REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 20 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000509
Vista el presente Convenimiento de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JUAN EDUARDO COLMENARES MUJICA y MILENI GARCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados y titulares de las cedulas de Identidad Nros V-16.924.923 y V-17.144.361, respectivamente, asistidos por el profesional del Derecho RAFAEL SIVIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.541, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido Convenimiento. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes, en los términos y condiciones expresados, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Expídase por secretaría las copias certificadas del escrito de Solicitud así como de la presente Resolución que requieran las partes. Cúmplase.-
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Thamara Briceño Yari
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