REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 13 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000519
Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano RAFAEL ARTURO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.797.890, actuando en beneficio de la niña de seis (06) años de edad, nacida en fecha asistida por el abogado RAUL RONDON REGES, Defensor Público 6ª en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana JANETH ELISA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.904.895, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de la niña de seis (06) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.