REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2.063 – 16 – 2.409
CAPÍTULO I - DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Mariela del Carmen González Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.648.541, actuando con el carácter madre de: G.A.B.G, y D.A.B.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Calle 23 de mayo, por detrás del galpón el muelón Rodolfo, sector Las Merlinas, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Dilson Alexander Bustamante Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. V- 19.491.601, con el carácter de padre de: G.A.B.G, y D.A.B.G., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
DIRECCIÓN: Carrera 3, entre calles 8 y 9, sector Simón Bolívar, Abejales; Municipio Libertaedor del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 2.063 – 14
Fecha de Entrada: 10 de julio de 2014
CAPÍTULO II - DE LOS HECHOS
En fecha 15de mayo del año 2015, se homologa acta suscrita por las partes, en fecha 13 de mayo del 2015, en la cual convienen en la fijación de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma, a favor de los hermanos Bustamante González.
En fecha 03 de julio del 2015, informa mediante diligencia la ciudadana Mariela del Carmen González, el número de cuenta bancaria aperturada en el banco bicentenario.
En fecha 06 de julio del 2015, se libró boleta de notificación al ciudadano Dilson Alexander Bustamante Parra, en la cual se le informa el numero de cuenta bancaria donde deberá depositar las cuotas convenidas por obligación de manutención a favor de los hermanos Bustamante González.
En fecha 22 de octubre del 2015, estampó diligencia el ciudadano Dilson Alexander Bustamante Parra.
En fecha 26 de octubre del 2015, se libró boleta de notificación a la ciudadana Mariela del Carmen González.
En fecha 05 de noviembre del 2015, estampo diligencia la ciudadana Mariela del Carmen González, informando el incumplimiento en la obligación de manutención por parte del obligado Dilson Alexander Bustamante Parra.
En fecha 09 de noviembre del 2015, se dicta auto para mejor proveer, se practica el cálculo de las cuotas pendiente de pago por obligación de manutención, y se acuerda librar oficio al banco bicentenario.
En fecha 05 de agosto del 2016, estampo diligencia el ciudadano Dilson Alexander Bustamante Parra, en la cual ofrece aumentar la cuota por obligación de manutención.
En fecha 05 de agosto del 2016, estampó diligencia la ciudadana Mariela del Carmen González, dándose por notificada del ofrecimiento por aumento de la obligación hecho por el ciudadano Dilson Alexander Bustamante Parra.
En echa 08 de agosto del 20’16, se acuerda tener por citadas a las partes para el acto conciliatorio, por aumento de la obligación de manutención.
En fecha 11 de agosto del 2016, se celebra acto conciliatorio, no logrando un acuerdo entre las partes en cuanto al aumento de la obligación de manutención.
En fecha 27 de septiembre del 2016, se dejó constancia de haberse vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes hiciera uso de tal derecho.
En fecha 03 de octubre de 2016, se declara legalmente vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, dándose apertura al lapso para dictar sentencia.
CAPÍTULO III - MOTIVACIÓN
Visto el ofrecimiento por aumento de la obligación de manutención, presentado por el ciudadano Dilson Alexander Bustamante Parra en fecha 05 de agosto del 2016, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por aumento de la obligación de manutención ofrecido por el ciudadano: Dilson Alexander Bustamante Parra, a favor de los hermanos Bustamante González, manifestando el obligado “…sea citada la ciudadana Mariela del Carmen González, para el aumento de la obligación de manutención a la cantidad de cinco mil bolívares mensuales, para los meses de agosto y diciembre cubrir gastos escolares y de fin de año, y cubrir el 50% de gastos médicos y medicina; adicional aportar el mercado que le entreguen casa a casa mensualmente y a la medida de lo posible otro gastos sobrevenido”.
Llegada la oportunidad para el acto conciliatorio, las partes no logran convenir en cuanto a la cuota mensual por obligación de manutención, sin embargo suscriben acta bajo los siguientes términos: “ …concedido el derecho de palabra al demandado expuso: ofrezco la cantidad de cinco mil bolívares mensuales, la totalidad de uniformes escolares… la madre que compre los útiles escolares, la totalidad de gastos médicos y medicinas… para el mes de diciembre me comprometo a comprar los estrenos del 24 de diciembre y la madre que compre los del 31 de diciembre…, presente la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: no acepto el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el padre de mis hijos…”.
Abierto el lapso probatorio, las partes no presentaron pruebas.
Abierto el lapso de informes, las partes no presentaron informes.
En cuanto a los alegatos formulados por el solicitante en su ofrecimiento de aumento de obligación de manutención, este sentenciador considera que el mismo tiene ingresos suficientes que le permiten responder con la obligación de manutención para con sus hijos, los hermanos Bustamante González.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre no estuvo de acuerdo con el ofrecimiento del obligado ciudadano: Dilson Alexander Bustamante Parra, que se fijara el monto de la obligación de manutención, en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00) mensuales, la totalidad de uniformes escolares, la totalidad de gastos médicos y medicina, y para el mes de diciembre los estrenos del 24 de diciembre; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “Elementos para le Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…
Este Juzgador del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado ofreció una cuota de obligación de manutención para responder por la misma tal y como se desprende en el ofrecimiento de fecha 08 de agosto de 2016 ante este Tribunal, se considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el ciudadano: Dilson Alexander Bustamante Parra, tiene la capacidad económica para responder con una obligación de manutención superior a la fijada, para sus hijos, los hermanos Bustamante González, y así se establece.
CAPITULO IV - DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR el ofrecimiento por aumento de la obligación de manutención presentada por el ciudadano: Dilson Alexander Bustamante Parra, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Los gastos escolares serán cubiertos así: los correspondientes a útiles escolares deberán ser cubiertos por la ciudadana Mariela del Carmen González, y el obligado Dilson Alexander Bustamante Parra, cubrirá la totalidad de gastos por uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para los gastos médicos y medicinas deberán ser cubiertos en su totalidad por el obligado Dilson Alexander Bustamante Parra.
CUARTO: En cuanto a los gastos tradicionales de fin de año, los mismos serán cubiertos de la siguiente manera: el obligado cubrirá lo correspondientes al 24 de diciembre de cada año, y la madre lo correspondientes al 31 de diciembre, de cada año.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diez días del mes de octubre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Teófilo Hernández Alarcón.
El Secretario
Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once de la mañana.
El Srio.
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