REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 31 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000511
Visto el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado por ante la ABG. LUISA CEDEÑO, Defensora Publica Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, entre los ciudadanos: BRAINERSON ALBERTO GONZALEZ ARNAL y WILDRY MARIELIS REYES DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.733.395 y V-21.193.805, respectivamente, actuando en beneficio e interés del niño de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 Ejusdem, HOMOLOGA el convenio antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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