REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 13 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000701

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIRTHJOIC DUART MARQUEZ DE PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.153.261, quien actúa en nombre del niño de diez (10) años de edad y de los ciudadanos ANGELO ORESTES PEREZ PASCUALOTE y LUZ ANGELICA PEREZ PASCUALOTE, titulares de la cedulas de identidad Nrs 15.779.383 y 17.484.622, debidamente asistidas por la profesional del derecho EVELINDA MATA LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.727. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus MARCELO ORESTES PEREZ ARANGUREN, ex titular de la cedula de identidad Nro. 4.120.717, a sus hijos de diez (10) años de edad y de los ciudadanos ANGELO ORESTES PEREZ PASCUALOTE y LUZ ANGELICA PEREZ PASCUALOTE, titulares de la cedulas de identidad Nrs 15.779.383 y 17.484.622. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA