que marcan una notable diferencia respecto al trato por la distinción del género. Conviene recordar para llegar a unas conclusiones, que el derecho tiene un contenido de múltiples dimensiones: El derecho como hecho social, el derecho como norma jurídica y el derecho como valor. En efecto el derecho se genera como un fenómeno social, que se manifiesta en forma de normas jurídicas para ordenar comportamientos y dictar principios de conducta social a la vista de determinados valores. Resulta pues importante entonces destacar que en el presente asunto la víctima cuyo estereotipo de mujer sumisa, atada a una religión y unas costumbres que la oprimen, se ven en medio de una lucha sobre lo que debería ser su experiencia como mujer, pero sin voz propia, sin posibilidad de toma de decisión.
Esto sin duda alguna no es más que el reflejo de la represión, así como también imposición por la fuerza, por esa misma represión y esa misma fuerza que hacen desatar una tormenta sobre la mujer, siendo mucho más difícil la toma de decisión para acudir al organismo competente y hacer uso de los instrumentos legales correspondiente para obtener una “JUSTICIA DE GÉNERO”, y así lo podemos observar del presente asunto cuando la ciudadana YULIA OBAYI HAYEK señala expresamente: “a mí me ha costado mucho llevo todo los días pensando yo tome esta decisión no porque ese día me hayan caído a golpes porque eso fue lo que hicieron a mí y a mi hermana si no que yo soy la menor de 5 hermanos de una familia árabe de uno de los padres que a ninguno de los 5 nos ha faltado nada (…) yo antes de tomar la decisión yo hable con tíos que ellos mismo trajeron con abogados 1,2,3,4,5 perdí la cuenta de cuantos abogados siempre éramos mi mamá, mi hermana y yo aquí arrugados con mis tíos con insultos que somos unas malas hijas que mi mamá es una mala madre con insultos yo llegue a decirle a mis tíos que mis hermanos me estaban agrediendo mi tío me dijo que debería callar hay una cosa árabe que se llama esetra (sic) que es si tu esposa la golpean no importa cállate después de pasar un tiempo llegara el tiempo en que se va retractar de que yo te golpee y ya yo no voy aceptar eso porque ya no está mi papá me duele mucho que mis hermanos me estén escuchando decir esto yo tome toda esta decisión por las locuras que ustedes están haciendo, ustedes decidieron tocar la puerta del maligno y el maligno les dijo adelante y el maligno ataca a las personas débiles que atacan a sus hermanas y a su mamá(…)toda mi vida he soportado lo que se vive la sombra de los hermanos mayores pero yo tengo 38 años pero a mí me deben respetar como yo los respeto a ellos si yo tengo una opinión de algo ellos no pueden gritarme ni pegarme ni decir nada yo no estaba haciendo nada, mi mama no estaba haciendo nada(…)una cosa es dialogar otra cosa es faltar al respecto y caerla a golpe porque simplemente yo estoy en desacuerdo con algo si yo decido salir con un hombre yo no soy una por eso, si yo decido ir a una discoteca con un hombre yo no soy una puta(…)mi hermana estaba agachada y mi hermano no pudo denunciarlo por la misma cosa de la sociedad de los árabes un bochorno mundial denunciaron a sus hermanos mas nadie, nadie, nadie tu eres la mala porque denunciantes a tus hermanos tu eres la mala tu eres la culpable pero nadie le dice a ellos tu le pegaste tu hermana de la manera fue una cachetada fue un empujón fueron años fueron una vida y lo que hace la mujer es callar en la familia árabe es cocinar lavar arreglarle su chaqueta, su corbata, sonreír no le podemos decir que me duele la cabeza, me duele el vientre(…)yo le puedo decir que me ha costado mucho este día muchos me han venido a decir que yo no sirvo yo merezco respeto mi hermana merece respeto mi mama merece respeto mi mama no es una mala madre porque este defendiendo su derechos los derechos de ella como mujer(…) yo estoy aquí la misma de siempre pero simplemente me quite la venda su señoría antes yo vivía con una venda yo no debo ir a ninguna fiesta yo debo mantener el nombre de la familia perfecto ellos me han atacado con eso de verdad yo me canse ese día yo puse la denuncia ese día me cayeron a golpe ese día fue brutal en otras oportunidades a mi hermanan la han bataqueado contra el piso lo callamos en otra oportunidades (…)yo decidí hacerlo porque simplemente me quité la venda ellos son grandes y responsables y me repetía una y otra vez para defender lo indefendible lo que ellos están haciendo no soy yo quien esta manchando en nombre de Elías Obayi, no soy yo, yo estoy aquí y no sé si es una pena mundial perdone 7 veces como dice la Biblia lo he perdonado toda mi vida y hoy también lo perdono pero no me voy a callar mas si yo digo que no, si tu quieres esta camisa mía no yo no te la quiero dar no tengo porque recibir yo valgo igual que él, el hecho que yo no esté casada no tenga una familia constituida no quiere decir de que ellos sea más que yo por el simple hecho que ellos estén casado y tengan las bendiciones cada uno dios los bendijo con muchísimas cosas para que ellos hoy hagan lo que estén haciendo y acepten que hubieron muchas oportunidades aceptar la equivocación que están cometiendo(…)”.
