REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 14 de octubre de 2016
206° y 157°
EXP. Nº 3.131.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CARMEN ALICIA RAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.190.652, con domicilio en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: IVAN RAMON CEDEÑO FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.471.652, con residencia en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 05 de octubre de 2016, los ciudadanos AIDA DEL CARMEN CEDENO RAMON e IVAN RAMON CEDENO FLORES, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por el Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de AIDA DEL CARMEN. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los términos siguientes, el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano RAMON CEDENO FLORES, ofrece entregar la cantidad de Bs. 15.000,00 mensuales, depositados a la cuenta de este Tribunal y su hija Aida del Carmen, así lo acepta. SEGUNDO: El demandado se compromete a colaborar con el pago de la residencia estudiantil de su hija Aida del Carmen. TERCERO: El demandado se compromete a colaborar con el mercado para su hija. CUARTO: El demandado colaborará con los estrenos de su hija. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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