JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de octubre dos mil dieciséis.
206º y 157º
La presente causa se encuentra circunscripta a una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que fue presentada por el ciudadano FREDDY EMIRO CAMACHO CHAPARRO, siendo admitida en 21 de junio de 2016.
En la sustanciación del expediente se procedió a verificar lo solicitado por el Tribunal en auto de fecha 21 de junio de 2016 referido a la sentencia de divorcio del causante, lo cual fue consignado por el solicitante en fecha 28 de septiembre de 2016. Igualmente se verifico de las actas procesales del expediente, en especial del Acta de Defunción No. 234, de fecha 18 de diciembre de 2013, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente a la fallecida ANA ISABEL CAPACHO SÁNCHEZ, que a la muerte de dicha ciudadana deja como hijos a JOSÉ FRANCISCO CAMACHO CHAPARRO, PABLO ENRIQUE CAMACHO CHAPARRO, FREDDY EMIRO CAMACHO CHAPARRO y DECCI SUSANA CAMACHO CHAPARRO.
En orden a las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, verifica como ciertos y comprobados los hechos indicados por el solicitante, en consecuencia: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA ISABEL CHAPARRO SÁNCHEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V-3.072.570, a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO CAMACHO CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.080.384, PABLO ENRIQUE CAMACHO CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.507.987, FREDDY EMIRO CAMACHO CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.172.417 y DECCI SUSANA CAMACHO CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.172.416, en su condición de hijos de la prenombrada fallecida.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 244.
JJMC/ZHM/ep.-
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