Sentencia Nro. 125 – 16 – 2.411
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Marisol Mora Rodríguez, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.841.760.
ABOGADO ASISTENTE: Hermes Salinas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.590.003, con inpreabogado Nro. 71.227.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
Solicitud Número: 125 – 16
Fecha de entrada: 07 de julio de 2016.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de julio de 2016, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: MARISOL MORA RODRIGUEZ, asistido por el abogado: HERMES SALINAS, por rectificación de partida de nacimiento.
En fecha 07 de julio de 2016, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 04 de octubre de 2016, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial, quien la recibió y la firmó al pié.
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: MARISOL MORA RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.841.760, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros que reposan en el Registro Principal del Estado Táchira, y el Registro Civil de la Parroquia Capital, Municipio Libertador del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 346, de fecha 31 de octubre de 1.975, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento, se escribió como nombre de la presentada: MARISOL MARA, siendo lo correcto. MARISOL. Igualmente en el libro que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira, se escribió como fecha de nacimiento 23 de octubre de 1975 y en el libro que reposa en el Registro Civil del Municipio Libertador se escribió como fecha de nacimiento 26 de octubre de 1975, cuando lo correcto es 27 de octubre de 1975. El nombre de de la madre, en el libro que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira, se escribió como AUDELIA MARÍA RAMÍREZ y en el libro que reposa en el Registro Civil del Municipio Libertador se escribió como AUDELIA MARÍA RODRÍGUEZ, cuando lo correcto es MARÍA AURELIA RODRÍGUEZ de MORA, y para sus efectos probatorios, la solicitante, ciudadana: MARISOL MORA RODRÍGUEZ, consignó en la solicitud: Copia de la cédula de identidad, Justificativo de testigos con la declaración de los ciudadanos: ANA JUSTINA RODRÍGUEZ de MÉNDEZ y RAIMUNDO MORA PEREIRA, copia del RIF, perteneciente a: MARISOL MORA RODRÍGUEZ, copias fotostáticas certificadas de la partida de nacimiento Nro. 346, de fecha 31 de octubre de 1.975, expedidas por el Registro Civil del Municipio Libertador, con sede en Abejales, y la expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal; Original de planilla de datos filiatorios expedida por el SAIME, Santa Bárbara. Original de la certificación de haber culminado estudios de bachiller, expedido por la Zona Educativa del Estado Táchira. Copia del acta de matrimonio entre: ÁNGEL DOMINGO MORA y MARÍA AURELIA RODRÍGUEZ. Copia certificada del acta de defunción perteneciente a: MARÍA AURELIA RODRÍGUEZ de MORA. Copia de la cédula de identidad perteneciente a: MARIA AURELIA RODRÍGUEZ de MORA; de los recaudos presentados se desprende que efectivamente el nombre de la solicitante es: MARISOL, y no MARISOL MARA, como erróneamente se escribió en las partida de nacimiento, la fecha de nacimiento correcta es: 27 de octubre de 1975, y no 23 de octubre de 1975, ni 26 de octubre de 1975, como erróneamente se escribió en las partidas de nacimiento. El nombre de la madre es: MARÍA AURELIA RODRÍGUEZ de MORA. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia en lo sucesivo el nombre de la solicitante es: MARISOL, y no MARISOL MARA, como erróneamente se escribió en las partida de nacimiento, la fecha de nacimiento correcta es: 27 de octubre de 1975, y no 23 de octubre de 1975, ni 26 de octubre de 1975, como erróneamente se escribió en las partidas de nacimiento. El nombre de la madre es: MARÍA AURELIA RODRÍGUEZ de MORA. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y la Registrador Civil de la Parroquia Capital, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se publicó, siendo la una (1:00) de la tarde.
Srio.
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