TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Once (11) de Octubre del 2016.
206° y 157°
Vista la diligencia de fecha 06 de Octubre del 2016, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.141, quien actúa con el carácter de co-apoderado especial de la parte demandante, donde manifiesta que la parte demandada, le canceló a su representada la totalidad del monto adeudado y por cuanto la misma, equivale a un DESISTIMIENTO, y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud, SE LEVANTA la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 06 de Noviembre del 2012, sobre un inmueble propiedad del demandado de autos, ciudadano RAMON EDUARDO ARELLANO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-674.572, consistente en una oficina que es parte de la torre de oficinas que forma parte del conjunto denominado CENTRO DELTA, ubicado en la Avenida Cuatricentenaria, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con lindero norte que da al sótano y resto del estacionamiento, mide 43 metros; SUR: parte con la comercial y parte con la Avenida Cuatricentenaria, mide 32 metros; ESTE: parte con el resto del estacionamiento norte y parte con terrenos que son o fueron de Vicente Ceballos, mide 70 metros con 50 centímetros; y OESTE: con zona comercial, mide 69 metros.
El referido inmueble le pertenece al ciudadano RAMON EDUARDO ARELLANO PARRA, ya identificado, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02 de Agosto del año 2001, bajo el N° 38, Tomo 8, Protocolo Primero; la cual fue estampada según Oficio N° 1063 de fecha 19 de Diciembre de 2012, emitido por el Registro Público Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Ofíciese lo conducente a la referida Oficina, participándole el levantamiento de dicha medida; se da por terminado el presente juicio y por cuanto en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente. Líbrese oficio y regístrese su salida
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (11/10/2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
JUEZ TEMPORAL
Abg. RAQUEL DUARTE CASTAÑEDA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 160, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio Nº 3180-395.
Abg. RAQUEL DUARTE CASTAÑEDA
SECRETARIA
|