TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de octubre de 2016

206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2016, suscrita por los ciudadanos GERMAN ASIS GUERRERO SANCHEZ y SUBDELIA CONSOLACION CARDENAS DE GUERRERO, asistidos por la abogado en ejercicio GISELA SIFONTES DE RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 6.129, mediante la cual manifiestan su voluntad de reintegrarse a la vida conyugal y solicitan se deje sin efecto la ejecutoria dictada; y visto el contenido del artículo 194 del Código Civil Venezolano el cual señala:

“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.

Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”.

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con la norma anteriormente transcrita, DA POR TERMINADA LA PRESENTE SOLICITUD Y ORDENA SU ARCHIVO.

Igualmente, se acuerda expedir por secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, COPIA CERTIFICADA del presente auto. Así mismo, hágase el desglose del folio 04, el cual corre en copia certificada, entregándose la misma a la parte interesada y dejándose en su lugar copia fotostática certificada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.
Sol. N° 459-16