REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
206° y 157°
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: ANA ELVA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.273, de este domicilio y hábil.
ASISTIDA POR EL ABOGADO: AMBEDKAR MIGUEL BLANCO BELMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.212.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitud N° 437-16
Mediante escrito admitido en fecha 04 de Julio de 2016, la ciudadana ANA ELVA AYALA, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.273; asistida por el abogado AMBEDKAR MIGUEL BLANCO BELMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.212., solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos. (f. 40).
En el escrito libelar alega que aproximadamente en el mes de enero del año en curso, acudió a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, a solicitar le fuera expedida su correspondiente Partida de Nacimiento, pues le es requerida vigente, para legalizarla y apostillarla, llenando extremos legales para poder viajar al exterior. Que en su Partida de Nacimiento N° 3430, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, fue presentada por su madre Carmen Ayala Ramírez, el once de noviembre de 1965, y asentada con el nombre de ANA ELVA, en el libro duplicado, enviado al Registro Principal se transcribe su nombre como: ANA ELBA, que al confrontar ambas Partidas se evidencia un error, en el acta posterior, y para ser corregido era suficiente que se estampara la Nota Marginal, haciendo el señalamiento, pues era el simple error en un elemento.
Alega que con el nombre de ANA ELVA, es con el que ha atendido y se ha identificado en todos los actos públicos o privados; que de igual forma con el nombre de ANA ELVA, le fue otorgada su primera cédula de identidad N° 9.237.273, así como las siguientes y así se ha identificado durante toda su vida. Con el nombre de ANA ELVA, realizó todos sus estudios: primaria, universitaria y otros cursos, apareciendo en todos ellos, como ANA ELVA. En su acta de matrimonio, sentencia de divorcio y partidas de nacimiento de sus dos únicas hijas esta identificada con el nombre de ANA ELVA.
Señala que la correspondiente rectificación de su partida de nacimiento N° 3430 de fecha 11/11/1965, inscrita en el libro duplicado llevado por el registro Principal del estado Táchira, al folio 549, tomo S/N, se corrija o subsane el error de transcripción que aparece en un elemento de su nombre. En consecuencia el nombre debe ser corregido por el de ANA ELVA (con uve), y no como allí aparece: ANA ELBA. Notificando al Registrador Principal del estado Táchira, de la rectificación hecha, a fin de que estampen la nota marginal correspondiente.
Fundamentó la presente solicitud en los siguientes artículos: 501 y 507 del Código Civil y 768, 769, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana ANA ELVA AYALA.
2. Partida de Nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 3430, expedida por el Registro Civil, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que anexa marcada “A”.
3. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 3430, folio 549, tomo S/N, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que anexa marcada “B”.
4. Copia fotostática simple de comunicación N° RC/286/2016, de fecha 23 de febrero de 2016, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira al Director del Hospital Central Dr. José María Vargas, el cual solicita constancia de nacimiento de parto hospitalario de la madre de la solicitante, que anexa marcada “C”.
5. Copia fotostática simple de certificado de Diseñador para la Confección Industrial, otorgado a la ciudadana ANA ELVA AYALA, por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Gerencia Regional Táchira “INCE”, que anexa marcada “E”.
6. Copia fotostática simple de certificado de Taller sobre Inducción Microempresarial, otorgado a la ciudadana AYALA ANA ELVA, de fecha 01 al 12 de octubre de 2001, por el Frente Militar Reservista bolivariano Dirección Regional Departamento de Capacitación, Planificación y Proyectos, que anexa marcada “E”.
7. Copia fotostática simple del Título de Bachiller Integral, otorgado a la ciudadana ANA ELVA AYALA, de fecha 20 de marzo de 2006, por la Unidad Educativa Misión Rivas “LUIS RAMIREZ CHACON”, que anexa marcada “E”.
8. Copia fotostática simple a color del Título de Licenciado en Educación, otorgado a la ciudadana ANA ELVA AYALA, de fecha 15 de diciembre de 2010, por la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (USR), que anexa marcada “E”.
9. Acta de Matrimonio en copia simple signada con el N° 01, de fecha 04 de enero de 1984 expedida por el Consejo Municipal, Distrito Uribante del estado Táchira, que anexa marcada “G”.
10. Copia simple de sentencia de divorcio correspondiente a los ciudadanos: JORGE LUIS GOMEZ DIAZ y ANA ELVA AYALA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.237.273 y V-9.127.512; respectivamente, expedida por el juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Expediente N° 1497, nomenclatura interna perteneciente a dicho Juzgado, que anexa marcada “H”.
11. Acta de Nacimiento en copia simple signada con el N° 1771, de fecha 20 de diciembre de 1984, expedida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira, que anexa marcada “I”.
