REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WH21-X-2016-000124
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION.

DEMANDANTE: FREDDY JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.479.761.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.010.

DEMANDADA: YRAIDA DEL VALLE DIAZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.164.341.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.576.

ADOLESCENTE Y NIÑO: de 13 y 10, años de edad, respectivamente.
ANTECEDENTES DEL CASO

La presente incidencia en cuaderno separado se genera con motivo de la demanda de divorcio que interpusiera el ciudadano: FREDDY JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.479.761 contra la ciudadana YRAIDA DEL VALLE DIAZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.164.341.
En fecha 20 de junio de 2016, se admitió la demanda. Se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada y al ministerio publico.
En fecha 23 de septiembre de 2016, el ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ, confirió poder apud acta al Profesional del Derecho Juan Manuel González Buroz.
En fecha 27 de septiembre de 2016, se recibió diligencia del ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita sea notificada la ciudadana YRAIDA DEL VALLE DIAZ ARTEAGA, parte demandada en el presente asunto.
En fecha 28 de septiembre de 2016, compareció la ciudadana YRAIDA DEL VALLE DIAZ ARTEAGA, plenamente identificada en autos, y mediante diligencia debidamente asistida de abogado se dio por notificada de la presente demanda.
A las actas corre escrito suscrito por la ciudadana YRAIDA DEL VALLE DIAZ ARTEAGA, debidamente asistida por el abogado LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, en el que señala que los hijos de la ciudadana YRAIDA DEL VALLE DIAZ ARTEAGA, presuntamente son víctima de malos tratos por su progenitor FREDDY JOSE GONZALEZ, quien habita en el mismo hogar.
Habiendo este Tribunal habilitado el tiempo necesario para proveer lo peticionado, la adolescente y niño de autos fueron oídos en fecha 10/10/2016, en consecuencia, este tribunal habilitado como se encuentra pasa a decidir en los términos siguientes:

II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Con vista a los señalamientos efectuados por la ciudadana YRAIDA DEL VALLE DIAZ ARTEAGA, debidamente asistida por el abogado LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, en la que indica que “En lo que respecta con nuestro hijos, se lo pasa regañando sin causa alguna, los ofende de palabra cada rato y los maltrata psicológicamente, es el caso que el día 18 de Septiembre del año en curso, hubo en el apartamento una discusión por el mal trato a los niños, que motivo que el día 19 de Septiembre, acudí por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en la Parroquia Macuto, a interponer una denuncia en contra de mi esposo, por el mal trato a sus hijo (anexo una copia de la boleta de notificación al ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ, constante de un (1) folio útil y signada con la letra “B”. De igual manera consigno copia de la constancia de visita ante el Ministerio Publico, Unidad de Atención a la Victima, signada con la letra “A”, y constante de un (1) folio útil. Razón por la cual solicita formalmente, que se dicte medida preventiva judicial, acordando y ordenando que el ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ, sea separado y desalojado de su hogar, en interés superior de sus hijos.
En el caso de marras, la adolescente y niño fueron oídos por la ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quienes luego de sostener la entrevista con la ciudadana Juez, se dejo constancia de lo siguiente: “…se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YRAIDA DEL VALLE DIAZ ARTEAGA, plenamente identificado en autos, en compañía de su hija la adolescente de trece (13) años de edad, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y expuso: Yo estudio en el Simón Rodríguez, segundo año de bachillerato, mi hermano Santiago tiene 10 años, y estudia quinto grado en el mismo Colegio, mi mama trabaja en DHL, aquí en la Guaira y mi papa es Vigilante en el INCRET, en las casas de los Caracas para temporadistas. Desde hace cuatro años hay problemas en la casa, vivimos en Tanaguarena, mi papa nos ofende, y la otra vez como deje la luz prendida de la habitación de Santiago, el me grito y me agarro por el cuello y por los pies y me arrastro y me dio una cachetada, el dice que mi hermano y yo somos una desgracia, mi papa desde hace 4 años es evangélico, y quiere que use faldas largas sin mostrar los tobillos y suéter, le dice a mi hermano mariquita, la otra vez le bajo el short y el interior a mi hermano en el balcón, quedo desnudo, y todos los niños se burlaban de mi hermano, el solo tiene 10 años, y me da cosita el está afectado por todo, porque mi papa incluso habla por teléfono a veces y dice “ya estos niños me tienen cansado, ya falta poco para dejarlos en la calle, para que te vengas a vivir conmigo amor”, todo eso lo dice delante de nosotros, una vez llegamos del colegio y a mí se me había quedado el desayuno, y ya era la hora de almorzar, y mi papa estaba cocinando solo para él, y nos dijo, no sé cómo van hacer, entonces yo le di mi arepa de la mañana a mi hermano, porque me dio lastima, y se lo conté a mi mama. Mi hermano se está orinando la cama, el dice que sueña que mi papa le está pegando, él le tiene mucho miedo a mi papa, quiero que mi papa se vaya de la casa, ayúdenos, el nos insulta contantemente y nos pega. A mi hermanito lo estamos llevando a un psicólogo. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman.” , asi como, “…se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YRAIDA DEL VALLE DIAZ ARTEAGA, plenamente identificado en autos, en compañía de su hijo el niño de diez (10) años de edad, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y expuso: Yo estudio en el Simón Rodríguez, quinto grado. Quiero que mi papa se vaya de la casa, el dice que somos una desgracia que Mariangel es el abogado del diablo que los problemas son culpa de nosotros. Que por qué no lo dejamos entrar al cuarto. El me dice que nosotros vamos a quedar en la calle y que él se va a quedar en la casa, No nos deja salir, dice que tenemos que salir con el permiso de él, así sea con mi mama. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman.”
Siendo importante entender que a la luz de los postulados constitucionales el niño, niña o adolescente es sujeto de derechos y es deber de los órganos de justicia y demás entes públicos velar porque su interés superior prive en todo el estadio jurídico social en el que se desenvuelven. De allí que estos parámetros son fundamentales para resolver el caso en estudio.
La Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes. El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
En este orden de ideas es necesario señalar, el contenido del artículo 28. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Y el artículo 32. Derecho a la integridad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral. Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Parágrafo Segundo. El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.
Ahora bien, de conformidad con lo expuesto y con los elementos que se acompañaron, y no efectuando este Tribunal un análisis de certeza, ya que en todo caso se trata de un juicio de verosimilitud por la petición hecha por el requirente, pues se solicita que se dicte medida preventiva judicial, acordando y ordenando que el ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ, sea separado y desalojado de su hogar, en interés superior de sus hijos, y siendo que de la opinión dada por la adolescente y niño, ilustran a esta juzgadora que pudieran los mismos encontrarse en un riesgo.
La situación planteada en el caso de marras es preocupante para esta operadora de justicia, ya que se trata de un conglomerado de situaciones que pudieran poner en riesgo a la adolescente y niño, sobre todo su integridad física como psicológica y moral, sin que con ello se esté inculpando al padre de tales hechos, ya que le corresponderá a las autoridades competentes determinar la responsabilidad penal en este aspecto, sin embargo es deber de esta juzgadora generar decisiones que protejan a la adolescente y niño de autos.
Estas razones crean en esta juzgadora la convicción, a través del poder cautelar de que actualmente el padre no les garantiza sus hijos un ambiente acorde a sus edades, libre de coacción y manipulaciones que le garantice sus derechos, por lo cual considera esta sentenciadora separar al mismo del entorno de sus hijos hasta tanto no quede evidenciado en las actas las resultas de la investigación que adelanta el Ministerio Público sobre los hechos denunciados.
Como corolario de lo anterior, es forzoso declarar ajustado a derecho la petición.
III
DECISIÓN
Por cuanto existen razones fundadas, en virtud de que la progenitora, ciudadana YRAIDA DEL VALLE DIAZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.164.341, procedió a denunciar ante el Ministerio Público, presunto mal trato a los que estarían siendo sometidos sus hijos, y vista la opinión de la adolescente y niño de autos, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, acuerda dictar las siguientes Medidas de Protección: PRIMERO: DECRETA en conformidad con lo previsto en el literal g del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEPARACION DEL CIUDADANO FREDDY JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.479.761, del entorno de sus hijos, de trece (13) años de edad y de diez (10) años de edad. En consecuencia, deberá el ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.479.761, retirarse del inmueble con carácter inmediato con sus enseres personales. Cúmplase.-
LA JUEZ (fdo.). ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA. LA SECRETARIA. (fdo). ABG. THAMARA BRICEÑO. Hay un sello húmedo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los 14 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA SECRETARIA,

La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Thamara Briceño