REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TACHIRA
206º y 157º
EXP. Nº 4.225

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: RAMON RIVAS ZAMBRANO y MARIANGELA MARBEL NORIEGA ALBA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.171.901 y V-18.721.615, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: RICARDO ANTONIO RAMIREZ OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.940.692, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.148, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Motivo: Liquidación y partición Amistosa de los Bienes Adquiridos durante la Unión Estable de Hecho.
CAPÍTULO II
En fecha 30 de septiembre de 2016, se recibió, escrito de Liquidación y Partición Amistosa de los bienes adquiridos durante la Unión Estable de Hecho, suscrito por los ciudadanos RAMON RIVAS ZAMBRANO y MARIANGELA MARBEL NORIEGA ALBA, asistidos por el abogado Ricardo Antonio Ramírez Oliveros, anteriormente identificados a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
… De nuestra Unión Estable de Hecho, sostenida entre nosotros inicio desde el día 05 de mayo de 2007 en forma ininterrumpida, pacífica, pública y notoria entre familiares, amigos y comunidad en general, como si hubiésemos estado casados, socorriéndonos mutuamente hasta el día 01 de junio de 2016, fecha en que decidimos no convivir por incompatibilidad de caracteres y por el rompimiento de la armonía concubinaria. Por lo que ahora realizamos la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO O COMUNIDAD CONCUBINARIA existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
PRIMERO: Forma parte de los bienes de la Unión Estable de Hecho o Unión Concubinaria, Un inmueble conformado por un terreno y casa para habitación, con todas sus instalaciones y demás anexidades ubicadas en la calle 7 con carrera 12, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Mide Diez (10) metros, con la carrera 12. FONDO: Mide Diez (10) metros con mejoras de Lorenzo Justiniano Campos Corredor. LADO DERECHO. Mide diecisiete (17) metros, con mejoras de Panfilo Ramírez. LADO IZQUIERDO: Mide diecisiete (17) metros, con mejoras de Lorenzo Justiniano Campos Corredor, El inmueble identificado está a nombre del ciudadano RAMON RIVAS ZAMBRANO, antes identificado según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro público del Municipio García de Hevia, estado Táchira, inscrito bajo el Nro. 2012.486, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 431.18.11.1.3135, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 30 de mayo de 2012, tal como se evidencia de la copia simple que anexamos macada “A”. Dicho Inmueble será liquidado y partido en porción del 50% para cada uno, para ello nos comprometemos a venderlo fijando el precio de común acuerdo, conforme al mercado inmobiliario en la suma de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (60.000.000,oo), a tal fin ambos, podremos ofrecerlo en forma individual. Asimismo, sin impedimento de terceros y a desocuparlo al momento de la firma de la venta definitiva ante la Oficina Registro Público del municipio García de Hevia del estado Táchira.
SEGUNDO: Una firma personal de comercio denominado Variedades Day&Nigth, ubicado en la carrera 6 entre calles 5 y 6, La Fría, municipio García de Hevia del estado Táchira. La firma personal identificada está a nombre del ciudadano RAMON RIVAS ZAMBRANO, antes identificado según consta de documento ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inscrito en el tomo 35-B, Nro. 121, de fecha 26/07/2007, tal como se evidencia de la copia simple que anexamos marcada con la letra B. Dicha firma personal será liquidada y partida en mobiliario y mercancía para cada uno de la siguiente manera a la ciudadana: MARIANGELA MARBEL NORIEGA ALBA, antes identificada se le adjudica cuatro muebles de madera los cuales sirven para lentes, reloj, franelas y pantalones, zapatos, una vitrina para perfumes, un aire acondicionado de 18 btu, siete cubos de madera, cuatro mostradores o tablas de madera, una cortina de aire, una puerta de vidrio, un escritorio de madera, además de mercancía. Y el restante del mobiliario y mercancía será adjudicado al ciudadano RAMON RIVAS ZAMBRANO.
TERCERO: Muebles y enseres adquiridos durante la comunidad concubinaria. Quedando liquidado y adjudicado en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana MARIANGELA MARBEL NORIEGA ALBA, antes identificada, lo siguiente: una cama 2*2 con colchon, lámparas de cuarto, una cuna para bebe, un DVD marca Samsung, una plancha, un televisor plasma de 32”, un aire acondicionado de 18 btu, una nevera, una cocina, un televisor pequeño, una licuadora, un cuadro de la última cena, una lavadora, una bicileta, dos sillas desarmables, una silla de descanso, una bombona de gas de 18, una máquina para pasteles, una motobomba, un juego de muebles color beige, una mesa para computadora con silla, mueble de madera para ropa de bebe, y demás utensilios respectivos. Y el restante de muebles y enseres será adjudicado al ciudadano RAMÓN RIVAS ZAMBRANO, antes identificado.
PASIVO: Para la presente fecha no existe pasivo.
CUARTO: Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos en la Unión estable de hecho o unión concubinaria, excepto el identificado en la estipulación Primera que se hará según lo allí establecido, en consecuencia, hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea lo expuesto…”
…”por tal razón solicitamos se homologue la presente solicitud …”

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión de las actas y los recaudos presentados quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la Liquidación Y Partición Amistosa De Los Bienes Adquiridos Durante La Unión Estable De Hecho, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos RAMON RIVAS ZAMBRANO y MARIANGELA MARBEL NORIEGA ALBA, en la que solicitan la homologación de la liquidación de los bienes realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera este Tribunal que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES HABIDOS EN LA UNION ESTABLE DE HECHO, existentes entre los ciudadanos RAMON RIVAS ZAMBRANO y MARIANGEL MARBEL NORIEGA ALBA, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia se adjudican los bienes tal y como dejaron estipulados en el libelo de la demanda y transcritos arriba.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 05 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís k. González S.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada.
La Secretaria,

Abg. Thaís k. González S.


AAOE/TKGS/Roselyn.-