TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 31 de octubre de 2016

206º y 157º

Recibido por distribución y presentado personalmente por el solicitante ciudadano ANTONIO RAMON JAIMES RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.885.467, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO AYALA MORENO, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.244, constante de CATORCE (14) folios utilizados, fórmese Solicitud, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud.
Este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano CESAR ANTONIO JAIMES CAICEDO, y así se evidencia de acta de defunción N° 163, de fecha 14 de agosto de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó padre y madre, folios 04 y 05.
Asimismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de Cédula del ciudadano ANTONIO RAMON JAIMES RUIZ, folio 03; b) Acta de defunción N° 163, de fecha 14 de agosto de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano CESAR ANTONIO JAIMES CAICEDO, folios 04 y 05; c) Copias de Cédulas del de cujus CESAR ANTONIO JAIMES CAICEDO y de la ciudadana NELLY TERESA CAICEDO DE JAIMES, folios 06 y 07; d) Partida de Nacimiento 650, de fecha 17 de septiembre de 1975, perteneciente a CESAR ANTONIO, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, folios 08 al 10; e) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Táchira, el día 06 de octubre de 2016, donde los ciudadanos NINFA LILIANA MORENO GARCIA y HERNA ALFONSO ZAMBRANO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s V-19.502.728 y V-21.766.033, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicho ciudadano falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos ANTONIO RAMON JAIMES RUIZ y NELLY TERESA CAICEDO DE JAIMES, en su condición de padres del de cujus CESAR ANTONIO JAIMES CAICEDO.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos ANTONIO RAMON JAIMES RUIZ y NELLY TERESA CAICEDO DE JAIMES, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. V-2.885.467 y V-10.159.003, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CESAR ANTONIO JAIMES CAICEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.258, fallecido el día 14 de agosto de 2016, según acta de defunción N° 163, de fecha 14 de agosto de 2016, quien en vida fuera hijo de los antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Igualmente, vista la solicitud de copia certificada en el escrito en cuestión (vuelto del folio 01), se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo su carátula de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se inventarió bajo el N° 529-16 y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal



RMCQ/Magally o.-
Sol. N° 529-16