JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis.-

206º y 157º

Recibido por distribución, escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en CINCO (05) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: REIDY GILMAR REYES GARCIA y LIZETTH COROMOTO MENDOZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.676.786 y N° V-17.677.265, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado EDGAR ALBERTO APARICIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.126. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos REIDY GILMAR REYES GARCIA y LIZETTH COROMOTO MENDOZA RAMIREZ, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-



Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Beatriz Márquez
Secretaria Temporal
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud bajo el N° 9594; se dictó y publicó la anterior decisión, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), quedando registrada bajo el Nº 5140, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de citación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria