REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 04 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000657
Visto el presente convenimiento de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por ante la Unidad de Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: JHOAN JAVIER GONZALEZ SILVA y ALEJANDRA MARLENE ROMERO PEREZ, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-20.006.289 y V- 20.191.404, respectivamente, en beneficio del niño, de cinco (05) meses de edad, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez.,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.
|