REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 28 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WH21-X-2016-000133
Visto el presente asunto de Medida de Protección, solicitada por la Dra. LUZ STELLA ANTOLINEZ, en su carácter de Directora del Hospital Materno Infantil de Macuto “Ana Teresa de Jesús Ponce”, mediante comunicación de fecha 25/10/16 Oficio Nro. OF18/2016, a favor del niño de un mes y nueve días de nacido, por cuanto la progenitora del niño antes identificado, ciudadana ANDREINA MARISELA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-24.209.756, se encuentra en situación de calle, y siendo que en el estado Vargas no hay programa dirigido a madres adultas con hijos, refiere que los mismos sean ingresados en la Casa Abrigo Fundación Remar, ubicada en la Av. Sucre, en Alta Vista, en la Parroquia Catia, Av. Primera de Mayo con calle el estadio Caracas. Ahora, bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 177, parágrafo tercero literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor del niño de un mes y nueve días de nacido, en compañía de su madre, a ejecutarse en la Casa Abrigo “Fundación Remar”, ubicada en la Avenida Sucre, en alta Vista, Parroquia Catia. Av. Primero de Mayo con Calle el estadio Caracas, en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral del antes mencionado, a través de la garantía de su derecho de ser cuidados, nivel de vida adecuada, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de MEDIDA DE PROTECCIÓN, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que los niños tengan una representación legal hasta tanto se investiga y resuelve el fondo del asunto. Asimismo se autoriza a los ciudadanos Ana Sánchez, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-15.800.615, Alexis Blanco, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. V-13.671.499 y Pedro Ramos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. V-8.176.075, en el carácter de enfermera, camillero y chofer, respectivamente, adscritos al Hospital Materno Infantil de Macuto “Ana Teresa de Jesús Ponce”, para trasladar al niño en compañía de su progenitora ANDREINA MARISELA CEDEÑO, desde el Hospital en referencia a la Casa Abrigo “Fundación Remar”. Líbrese oficio. CUMPLASE.

Ofíciese a la Dirección de la Casa Abrigo “Fundación Remar”, a los fines de hacer de su conocimiento de la medida dictada en la presente resolución y que la misma será ejecutada en esa entidad. Dada, firmada y sellada en el Despacho a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza. (fdo.). Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA La Secretaria. (fdo.). Abg. THAMARA BRICEÑO. Hay un sello húmedo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La Suscrita Secretaria de éste Tribunal CERTIFICA: “Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original”. En Maiquetía a los 28 días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA SECRETARIA




















La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Thamara Briceño