REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2016-000368
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUBELIS ANGELA MEJIAS IBARRA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.310.895, así como los recaudos presentados y las diligencias adelantadas por este Despacho, según la cual solicita autorización para Viajar de su hijo, el niño de ocho (08) años de edad, con fecha de SALIDA 21/10/2016, CON UN ITIRINARIO de vuelo CM 641 CARACAS-BOGOTA; vuelo CM 620 BOGOTA-PANAMA; vuelo CM 478 PANAMÁ-ORLANDO, por la línea aérea COPA AIRLINES, retornando con un ITINERARIO de vuelo CM 227 MIAMI-PANAMÁ; vuelo CM 221 PANAMA-CARACAS el día 30/10/2016, a través de la línea aérea COPA AIRLINES, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al respecto observa:
De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la causa versa sobre una autorización de viaje al exterior con fines de esparcimiento. Al respecto, esta Juzgadora observa que la ciudadana RUBELIS ANGELA MEJIAS IBARRA, en su carácter de progenitora del niño de ocho (08) años de edad, solicita por ante este Tribunal la respectiva autorización para que su hijo viaje a los fines de disfrutar una semana a ORLANDO, en compañía de sus tíos ANGELA YOSNEILA IBARRA MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.025.044 y XAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-16.726.165. Valora especialmente esta Sentenciadora la opinión del niño de ocho (08) años de edad, quien manifestó: “Estoy en segundo grado, en el Colegio Andrés Mata, ubicado en la Soublette, no veo a mi papa desde hace uff, voy con mi tía Ángela y mi papi Xavier Rodríguez, siempre he compartido con ellos, vamos para Orlando, mi tía trabaja en el aeropuerto en Copa, y mi tío en la aduanera de sus padres, mi mama está estudiando para ser aeromoza, tripulante de cabina, yo quiero ir de paseo, voy con mi tía, su bebe y mi papi Xavier, viajamos el 21/10/2016 y retornamos en una semana. Haremos escala en panamá. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.
Quien suscribe y al respecto observa que la finalidad del viaje, cuya autorización se requiere, no es para una larga permanencia, sino una situación de esparcimiento, razón por la cual es necesario valorar el interés superior de la misma para la toma de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así, pues, tenemos que la Ley especial que rige la materia exige que los viajes al extranjero requieran la autorización de ambos progenitores y cuando esto no sea posible se exige la intervención judicial, conforme lo establece el artículo 393 Ejusdem, por lo que de acuerdo al señalado artículo 8, es necesario equilibrar los derechos de la adolescente con el bien común y los derechos de las demás personas.
Considera quien suscribe el presente fallo, a pesar de ser necesario oír al progenitor del niño antes prenombrado, y por cuanto el mismo no compareció por este Tribunal, y en virtud de la proximidad del viaje, y sería contrario al interés superior del mismo no……….
permitirle del disfrute del derecho consagrado en los artículos 27 y 63 de la citada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Sentenciador es del criterio que por estar evidenciados en autos las razones y la inmediatez del viaje, y estar asegurado el retorno del niño la presente autorización debe prosperar en derecho. Y ASI SE ESTABLECE.
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el viaje del niño de ocho (08) años de edad, para que viaje en compañía de sus tíos ANGELA YOSNEILA IBARRA MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.025.044 y XAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-16.726.165, con fecha de SALIDA 21/10/2016, CON UN ITIRINARIO de vuelo CM 641 CARACAS-BOGOTA; vuelo CM 620 BOGOTA-PANAMA; vuelo CM 478 PANAMÁ-ORLANDO, por la línea aérea COPA AIRLINES, retornando con un ITINERARIO de vuelo CM 227 MIAMI-PANAMÁ; vuelo CM 221 PANAMA-CARACAS el día 30/10/2016, a través de la línea aérea COPA AIRLINES. Finalmente se insta a la progenitora RUBELIS ANGELA MEJIAS IBARRA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.310.895, para que el día hábil siguiente al retorno al país del niño antes identificado, es decir el día treinta y uno (31) de octubre de 2016, comparezca por ante este Tribunal, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez y consigne copia del Pasaporte con los sellos debidamente estampados por las autoridades del SAIME, a los fines de probar su retorno al país. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificada del presente Decreto y líbrese el oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA
ABG. THAMARA BRICEÑO
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