REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000728
Recibida como fue de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos JULIE VANESSA FREITES VERASMENDE y FRANYERSON BLADIMIR CANACHE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.190.009 y V-17.484.107, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados SANTIAGO JUAREZ y/o RUGERIS MARTINEZ LUCAMBIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 152.416 y 209.480, respectivamente. Hijo: de cuatro (04) años de edad, nacido en fecha 04/11/2011, désele entrada, anótese en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ADMITE conforme a derecho y acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha ocho (08) de agosto de 2012, Expediente AA60-2011-000035, suprime la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas que requieran los solicitantes. La Secretaria de este despacho las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA.
LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA