TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 31 de octubre de 2016

206º y 157º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano FABIAN CLEMENTE PASSARIELLO BAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.777, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO RAMON MARTINEZ RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.957, constante de CATORCE (14) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos YELISSE SUSANA MORENO COLMENARES y JUAN CARLOS MARTINEZ VERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-14.504.412 y V-15.567.664, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano ANTONIO CLEMENTE PASSARIELLO DE LUCIA, falleció en fecha 16 de febrero de 2016 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos FABIAN CLEMENTE PASSARIELLO BAEZ y CLEMENTE PASSARIELLO BAEZ, insertas a los folios 11 al 14, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 07 de octubre de 2016, inserto al folio 10, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano ANTONIO CLEMENTE PASSARIELLO DE LUCIA, y así se evidencia de acta de defunción N° 202, de fecha 17 de febrero de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó dos hijos, inserta a los folios 04 y 05.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula del ciudadano FABIAN CLEMENTE PASSARIELLO BAEZ, folio 03; b) acta de defunción N° 202, de fecha 17 de febrero de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al de cujus ANTONIO CLEMENTE PASSARIELLO DE LUCIA, folios 04 y 05; c) Copia de cédula del de cujus ANTONIO CLEMENTE PASSARIELLO DE LUCIA, folio 06; d) Partida de Nacimiento N° 2667, de fecha 21 de diciembre de 1971, perteneciente a FABIAN CLEMENTE, expedida por el Registro Civil Auxiliar del Distrito Capital, folio 07; e) Partida de Nacimiento N° 1534, de fecha 01 de septiembre de 1976, perteneciente a CLEMENTE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Caracas, folio 08 y su correspondiente copia de cédula, folio 09.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos FABIAN CLEMENTE PASSARIELLO BAEZ y CLEMENTE PASSARIELLO BAEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-10.164.677 y V-12.632.451, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO CLEMENTE PASSARIELLO DE LUCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.812.132, fallecido el día 16 de febrero de 2016, según acta de defunción N° 202, de fecha 17 de febrero de 2016, quien en vida fuera padre de los ciudadanos FABIAN CLEMENTE PASSARIELLO BAEZ y CLEMENTE PASSARIELLO BAEZ, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Igualmente, vista la solicitud de copia certificada en el escrito en cuestión (folio 02), se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo su carátula de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. N° 502-16