REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2016-000078
Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos YRAIS NAZARETH TERAN ESCOBAR, titular de la cedula de identidad números V-16.507.043 parte demandante y EDWIN JOSE MAYORA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad número V-17.959.353 a favor de su hijo nacido el 13.12.2008, de siete (07) años de edad; en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano EDWIN JOSE MAYORA VASQUEZ, se compromete a suministrar la cantidad equivalente a un tercio (1/3) del salario mínimo actual del decretado por el ejecutivo Nacional la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VENTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.525,50), cantidad que deberá ser descontada de nomina del mismo, tal y como se ha venido realizando y depositados en la Cuenta de Ahorro Nro. 0102-0128-4701-0129-4031, cuya titular es la progenitora. SEGUNDO: El progenitor se compromete a suministrar para el año nuevo escolar la totalidad de los gastos. En caso de que el progenitor no pueda cubrir la totalidad de los gastos, los mismos serán cubierto en partes iguales, es decir, 50% de cada uno. TERCERO: Para los gastos de estrenos en el mes de Diciembre de cada año, el progenitor cubrirá los estrenos y niño Jesús. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto, líbrese el oficio correspondiente. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes.-
La Juez,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,