REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

EXP. Nº 3.406.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDRA MOJICA MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.184.114, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de la niña XXX.
Parte Demandada: DOUGLAS ALEXANDER QUINTERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.242.981, quien puede ser ubicado en el Sector Los Llanos, Los Zambrano, parte baja calle Cimorrea, casa N° 15 y quien es jubilado de la Guardia Nacional, del Municipio Jáuregui, La Grita, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 17 de octubre de 2016, por los ciudadanos SANDRA MOJICA MEJIA y DOUGLAS ALEXANDER QUINTERO TORRES, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por el Aumento de la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El prenombrado ciudadano se compromete a enviar un mercado quincenal para su hija, como también se compromete a depositar el dinero restante para la compra de los uniformes y comprar para su hija las botas deportivas y escolares. Igualmente se compromete a entregar la cantidad de Bs. 12.000,oo como aumento de la obligación de manutención a partir del me de noviembre de 2016. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras educativos en beneficio de la niña XXX las partes se comprometen en cubrir en partes iguales es decir, 50% cada uno. TERCERO: El demandado se compromete en depositar la cantidad de Bs. 80.000,oo para cubrir los gastos propios de la época de navidad para que se cubran los gastos de ropa en navidad y si hiciere falta, el demandado se compromete en cubrir el resto y la ciudadana SANDRA así lo acepta. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente acuerdo. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/Yolanda.