REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 20 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000748
Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano EDWARD JOED FLORES ALCALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 10.971.704, actuando en interés de la niña de cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. PEDRO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.946, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE RAMON FLORES ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.768.761, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de la niña de cinco (05) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA.