En horas de despacho del día de hoy, martes 11 de octubre de 2016, siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha de 05 de octubre de 2016, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, presentes la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Temporal Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, y Alguacil titular CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, se constató la presencia de: el abogado en ejercicio ANGEL ALBERTO MARRERO LEON, inscrito en el IPSA bajo el N° 1464, parte demandante, quien actua en nombre propio y en defensa de sus propios derechos; así mismo, los abogados en ejercicio MAURO ORLANDO VILORIA GONZALEZ, JESUS LEONARDO USECHE LINDARTE y MARCO ANTONIO GOMEZ MURSIA, inscritos en el IPSA bajo los N° 63.113, 74.162 y 216.145, co apoderados judiciales de la parte demandada. Ahora bien, presente como están las partes, se establece las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogado ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, instando a las partes presentes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. A tal efecto, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Ciudadana Juez, doy respuesta a las preguntas establecidas en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil: a la primera con la excepción a los hechos, no convengo en ninguno de lo alegado por el demandado para su prueba; a la segunda, considero admitido por el demandado en su contestación los siguientes hechos: los señalados en la inspección que corre a los folios 36 al 39, donde aparece mi nombre como deudor del espacio K19, prueba que hizo suya el demandando al folio 143 de su contestación; b. los hechos aceptados por el demandado a los folios 135 (párrafo tercero y al cuarto de su contestación), donde señala que deje de cobrar los arrendamientos al demandado desde que oferte en venta el kiosco k19. esta confesión judicial evidencia lo afirmado en los puntos 2 y3 de la demanda. A la tercera pregunta, considero impertinente la prueba de informes promovida por el demandado a los folios 147 y siguientes e inclusive superflua, el punto numero 5 de la misma en el cual se solicita información sobre la existencia de la relación arrendaticia entre el suscrito y la junta de condominio, ya que esa relación sobre el espacio K19, consta probada en la Inspección Judicial el 11/11/15, folio 36 al 39, aceptada por el demandado e indicada en el punto anterior. A la cuarta, además de las pruebas ya promovidas en la demanda, me propongo aportar en el lapso de pruebas la inspección judicial sobre los hechos que oportunamente se indicaran. A la Quinta, digo que no tengo ninguna otra observación distinta a la anterior. Es todo”; acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: “Ciudadana Juez, no tenemos de parte de nuestro representado llegar a ningún acuerdo, rechazamos, negamos y contradecimos todo lo expuesto por nuestra contraparte, ya que no cuenta con un documento idóneo para demostrar su pretensión, trae a este proceso un presupuesto donde se apoya que es propietario haciendo uso de la figura de la vía ejecutiva para hacer como un documento de venta, documento que impugnamos, negamos y rechazamos el hecho que diga el demandante que es arrendatario de los espacios públicos del centro cívico, en esa prueba de inspección judicial dice que el arrendatario es el señor Isaias Mora, le desconocemos la condición de el que dice una relación entre el demandante y nuestro representado, admitimos que si sostuvo conversaciones el demandante con el señor Isaias Mora. Transgrede la ley el demandante por no existir contrato de arrendamiento, ratificamos todos los medios de pruebas, especialmente la prueba de informes al Centro Cívico, ya que allí esta esa información, ya que el propietario es del señor Isaias Mora, ya que las notificaciones emanadas del Centro Cívico. Ratificamos todos los medios de pruebas promovidas en nuestra contestación de demanda, llevando este proceso hasta última instancia. Es todo”. En este estado La Juez Titular le informa a la parte que dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, hará la fijación de los hechos y límites de la controversia.- Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 am).
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular
Abg. ANGEL ALBERTO MARRERO LEON
Parte demandante
Abg. MAURO ORLANDO VILORIA G. Abg. JESUS LEONARDO USECHE L.
Co apoderado Judicial de la parte demandada
Abg. MARCO ANTONIO GOMEZ M.
Co apoderado Judicial de la parte demandada
CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CH
Alguacil Secretaria Temporal
Exp. N° 126-15
RMCQ/Magally o.
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