REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de octubre de 2016
206º y 157º
Asunto N° SP22-O-2016-000004
Sentencia Interlocutoria N° 234 /2016
En fecha 07 de junio de 2016, los ciudadanos: GLENDY JOHANNA PARADA RAMIREZ, FLOR DEL VALLE VALBUENA AGUILAR, NATACHA ANDREINA MORANTES VELANDIA, NELMARI ESTEFANÍA GELVIS BOCAREJO, YUSBELY CLARET MORA ROA, YULITZA NATALY ZAMBRANO MARÍN, KARLA YUNEIDY MEDINA GARCÍA, ELENA DEL VALLE HERNÁNDEZ BARRIOS, y MARIELY ROXXETT RAMÍREZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.368.187, V-18.879.855, V-24.779.637, V-23.827.724, V-25.809.213, V-19.234.830, V-23.547.077, V-23.544.206, y V-24.694.383 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado PILAR ANTONIO RINCÓN SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.120; interpusieron acción de amparo constitucional contra el COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA.
Este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, le dio entrada en esa misma fecha, y mediante Sentencia Interlocutoria N° 116/2016 del 8 de junio de 2016, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta, ordenando efectuar las notificaciones de Ley.
En fecha 26 de septiembre de 2016, este Juzgado ordenó la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, en los terminos establecidos en la Sentencia Definitiva N° 034/2016 de fecha 27 de julio de 2016, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho para que el COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA diera cumplimiento efectivo.
Visto el incumplimiento al mandato Judicial supra mencionado, es necesario exhortarle a dicho ente, que el incumplimiento de ese mandato Judicial, podría acarrear sanciones de carácter administrativo, penal y/o disciplinario a las personas que correspondan realizar dichos trámites.
Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento del COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, en ejecutar lo ordenado, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia ut supra mencionada, de fecha 27 de julio de 2016, en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte accionante debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede del COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA.
2- Se certificará dicho acto en el Colegio Universitario Monseñor De Talavera Extensión San Cristóbal del estado Táchira.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;
Abg. Angel Daniel Perez Urbina.-
JGMR/ADPU/bads
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