El delito por el cual acuso el Ministerio Público, y por el cual se ordenó la celebración del juicio oral y parcialmente reservado, fue el de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En virtud de ello, resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En este mismo sentido en la referida Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “a”: “que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación maltrato y abuso sexual…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco, la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE (LORENTE ACOSTA, M., SANCHEZ DE LARA SORZANO, C., NAREDO CAMBLOR, C., (2005). Suicidio y Violencia de Género. Federación de Mujeres Progresistas y Observatorio de Salud de la Mujer. Ministerio de Sanidad y Consumo. España) “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”; y en relación específicamente a la Violencia Física dispone: “Debe destacarse que el delito de lesiones constituye una de las conductas emblemáticas y de mayor recurrencia en materia de violencia de género, siendo éstas una de las razones fundamentales consideradas para tribuir a los tribunales con competencia especial en violencia contra la mujer que crea esta Ley, su enjuiciamiento y sanción, con nuevos rangos de pena que deberá graduar el intérprete conforme a criterios de proporcionalidad”.
Bajo los argumentos expresados en la exposición de motivos de la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.
Ahora bien, de la norma parcialmente transcrita podemos verificar que para que un hecho pueda sea considerado como una Violencia contra la Mujer, debe verificarse que se trate de un acto sexista, de un acto ejecutado en agravio de la mujer por su condición de mujer, como un acto de discriminación o de acentuar una posición de dominio, supresión o desvalorización de la condición de mujer, lo cual estima esta Juzgadora que en el presente proceso se encuentra plenamente demostrado, tomando en consideración que la víctima fue golpeada por sus hermanos, luego de una discusión, destacando con esta acción una conducta sexista, que encuadra dentro de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Especial, por cuanto la acción de los acusados le causo un sufrimiento físico, que consistió en lesiones en su cuerpo, como reacción a discusión con la víctima, atacándola los sujetos activos por considerarla carente de derechos.
En el mismo sentido, dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica Especial en su numeral 4 la definición de violencia física de la siguiente manera: “Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física”.
Esta conducta ha sido tipificada por el legislador en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
“Violencia física
Artículo 42. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad. (…)”. (Subrayado del Tribunal).
Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento dispone “El que..” y en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, se encuentra lleno este extremo.
El otro elemento que debe estar presente para que se configure el delito es el empleo de la fuerza física, quedando debidamente demostrado en el presente proceso que los acusados de autos utilizando la fuerza física agredieron de manera ilegitima a su hermana, golpeándola en medio de una discusión.
Adicionalmente ese empleo de la fuerza física ocasionó en la víctima en el presente proceso un sufrimiento físico, ocasionándole por la acción de golpearla. “Contusión equimotica en dorso de mano izquierda,-Contusión excoriada en codo izquierdo. – Contusión edematosa en brazo izquierdo.- Nota: Refiere dolor en rodilla izquierda. Estado General: Bueno. Tiempo de curación de siete días aproximadamente, salvo complicaciones, e igual privación de ocupaciones habituales, sin asistencia médica”, tal y como demostrado de la declaración del experto médico forense y el resultado del informe médico incorporado por la lectura, con lo cual se encuentra satisfecho este extremo.
Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, por cuanto los acusados utilizando su fuerza física dirigieron su acción en contra de la víctima golpeándole aprovechando la vulnerabilidad en razón del rol que ella representa en su cultura y la sumisión ante sus hermanos, acción esta que brinda un elemento objetivo para valorar la intención de los acusados de lesionar quedando evidenciada de esta manera que los sujetos activos actúo de manera dolosa, es decir, con el ánimo de lesionar.
El objeto material tutelado que es la salud de la mujer, resulto efectivamente lesionado, ya que la mujer efectivamente resulto afectada físicamente producto de la acción desplegada por los sujetos activos, e igualmente se vio lesionado el bien jurídico tutelado que es el derecho a no ser lesionada en su integridad física.
Quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de VIOLENCIA FISICA, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por JIBRAIL ELIAS OBAYI HAYEK, y MORRIS JULIAN OBAYI HAYEK, descartándose como se indicara ut supra, que se trate de un delito ordinario, por estimar esta Juzgadora que el ataque que hiciera en contra de la humanidad de la víctima, fue un acto sexista, motivo por el cual le resulta aplicable la Ley Especial. Y ASÍ SE DECIDE.
La declaración de los acusados JIBRAIL ELIAS OBAYI HAYEK, y MORRIS JULIAN OBAYI HAYEK, plenamente identificados en autos, han sido estimadas por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa, y por lo tanto han sido analizados los hechos narrados por los mismos, siendo destruidos por la contundencia de la versión de la víctima y por los elementos objetivos de carácter técnico científico que lo corroboran, es por ello que se estima que se logro desmontar la presunción de inocencia de los acusados de autos, demostrando de manera indubitable la responsabilidad penal en los hechos objeto del presente proceso. Y ASI SE DECIDE.-
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD de los acusados JIBRAIL ELIAS OBAYI HAYEK, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.999.483, quien es venezolano, Natural de Caracas, de 44 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en Los Corales, Residencia Coromoto, piso 1, Parroquia Caraballeda, estado Vargas y el ciudadano MORRIS JULIAN OBAYI HAYEK titular de la cédula de identidad N° V-11.061.424, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en Baruta, estado Miranda, de 42 años de edad, de estado Civil: Casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Los Corales, Residencia Coromoto, piso 2, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana YULIA OBAYI HAYEK, titular de la cédula de identidad N° V-13.225.484. Y ASI SE DECIDE.
V
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal de los ciudadanos JIBRAIL ELIAS OBAYI HAYEK, y MORRIS JULIAN OBAYI HAYEK, de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana YULIA OBAYI HAYEK, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de Violencia Física, prevé una pena corporal de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio doce (12) meses de prisión estimando esta Juzgadora al no existir circunstancias atenuantes ni agravantes que aplicar en el presente asunto la pena a aplicar es el término medio de la misma, es decir, UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta, así como la pena accesoria contenida en el artículo 67 ejusdem, relativa a la obligación del acusado a someterse a programas de capacitación en materia de violencia de género mientras dure la pena, los cual cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución. No se condena en Costas al ciudadano D JIBRAIL ELIAS OBAYI HAYEK, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.999.483, quien es venezolano, Natural de Caracas, de 44 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en Los Corales, Residencia Coromoto, piso 1, Parroquia Caraballeda, estado Vargas y el ciudadano MORRIS JULIAN OBAYI HAYEK titular de la cédula de identidad N° V-11.061.424, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en Baruta, estado Miranda, de 42 años de edad, de estado Civil: Casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Los Corales, Residencia Coromoto, piso 2, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE ESTABLECE
Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, se subsanan en la presente sentencia, los errores materiales u omisiones en las que se haya podido incurrir en el acta de la audiencia de continuación del Juicio Oral.
VI
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CULPABLE, a los ciudadanos JIBRAIL ELIAS OBAYI HAYEK, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.999.483, quien es venezolano, Natural de Caracas, de 44 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en Los Corales, Residencia Coromoto, piso 1, Parroquia Caraballeda, estado Vargas y el ciudadano MORRIS JULIAN OBAYI HAYEK titular de la cédula de identidad N° V-11.061.424, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en Baruta, estado Miranda, de 42 años de edad, de estado Civil: Casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Los Corales, Residencia Coromoto, piso 2, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana YULIA OBAYI HAYEK, titular de la cédula de identidad N° V-13.225.484. En consecuencia,
2.- SE CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta, así como la pena accesoria contenida en el artículo 67 ejusdem, relativa a la obligación del acusado a someterse a programas de capacitación en materia de violencia de género mientras dure la pena, los cual cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución,
3.- No se condena en Costas a los ciudadanos JIBRAIL ELIAS OBAYI HAYEK, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.999.483, quien es venezolano, Natural de Caracas, de 44 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en Los Corales, Residencia Coromoto, piso 1, Parroquia Caraballeda, estado Vargas y el ciudadano MORRIS JULIAN OBAYI HAYEK titular de la cédula de identidad N° V-11.061.424, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en Baruta, estado Miranda, de 42 años de edad, de estado Civil: Casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Los Corales, Residencia Coromoto, piso 2, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
Publíquese, regístrese y notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Vargas, en Macuto a los veintiún (21 ) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
La Secretaria.
GLENDA COLMENARES GUERRERO
En fecha ________________ ( ), de ___________________ de dos mil dieciséis (2016), y siendo las _________ ( ) horas de la _____________, se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 2016-____________.-
LA SECRETARIA,
GLENDA COLMENARES GUERRERO
MCA/glc
Exp. Nº WP01-S-2015-000814
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