TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de octubre de 2016
206° y 157°
Visto el escrito presentado en fecha 05 de octubre de 2016, inserto a los folios 86 al 92, ambos folios inclusive, suscrito por la abogado AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.815, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE DANIEL RINCON ZAMBRANO, demandado de autos, contentivo de Contestación a la Demanda y Promoción de Pruebas, Tercería y Proposición de Tacha, inserto a los folios 86 al 92, ambos folios inclusive; así mismo, visto el escrito de fecha 14 de octubre de 2016, suscrito por el abogado en ejercicio ENDER GUSTAVO PRATO, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.664, co apoderado judicial de la parte actora, contentivo de Solicitud de declarar inadmisible la Tacha propuesta; esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
En la presente causa la abogado en ejercicio AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, ya identificada, hizo uso del derecho a proponer tacha sobre la Solicitud N°2.953, contentiva de Notificación de Vencimiento de prórroga legal y entrega del local comercial, realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En tal caso, el tachante en el quinto día siguiente a la propuesta de tacha debe presentar la formalización de la misma, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados.
Cuando el presentante del instrumento manifiesta que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado; en tanto que, si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.
Hemos visto hasta ahora como opera la iniciación de una tacha incidental que como derecho inserto en los trámites procesales en un determinado proceso, le asiste a todo aquel que siendo parte quiera hacer uso del mecanismo procesal previsto en la ley para enervar el valor probatorio de un instrumento.
Frente al derecho a tachar que pauta el referido artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, para aquel que quiera borrar todo valor probatorio que se pretenda del instrumento cuestionado, existe también el deber o más precisamente carga para el presentante del instrumento de manifestar si insiste en hacerlo valer, con la consecuencia en caso de no hacerlo de tener que declararse terminada la incidencia y quedar desechado dicho instrumento del proceso, el cual no obstante continuaría su cauce legal.
Ha sostenido la doctrina que la incidencia de tacha en un juicio ordinario es un procedimiento especial, que debe seguir las pautas establecidas para el caso en el articulo 442 ejusdem, señala igualmente la doctrina, que si la incidencia de tacha se incoa por vía principal tal como lo señala el 440 ejusdem el procedimiento a seguir es el ordinario, con aplicación de las reglas especiales del articulo 442 ejusdem, con indicación principalmente respecto a la instrucción de la causa.
Ahora bien señala el artículo 440:
Artículo 440.- Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación. Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento constará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.
En el presente caso, se observa que la abogado anteriormente nombrada, denuncio la tacha del documento contentivo de Solicitud N° 2.953, de Notificación de Prórroga Legal realizado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, pero no se observa que dicha tacha haya sido formalizada al quinto día, con explanación de motivos y exposición de los hechos circunstanciados, tal cual como lo indica la norma adjetiva civil; por lo que en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal declara DESISTIDA LA TACHA denunciada por la abogado en ejercicio AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.815, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE DANIEL RINCON ZAMBRANO, demandado de autos, en su escrito de contestación de demanda y así se decide.
En cuanto a la Tercería propuesta por la parte demandada, este órgano jurisdiccional providenciará sobre la misma por auto separado.
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZ TITULAR
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
SECRETARIA TEMPORAL
RMCQ/Magally o.
Exp. N° 163-16
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