REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, (26) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
EXP. N° 4.241.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LILLYBELTH KARIANY LOPEZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.368.222, domiciliada en el kilómetro 96 vía Orope Finca la Corraleja, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XXX.
Parte Demandada: JORGE LUIS MEDINA GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.716.884, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni calle 7 casa N° 20, sector 6, Municipio Barinas.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos LILLYBELTH KARIANY LOPEZ ROA y JORGE LUIS MEDINA GALVIS, en fecha 10 de Agosto de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.241 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: el ciudadano Jorge Luís Medina Galvis, se compromete a dar a su hijo la cantidad de veinte (20.000) mil bolívares”, mensuales para la manutención. SEGUNDO: Los gastos de ropa, de medicamentos, asistencia médica, cuando entre a la edad escolar útiles escolares, uniformes de diario y deporte, gastos navideños, vacaciones, juguetes, útiles de aseo personal, serán compartidos por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K González S.

AAOE/TKGS/wh.-