REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 20 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WH21-X-2016-000108

Vista la demanda de Colocación en Entidad de Atención, a favor del niño nacido en fecha 28/02/2016, de cinco (05) meses, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 177, parágrafo tercero literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la MEDIDA DE ABRIGO DICTADA POR EL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS a favor del niño antes identificado; y en su lugar se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a ejecutarse en la Entidad de Atención Casa Hogar “Al Fin”, ubicada en la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Esta Vargas, en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral del niño, a través de la garantía de su derecho de ser cuidada, nivel de vida adecuada, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de MEDIDA DE PROTECCIÓN, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que los niños tengan una representación legal hasta tanto se investiga y resuelve el fondo del asunto. A mayor amplitud se fundamenta esta decisión también en el hecho de que en la actualidad los progenitores de la adolescente no le está garantizando el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación, los derechos y deberes inherentes a la Responsabilidad de Crianza (amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas para su desarrollo integral) todo a tenor del citado artículo 358.
La presente medida implica el ejercicio de la responsabilidad de crianza (Custodia) del niño nacido en fecha 28/02/2016, de cinco (05) meses, en la Entidad de Atención ut supra señalada, en los términos establecidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Ofíciese a la Dirección de la Entidad de Atención Casa Hogar “Al Fin”, a los fines de hacer de su conocimiento de la recepción de la medida y de los autos dictados sobre la ejecución y solicitándole el informe evolutivo del prenombrado niño. Dada, firmada y sellada en el Despacho a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Thamara Briceño