REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña diecisiete de octubre de dos mil dieciséis
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: SINDI PAOLA BALMACEDA CARDENAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V20.618.031, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Luís Uzeche Díaz, Parte Alta, Calle 17, Casa S/nro, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JHON CRISTIAN GARNICA GUERRERO, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de extranjería Nº E-84.408.363, civilmente hábil, con domicilio Barrio La Guajira, Calle 8 con Cra. 5 y 6, Cervecería La Anyela en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1372-2016
PRIMERO
En fecha veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio uno (F.01), demanda y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cinco(F.05), suscrita por la ciudadana SINDI PAOLA BALMACEDA CÁRDENAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.618.031, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Luís Uzeche Díaz Parte Alta, Calle 17, Casa S/Nro, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. en contra del ciudadano JHON CRISTIAN GARNICA GUERRERO, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de extranjería Nº E-84.408.363, civilmente hábil, con domicilio laboral Barrio La Guajira, Calle 6, entre Cras 5 y 6, Cervecería La Anyela, en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira por obligación de manutención a favor de su menor hijo(Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Alegó que se ve en la necesidad de que se fije la obligación de manutención para su hijo por cuanto se han presentado inconvenientes con el padre d el niño y fijó dicha petición en un estimado de Veinte Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 20.000,oo), en el mes de septiembre la cuota de manutención y el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de útiles escolares y de uniformes; en el mes de diciembre igualmente la cuota de manutención y el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos decembrinos, así mismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas que el niño requiera. Igualmente solicitó la notificación del accionado para que en acto conciliatorio se fije la obligación de manutención-
En fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio seis (F.06), Auto, en el cual este Tribunal admite la demanda bajo el número 1.372-2016 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación a las diez y treinta de la mañana, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha cinco de octubre del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio siete (F. 07) ,que se hicieron presentes ante este Tribunal en la fecha y hora señalada, las partes actoras en la presente causa e instados por el ciudadano Juez para realizar el acto conciliatorio y luego de realizadas las exposiciones por parte de los comparecientes, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre aportará para la manutención de su hijo una cuota en la cantidad de Dieciocho Mil seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 18.600,oo); SEGUNDO: En el mes de septiembre sufragará el doble de dicha suma la cantidad de Treinta Y Siete Mil Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 37.200,oo) que incluyen la cuota de manutención y los gastos de útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre sufragará el doble de dicha suma Treinta Y Siete Mil Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 37.200,oo) que incluyen la cuota de manutención y los gastos decembrinos CUARTO: El Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. QUINTO: El demandado se compromete a cancelar la deuda pendiente por la cantidad de Veintiséis Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 26.500,oo) el día 15 de octubre del año en curso. SEXTO: El régimen de visita quedó de acuerdo de la siguiente manera el accionado lo tendrá cada quince días.-
SEGUNDO
Visto el convenimiento por obligación de manutención , que corre inserta en el folio siete (F.07), de fecha cinco de octubre del año dos mil dieciséis, entre la ciudadana SINDI PAOLA BALMACEDA CÁRDENAS , en condición de DEMANDANTE y el ciudadano JHON CRISTIAN GARNICA GUERRERO en condición de DEMANDADO a favor del niño beneficiario (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-



TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis-.
206° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-




Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la una de la mañana (01:00 p.m.).-

Secretaria,


_____________

LALM/Mgmr/blar