REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: WP21-J-2016-000702
Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por la ciudadana MARLENY RAMONA CALBO DE CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.499.964, actuando en beneficio e interés de su hijo de diecisiete (17) años de edad, en su condición de heredero de su progenitor hoy fallecido, ciudadano JESUS COROMOTO CARREÑO PARRA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nª V-8.178.288, fallecido en fecha 29-04-2016. En fecha 26 de septiembre de 2016, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual acudió la solicitante en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana MARLENY RAMONA CALBO DE CARREÑO, en beneficio de su prenombrado hijo, heredero de su padre hoy fallecido, ciudadano JESUS COROMOTO CARREÑO PARRA, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa ASERCA AIRLINES C.A., a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre del adolescente, por la alícuota parte del dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorros, Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio social, le corresponda en su condición de heredero de su padre fallecido, y procedan al pago de la alícuota parte a su conyugue ciudadana MARLENY RAMONA CALBO DE CARREÑO, y al niño, de cinco (05) años de edad, nombrándose como correo especial a la precitada ciudadana. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirá el adolescente de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. María Eugenia Bedoya González


La Secretaria,