REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 27 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000475

Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos GLEINNYS ALEJANDRA BLANCO DOMINGUEZ Y ADNEL EDGARDO GONZALEZ MARRERO,, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.558.647 y V-17.482.807, respectivamente, a favor del niño de tres (03) años de edad, nacido en fecha 02-08-2013, debidamente, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA,

ABG. THAMARA BRICEÑO