REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, (07) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
EXP. N° 4.230.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA JOAQUINA MEDINA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.366.843, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, carrera 19 calle 7 y avenida, casa s/n de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija XXX.
Parte Demandada: JOHAN CARLOS MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.036.767, domiciliado en el Barrio El Carmen calle 1 casa N° 10-67 de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos MARIA JOAQUINA MEDINA LABRADOR y JOHAN CARLOS MORA GUERRERO, en fecha 06 de Julio de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.230 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Johan Carlos Mora Guerrero, se compromete a dar la cantidad de tres (3.000) mil bolívares”, semanales para la manutención de su hija. SEGUNDO: Los gastos medicamentos, asistencia medica, útiles de aseo personal, zapatos, ropa, gastos navideños, y cuando entren a la edad escolar, uniforme de diario y deporte, zapatos de diario y deporte, útiles escolares, serán compartidos entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K González S.

AAOE/TKGS/wh.-