REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
 
Maiquetía, 04 de noviembre de 2016
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO: WP21-H-2016-000657
 
 
Visto el presente convenimiento de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por ante la Unidad de Defensoría Municipal de Derechos  de  Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: JHOAN JAVIER GONZALEZ SILVA y ALEJANDRA MARLENE ROMERO PEREZ, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-20.006.289 y V- 20.191.404, respectivamente, en beneficio del niño, de cinco (05) meses de edad, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo  386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 
La Juez.,
 
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
 
La Secretaria.
 
 
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