REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°
EXP. Nº 4.210.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ BELKIS VILLAMIZAR CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.134.086, residenciada en las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXXX.
Parte Demandada: NESTOR LEONIDAS CHACON VELASCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.971.862, quien puede ser ubicado en las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por ante este Despacho por los ciudadanos LUZ BELKIS VILLAMIZAR CACERES y NESTOR LEONIDAS CHACON VELASCO, en fecha 28 de septiembre de 2016, a favor de su hijo xxx, el cual textualmente establece: Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, miércoles veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, comparecieron por previa citación por ante este Tribunal, los ciudadanos LUZ BELKIS VILLAMIZAR CACERES y NESTOR LEONIDAS CHACON VELASCO para que se lleve a efecto la conciliación por LA SOLICITUD DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. De su hija xxx hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano NESTOR LEONIDAS CHACON VELASCO, ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)Bs mensuales, dinero que entregara en mano de la demandante, y para el mes de diciembre el padre de compromete a comprar dos mudas de ropa para el 24 de diciembre y la madre se compromete a comprar para el 31 de diciembre. SEGUNDO: El ciudadano NESTOR LEONIDAS CHACON VELASCO, se compromete a comprar una muda de ropa a la niña cada cierto tiempo en el año. TERCERO: Ambos padres se comprometen a Pagar el 50% de los gastos médicos y extraordinarios por partes iguales y el padre compartirá con su hija todos los fines de semana. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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