REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 27 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000855
Habilitado el tiempo necesario por este tribunal y examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Autorización para Viajar fuera del país, presentada por la ciudadana DIANA CAROLINA GOMEZ SOLER, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.619.856 y pasaporte Nro. 139281318, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Felipe Blanco, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.532, en interés superior de su hijo, venezolano, de ocho (08) años de edad, con pasaporte Nro. 120910012, así como los recaudos presentados y las diligencias adelantadas por este Despacho, mediante el cual solicita autorización para Viajar Fuera del País a favor de hijo venezolano, de ocho (08) años de edad, con pasaporte Nro. 120910012, con destino a la ciudad de BOSTON, en fecha 30/10/2016 por la Línea Aérea DELTA, Vuelo Nro. DELTA 802, desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, con fecha de retorno 03/12/2016 por la Línea Aérea DELTA, Vuelo Nro. DELTA781, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al respecto observa: De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud versa sobre una autorización de viaje al exterior, del niño venezolano, de ocho (08) años de edad, con pasaporte Nro. 120910012, con su progenitora. Al respecto, esta Juzgadora observa que la ciudadana DIANA CAROLINA GOMEZ SOLER, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.619.856 y pasaporte Nro. 139281318, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Felipe Blanco, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.532, en interés superior de su hijo venezolano, de ocho (08) años de edad, con pasaporte Nro. 120910012, solicita autorización para Viajar Fuera del País a favor de su hijo antes identificado, con destino a la ciudad de Boston. En consecuencia quien suscribe, al respecto observa que la finalidad del viaje, cuya autorización se requiere, no es para una larga permanencia, sino con motivos de vacaciones, razón por la cual es necesario valorar el interés superior del mismo para la toma de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así, pues, tenemos que la Ley especial que rige la materia exige que los viajes al extranjero requieran la autorización de ambos progenitores y cuando esto no sea posible se exige la intervención judicial, conforme lo establece el artículo 393 Ejusdem. También este instrumento legal establece que niños, niñas y adolescentes, como sujetos plenos de derecho, pueden disfrutar del descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, como lo señala el artículo 63 de la citada Ley, por lo que de acuerdo al señalado artículo 8, es necesario equilibrar los derechos del niño con el bien común y los derechos de las demás personas. Considera quien suscribe el presente fallo, a pesar de ser necesario oír al progenitor del niño, quien no pudo ser localizado y en virtud de la proximidad del viaje, sería contrario al interés superior del mismo no permitirle del disfrute del derecho consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual esta Sentenciadora es del criterio que por estar evidenciados en autos las razones y la inmediatez del viaje, y estar asegurado el retorno del prenombrado niño dado el arraigo, la presente autorización debe prosperar en derecho, Y ASI SE ESTABLECE. En mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA el viaje del niño venezolano, de ocho (08) años de edad, con pasaporte Nro. 120910012, con destino a la ciudad de Boston, en fecha 30/10/2016 por la Línea Aérea DELTA, Vuelo Nro. DELTA 802, desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, con fecha de retorno 03/12/2016 por la Línea Aérea DELTA, Vuelo Nro. DELTA781, en compañía de su progenitora DIANA CAROLINA GOMEZ SOLER, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.619.856 y pasaporte Nro. 139281318. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificada del presente Decreto y líbrese el oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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