TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y DE EJECUCION DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, de los ciudadanos GLORIA ALBA OCHOA LABRADOR y MARIA ESTER GUTIERREZ DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.894.360 y V-3.410.138, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y vistas las actas procesales que conforman el presente litigio, se evidencia que el día veintisiete (27) de diciembre del año dos mil quince (2015), falleció quien fuera en vida, MARIA TERESA JAIMES DE ORTEGA, quien era titular de la cédula de identidad Nro V-4.204.372, según certificación expedida por el Abg. EDGAR MUÑOZ, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nro 2.397, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara a los ciudadanos ANACLETO ORTEGA, GREGORY ALEXANDER ORTEGA JAIMES, LEONARDO JOSE ORTEGA JAIMES y ANA MARIA ORTEGA JAIMES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.685.259,V-10.170.034, V-12.630.481 y V-15.989.995, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA TERESA JAIMES DE ORTEGA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
La Juez temporal
Mary Francy Acero Soto
La Secretaria
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 237
Sol. 9084-16
JJMC/Tapias.
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