República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:






TRIBUNAL QUINTO DE MUCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de octubre de 2016

206° y 157°

Visto el Despacho Subsanador, dictado por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2015, inserto a los folios 79 y 80, ambos inclusive, en el cual se le ordenó a la parte solicitante consignar original o en su defecto copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos de las de cujus ISAURA CHAPARRO DE TERAN, RAMONA OMAIRA CHAPARRO DE VALERO y ANA ISABEL CHAPARRO SANCHEZ, quienes son hermanas de la causante JOSEFA ELCONIDA CHAPARRO SANCHEZ, concediéndosele noventa (90) días continuos a partir del 18 de septiembre de 2015 y hecho lo cual se procedería a admitir la presente solicitud; observando este Tribunal que hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso otorgado a la parte solicitante, sin que la misma haya consignado lo peticionado en el auto in comento.

En tal virtud, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud.



Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZ TITULAR


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SECRETARIA TEMPORAL
Sol. N° 307-15
RMCQ/Magally o.