REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 13 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000631
Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana KIMBERLY MARIBEL ROSAS CRUZCO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.310.208, actuando en beneficio de los adolescentes de catorce (14) y doce (12) años de edad, asistidos por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijos antes nombrados; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana GLENDA ALEXANDRA CRUZCO ASTUDILLO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.995.159, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de los adolescentes de catorce (14) y doce (12) años de edad nacidos en fecha 20-09-2001 y 26-03-2004. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.
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