REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, (26) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
EXP. N° 4.242.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DENNYS CAROLINA ORTIZ MOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.721.833, domiciliada en el Barrio las Playitas detrás del polideportivo, casa s/n, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija XXX.
Parte Demandada: NAIM MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.337, domiciliado en el Barrio Andrés Bello, carrera 16 y 17 con 12 bis casa s/n, de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos DENNYS CAROLINA ORTIZ MOLANO y NAIM MACHADO, en fecha 13 de septiembre de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a favor de su hija XXX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.242 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: el ciudadano Nain Machado, se compromete a dar a su hija la cantidad de cuatro (4.000) mil bolívares”, semanales para gastos de manutención. SEGUNDO: Los gastos de ropa, de medicamentos, asistencia médica, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, ropa íntima, gastos navideños, vacaciones, útiles de aseo personal, juguetes, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K González S.

AAOE/TKGS/wh.-