REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, (07) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
EXP. N° 4.228.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DENIS YONIMIR ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.686.699, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni entre calles 5 y 6 casa N° 5-25 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XXX.
Parte Demandada: KATHERYNE DAYNELA SILVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.077.139, domiciliada en el Barrio Andrés Bello, calle 6 entre carreras 19 y 20 casa N° 14-587 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos DENIS YONIMIR ORTEGA RODRIGUEZ y KATHERYNE DAYNELA SILVA MARQUEZ, en fecha 08 de Junio de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.228 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Denis Yonimir Ortega Rodríguez, se compromete a dar la cantidad de diez (10.000) mil bolívares”, mensuales los cuales depositará en la cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-0133-81-0100107515. SEGUNDO: Los gastos medicamentos, asistencia medica, juguetes, útiles de aseo personal, zapatos, ropa, gastos navideños, uniforme de diario y deporte, zapatos de diario y deporte, útiles escolares, serán compartidos entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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