REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 19 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WH21-X-2016-000128

Se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer las peticionadas por el solicitante. Siendo que se ha agregado a los autos copia de la solicitud, en la que se alega que los bienes de la comunidad hereditaria que se pretende inventariar a los fines de la aceptación de la herencia bajo beneficio de inventario, pudieran encontrarse en riesgo disposición y dilapidación, argumentándose expresamente que ello afecta al coheredero menor de edad, señalando que se hace imperiosa la necesidad de requerir con la urgencia del caso que se decreten medidas cautelares dirigidas a la protección patrimonial de los derechos que le puedan corresponder al niño de autos, como legítimo heredero. Se indica que el hoy difunto ANTONIO JOSE PORTALES GARCIA, en vida se encontraba casado con la ciudadana ANA KARINA VELASQUEZ GUEVARA, por lo que por comunidad conyugal solo ha de corresponderle a los herederos, incluidos la ex esposa, con el 50% de los derechos de los bienes, quedándole al hijo, el niño solo el 12,50% de los derechos de propiedad. Que han consignado la Solvencia Sucesora, así como la Declaración de Únicos y Universales Herederos siendo que señalan como relevante el hecho de que algunos bienes están siendo ofrecidos en venta, y para ello consigna la publicación que ha aparecido en un portal web.
Es por ello que este Tribunal, sin que ello signifique de modo alguno prejuzgamiento, estima que haciendo un juicio de verosimilitud es probable que pudiera verse afectados los derechos del niño de autos, al producirse la enajenación de los bienes. Por lo que se hace procedente las medidas solicitadas a objeto de la preservación futura de dicho patrimonio. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES:
PRIMERA: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS SIGUIENTES BIENES INMUEBLES: a) Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra 10-B, situado en la décima planta del edificio RESIDENCIAS FRAILEJÓN, ubicado con frente a la avenida principal de la Urbanización Lomas d Prados del Este, sector C2, segunda etapa, Municipio Baruta, Estado Miranda; tiene una superficie aproximada de Noventa y Ocho metros cuadrados (98 mts 2), le corresponde un espacio para estacionamiento de vehículos distinguido con el número y letra 10- B ; El documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 2009, bajo el No 2009.787, Asiento Registral Nº 1, Matrícula 241.13.16.1.1623, Libro del Folio Real del año 2009, Segundo Trimestre. b) Terreno y la casa sobre el construida, identificado con la letra y numero U-46, situado en la Urbanización PUERTO ENCANTADO, calle Flamingo 2, primera Etapa, primer lote, jurisdicción del Municipio Brión, Higuerote, Estado Miranda. La casa tiene una superficie aproximada de 600 mts2. El documento de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Brión y Buroz, Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 2014, inscrito bajo el No 2014.1060, Asiento Registral Nº 1, Matricula 228.13.2.1.11249, Libro del Folio Real del año 2014, Tercer Trimestre.
SEGUNDA: SECUESTRO DE LOS SIGUIENTES BIENES: a) Vehículo marca Toyota, modelo Meru, año 2008, Placa BCG29G, Serial Carrocería 9FH11UJ9089020478, Serial Motor 3RZ8002098. b) Vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, año 2009, Placa AB4720M, Serial Carrocería 8Y8HX58P691513136, Serial Motor 8 CIL. c) Vehículo marca Toyota, modelo Fortuner 4x4 a/, año 2010, Placa AA745KP, Serial Carrocería 8XA11ZV50A6002918, Serial Motor 1GR0965328. d) Vehículo marca Toyota, modelo Fortuner 4x4 a/, año 2010, Placa AC005IG, Serial Carrocería 8XA11ZV50A6001955, Serial Motor 1GR0957562. e) Vehículo moto marca k9, modelo OUTLOOK, año 2013, Placa AG1042M, Serial Carrocería 8124J1K21DM006479, Serial Motor KW158MJ36042679. f) Vehículo marca HU, modelo HD 65, año 2012, Placa A03CU5A, Serial Carrocería 8L3BA17B2CE000331, Serial Motor D4DBB493276. g) Vehículo propiedad de la comunidad conyugal, por cuanto el mismo es propiedad de ANA KARINA VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.201.702, viuda de ANTONIO JOSÉ PORTALES GARCÍA, el cual tiene las siguientes características: marca VW, modelo Space Fox 1.6 M, año 2007, Placa MFO80D, Serial Carrocería 8AWPB45Z27A342747, Serial Motor BAH923622.
TERCERO: EMBARGO SOBRE EL 12,5% DE LOS FONDOS EXISTENTES EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANCARIAS: a) Cuenta bancaria de la entidad financiera BANESCO, Banco Universal identificada con el Nº 01341244880001002612. b) Cuenta bancaria de la entidad financiera BANESCO, Banco Universal identificada con el Nº 01340279522793021684. c) Cuenta bancaria de la entidad financiera BANESCO, Banco Universal identificada con el Nº 01340279582793021549. Se acuerda librar los correspondientes oficios, y acompáñese a los mismos las respectivas copias certificadas del presente decreto. Cúmplase.
LA JUEZA. (fdo.). ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ .LA SECRETARIA. (fdo.). Hay un sello húmedo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: “Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original”. En Maiquetía a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA SECRETARIA,







La Juez

Abg. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ


LA SECRETARIA

Abg. THAMARA BRICEÑO