TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 31 de octubre de 2016

206º y 157º

Vista la Solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA presentada por el abogado en ejercicio JOSE MARIA RAMIREZ ZERPA, inscrito en el IPSA bajo el N° 259.227, actuando en representación de la ciudadana CAROLINA MARIA OTERO DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.366.280, domiciliada en la Urbanización Sucre, Avenida Principal, calle 1, número 15, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, constante de VEINTE (20) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de las ciudadanas LITZY IRALIHET LINARES RAMIREZ y MARYLIN KARINA PERNIA VALENZUELA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N°s V-17.370.236 y V-13.366.000, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano BLAS ANDRES MARTINEZ OTERO, falleció en fecha 14 de diciembre de 2015 y que su única y universal heredera es la ciudadana CAROLINA MARIA OTERO DE MARTINEZ, insertas a los folios 17 al 20, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 07 de octubre de 2016, inserto al folio 16, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano BLAS ANDRES MARTINEZ OTERO y así se evidencia de acta de defunción N° 1279, de fecha 14 de diciembre de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó madre, inserta a los folios 10 y 11.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula de la ciudadana CAROLINA MARIA OTERO DE MARTINEZ, folio 04; b) Poder conferido por la ciudadana CAROLINA MARIA OTERO DE MARTINEZ al abogado en ejercicio JOSE MARIA RAMIREZ ZERPA, folios 05 y 06; c) Partida de Nacimiento N° 1018, de fecha 25 de febrero de 1981, perteneciente a BLAS ANDRES, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, folios 07 al 09; acta de defunción N° 1279, de fecha 14 de diciembre de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al de cujus BLAS ANDRES MARTINEZ OTERO, folios 10 y 11; c) Copia de cédula del de cujus BLAS ANDRES MARTINEZ OTERO, folio 12; d) Rif de la Sucesión BLAS ANDRES MARTINEZ OTERO, folio 13.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a la ciudadana CAROLINA MARIA OTERO DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.366.280, domiciliada en la Urbanización Sucre, Avenida Principal, calle 1, número 15, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus BLAS ANDRES MARTINEZ OTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.024, fallecido el día 14 de diciembre de 2015, según acta de defunción N° 1279, de fecha 14 de diciembre de 2015, quien en vida fuera hijo de la ciudadana CAROLINA MARIA OTERO DE MARTINEZ, antes identificada.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Igualmente, vista la solicitud de copia certificada en el escrito en cuestión (folio 03), se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo su carátula de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. 489-16