REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 10 de octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: WP21-J-2016-000662

Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano ATILANO JOSE HIDALGO PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.072.177, actuando en beneficio de los niños de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el profesional de derecho RAFAEL SIVIRA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.541 en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano FELIX RAMON BARCO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.897.229, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,


Hora de Emisión: 11:16 AM
Asistente que realizo la actuación:


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA