REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes tres de octubre de dos mil dieciséis.-
205° y 157°
EXP. Nº 2.731.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SOLANYE MARÍA GUERRERO RODRÍGUEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-20.696.406, con residencia en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: YOANDRI BOHORQUEZ CASTELLANOS, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-14.808.115 residenciado en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 28 de septiembre de 2016, por los ciudadanos SOLANYE MARÍA GUERRERO RODRÍGUEZ y YOANDRI BOHORQUEZ CASTELLANOS, con el objeto de celebrar el Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de su hija XX, mediante el cual expusieron los siguiente: Siendo las diez y cinco minutos de la mañana del día de hoy, miércoles veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos SOLAYNEL MARIA GUERRERO RODRIGUEZ y YOANDRI BOHORQUEZ CASTELLANOS, para que se lleve a efecto la conciliación por EL Aumento DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. De su Hijo XXX Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano YOANDRI BOHORQUEZ CASTELLANOS, ofrece la suma de, QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00)Bs Mensuales, por concepto de el Aumento de la obligación de manutención a partir del mes de septiembre del presente año, dinero que será entregado en manos de la demandante, el ya ha sido recibido dicho dinero, la demandante le firmara un recibo como conformidad de los recibido. SEGUNDO: la ciudadana SOLAIYE MARIA GUERRERO RODRIGUEZ, así lo acepta lo ofrecido. TERCERO: Ambos padres se comprometen a Pagar el 50% de los gasto Médicos y Extraordinarios por partes iguales. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman..”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero E
La Secretaria,

AAOE/TKGS/wh.- Abg. Thais K. Gonzalez S.