12. Acta de Nacimiento en copia simple signada con el N° 3315, de fecha 05 de marzo de 1986, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, que anexa marcada “I”.
13. Original de planilla de datos filiatorios perteneciente a la solicitante ciudadana ANA ELVA AYALA, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Al folio 41, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público.
Al folio 44, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de notificación fue firmada por la Fiscal Décimo Cuarto Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 21 de septiembre de 2016.
M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación de la partida de nacimiento de su mandante, respecto a lo cual establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Articulo 773: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Del artículo transcrito se desprende que los errores materiales cometidos en las actas de registro civil, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error. En el caso de autos la parte solicitante consignó la partida de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
Habiendo sido notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Público en fecha 21 de septiembre de 2016, el cual riela al folio (45), en el lapso de emplazamiento indicado en dicha boleta no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.
Pruebas presentadas por el solicitante:
Al folio 4, corre fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana ANA ELVA AYALA, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.273; a la cual se le confiere valor probatorio por tratarse de un documento público.
Al folio 5 corre copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N°. 3430 de fecha 15 de febrero de 2016, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la ciudadana “ANA ELVA AYALA”.
A los folios 6 al 9 corre copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N°. 3430, Folio 549, Tomo S/N, de fecha 11 de febrero de 2016, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la ciudadana “ANA ELBA AYALA”, para lo cual pide la rectificación.
Al folio 10 corre copia simple de comunicación N° RC/286/2016, de fecha 23 de febrero de 2016, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira al Director del Hospital Central Dr. José María Vargas, el cual solicita constancia de nacimiento de parto hospitalario de la solicitante, quien nació el día 12 de julio de 1965; y es hija de Carmen Ayala Ramírez, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de la solicitante aparece como “ANA ELVA”.
Al folio 12 corre copia fotostática simple de certificado de Diseñador para la Confección Industrial, otorgado a la ciudadana ANA ELVA AYALA, por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Gerencia Regional Táchira “INCE”, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de la solicitante aparece como “ANA ELVA”.
Al folio 13 corre copia simple de certificado de Taller sobre Inducción Microempresarial, otorgado a la ciudadana AYALA ANA ELVA, de fecha 01 al 12 de octubre de 2001, por el Frente Militar Reservista bolivariano Dirección Regional Departamento de Capacitación, Planificación y Proyectos, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de la solicitante aparece como “ANA ELVA”.
Al folio 14 corre copia simple del Título de Bachiller Integral, otorgado a la ciudadana ANA ELVA AYALA, de fecha 20 de marzo de 2006, por la Unidad Educativa Misión Rivas “LUIS RAMIREZ CHACON”, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de la solicitante aparece como “ANA ELVA”.
Al folio 15 corre copia simple a color del Título de Licenciado en Educación, otorgado a la ciudadana ANA ELVA AYALA, de fecha 15 de diciembre de 2010, por la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (USR), a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de la solicitante aparece como “ANA ELVA”.
Al folio 18 corre copia simple del Acta de Matrimonio signada con el N° 01, de fecha 04 de enero de 1984 expedida por el Consejo Municipal, Distrito Uribante del estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a los ciudadanos “ JORGE LUIS GOMEZ DIAZ y ANA ELVA AYALA”.
A los folios 19 al 21; corre sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 27 de marzo de 1996; a la cual se le confiere valor probatorio por haber sido expedida por un funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fe del juicio de divorcio de los ciudadanos “ JORGE LUIS GOMEZ DIAZ y ANA ELVA AYALA”.
Al folio 30 corre original de planilla de Certificación de Datos, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia Y Paz, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); la cual por haber sido agregada en original conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha original dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que de la planilla de certificación de datos pertenece a la solicitante ciudadana ANA ELVA AYALA; y de ellas se evidencia que el nombre correcto es “ELVA”.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que el Registro Principal del estado Táchira, incurrió en un error material en el Acta de Nacimiento N° 3430, al asentar el nombre de la aquí solicitante como ANA ELBA, siendo lo correcto “ANA ELVA”; tal y como se desprende del Acta de Nacimiento N° 3430 expedida por el Registro Civil de la de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la partida de nacimiento N° 3430; ante el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, perteneciente a “ANA ELVA” por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de nacimiento. En consecuencia el Acta de nacimiento No. 3430 de fecha 11 de noviembre de 1965, asentada originalmente en los libros del Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a “ANA ELVA”; queda rectificada en el sentido que el nombre de la solicitante ANA ELVA; y no como erróneamente aparece “ANA ELBA”. Líbrese el oficio respectivo anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. San Cristóbal, seis (06) de Octubre de 2016.
Juez Titular
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Secretaria Temporal
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy. Se libró oficio N° al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon Secretaria Temporal
Sol. 437-16
Wilmer C.
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