REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 20 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000650
Vistas y revisadas las actuaciones que anteceden y los documentos cursantes en autos, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la cual observa que: La presente causa versa sobre la solicitud del nombramiento de Tutor, Protutor, Protutor Suplente y Miembros del Consejo de Tutela en beneficio de la adolescente de diecisiete (17) años de edad, asistida en este acto por la profesional del derecho Abg. GLADYMAR RIOS VERHELTS. La doctrina define a la Tutela como “La Institución de Protección que la Ley confiere para gobernar a la persona y bienes de menor de edad que no está sujeto a la Patria Potestad”, de donde se desprende que tal Institución de Amparo procura que alguien llene el vacío dejado por la falta de los padres, que lo cuiden, velen por su salud y moral, atiendan su educación y administren sus bienes.
Así, el artículo 301 del Código Civil establece que: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de Tutor , Protutor y Suplente de este”, y siendo el caso que la adolescente carece de representante legal que ejerza su Patria Potestad, en virtud de que su progenitor, GUILLERMO JOSE MENDEZ JOSEPF, venezolano, ex titular de la Cédula de Identidad NºV-6.155.242 falleció, según actas debidamente expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda en fecha 13-02-2015, por lo que se requiere del nombramiento de la persona que la represente.
Ahora bien, visto el fallecimiento del representante legal de la adolescente de autos, así como al Tutora previamente designada, se hace necesario que su familia de origen extendida asuma la responsabilidad de la misma, con el objeto de asegurarle su derecho a vivir y ser criado o criada en una familia, conforme lo prevé el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entendiendo por Familia Sustituta “Aquella que no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial, a un niño, niña o a un adolescente, privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya que sea por carecer de padre o de madre, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la custodia. La Familia Sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de Colocación Familiar, la Tutela y la Adopción”.
Cumplidas las formalidades de ley, con la opinión favorable de la Fiscal quinta del Ministerio Público y en merito de las actuaciones consideradas, quien suscribe DISCIERNE como TUTORA a la ciudadana MERCEDES RENATA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad: V-1.455.809, como PROTUTORA a la ciudadana ELSY MERCEDES RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.993.881, como PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano CARLOS DOMINGO GUILLE MENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-20.783.965y para conformar el Consejo de Tutela, se propusieron a las ciudadanas MARIANNA MENDEZ RODRIGUEZ, YALUS MARIA VICTORIA GARCIA RODRIGUEZ Y SULAY RAFAELA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.153.288, V-18.536.442, y V-5.577.230, respectivamente. Expídase las copias certificadas de la presente resolución que sean requeridas por la solicitante. Cúmplase.-
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.
|